ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4105/2016
Buenos Aires, 04/11/2016
VISTO los Expedientes N° 29048 a 29056 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, las Leyes N° 27.218 y N° 24.076; su Decreto
Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992; el Decreto N° 2.255
del 2 de diciembre de 1992; la Resolución del Ministerio de Energía y
Minería de la Nación N° 218 - E/2016; el Capítulo IX de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N°
2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS N° I-4092/16 se aprobaron cuadros tarifarios
correspondientes a la categoría “Entidad de Bien Público” en los
términos de la Ley N° 27.218, para cada una de las áreas de Licencia.
Que en dicha Resolución se omitió aprobar el cuadro tarifario
correspondiente a la localidad de Berutti en la provincia de Buenos
Aires, bajo el área de licencia de Camuzzi Gas Pampeana S.A.
Que, asimismo, respecto de la Licenciataria GASNOR S.A. se incurrió en un error material que debe, en consecuencia, enmendarse.
Que la presente se dicta por los mismos fundamentos expuestos en la ya mencionada Resolución ENARGAS N° I-4092/16.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N°
38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076,
Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12,
946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el cuadro tarifario correspondiente a la
categoría “Entidad de Bien Público” en los términos de la Ley N°
27.218, para la localidad de Berutti en la provincia de Buenos Aires,
bajo el área de licencia de Camuzzi Gas Pampeana S.A., que obra como
Anexo I de la presente Resolución con vigencia a partir del 7 de
octubre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Rectificar los cuadros tarifarios correspondientes a la
categoría “Entidad de Bien Público” en los términos de la Ley N° 27.218
aprobados por el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 4092/16, que
constan en el anexo VIII de la misma, por aquellos que forman parte del
Anexo II de la presente Resolución, para el área de licencia de la
empresa GASNOR S.A.
ARTÍCULO 3° — Establecer que en ningún caso este régimen tendrá como
consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el
usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de la presente
resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel
que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.
ARTÍCULO 4° — Establecer que las facturas emitidas por las prestadoras
deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del Régimen
Tarifario Específico para Entidades de Bien Público respecto del monto
que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido
al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen.
ARTÍCULO 5° — Establecer que, para acceder al Régimen Tarifario
Específico para Entidades de Bien Público, comprendidas en la Ley N°
27.218, dichas entidades deberán encontrarse registradas como tales
ante el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC),
dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del Artículo 3° de la
Resolución MEyM N° 218 - E/2016.
ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de
la presente Resolución deberán ser publicados por las Distribuidoras en
un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio
durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 7° — Disponer que las Distribuidoras deberán comunicar la
presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada la
presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de
su área de Licencia.
ARTÍCULO 8° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias en
los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ
TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° I/4105
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° I/4105
e. 07/11/2016 N° 83997/16 v. 07/11/2016