MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 427 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0002867/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, sus respectivos modificatorios y complementarios y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación del Modelo de Certificado Ambiental Anual, su Anexo I y se propicia dejar sin efecto la utilización de la Tarjeta de Habilitación Vehicular, aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, N° 326 del 14 de abril de 2008.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron los artículos 1° y 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios y se incorporó el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través del artículo 23 septies y que, en función de las competencias asignadas a dicho Ministerio, se procedió a reordenar las responsabilidades de dicha instancia.

Que a través del artículo 6° del Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015, se aprobaron las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas que conforman el nuevo organigrama del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quedando así adoptada la nueva estructura ministerial.

Que en virtud del artículo 1° del Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 se procedió a modificar la denominación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE por la de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS pasó a depender directamente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que es deber de la Autoridad de Aplicación de la Ley citada, dictar todas las normas complementarias que fueren menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario (artículo 60, Ley N° 24.051 y artículo 60, ap. 2°, Decreto N° 831/ 93) y sus respectivos modificatorios.

Que el artículo 5° de la Ley N° 24.051 y modificatorios, al referirse al Certificado Ambiental Anual lo define como el “instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos”.

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley establecer los procedimientos internos para el otorgamiento del Certificado Ambiental Anual (conforme artículo 7° del Decreto N° 831/93), del cual se desprende la competencia para establecer el Modelo de Certificado Ambiental Anual.

Que los Certificados Ambientales Anuales conforme la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 son formularios preimpresos en papel especial, con marca de agua y numerados en forma correlativa.

Que en virtud de la entrada en vigencia del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), aprobado por Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 825 del 30 de septiembre de 2015 y, en atención a la instauración de controles electrónicos internos en el sistema, devienen innecesarios los recaudos de seguridad inherentes a la impresión del Certificado Ambiental Anual, el cual deberá realizarse en papel común tamaño A4, de 210 x 297 mm, de 80gr/m².

Que corresponde ordenar un nuevo formato para la impresión de Certificados Ambientales Anuales, la cual deberá adecuarse a los cambios institucionales mencionados y a las actuales necesidades técnicas.

Que en virtud de ello, en la impresión de los Certificados Ambientales Anuales que por la presente se propicia, deberá constar que los mismos son emitidos por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por lo expuesto, además deberá reemplazarse la sigla preimpresa SAyDS, correspondiente a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, por la de SCyMA que responde a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por razones de control interno, correlatividad y economía administrativa, se considera necesario continuar con la utilización de las existencias de Certificados Ambientales Anuales y sus correspondientes Anexos I, aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08, hasta su agotamiento para luego continuar con la numeración correlativa.

Que asimismo corresponde dejar sin efecto la utilización de las tarjetas de habilitación vehiculares que se entregaban a los transportistas de residuos peligrosos por cada unidad habilitada, documento que cayó en desuso al reemplazarse por el acto resolutorio de otorgamiento del correspondiente Certificado Ambiental Anual.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.051 y el artículo 60 de la Ley N° 25.612, según Decreto N° 1343, de fecha 25 de julio de 2002, los modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Certificado Ambiental Anual y el Modelo de Anexo I del mismo, que como Anexo (IF-2016-02868448-APN-SECCYMA#MAD) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto el uso de la Tarjeta de Habilitación Vehicular que fuera aprobada por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 3° — Establécese la utilización del nuevo Modelo de Certificado Ambiental Anual y su correspondiente Anexo I aprobados en la presente, a partir de la fecha en que se produzca el agotamiento de las existencias con que se cuenta del modelo aprobado por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 y modificatorios, manteniendo en el futuro la numeración de forma correlativa.

ARTÍCULO 4° — Derógase toda resolución que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.


IF-2016-02868448-APN-SECCYMA#MAD

e. 07/11/2016 N° 83792/16 v. 07/11/2016