ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4105/2016

Buenos Aires, 04/11/2016

VISTO los Expedientes N° 29048 a 29056 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, las Leyes N° 27.218 y N° 24.076; su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992; el Decreto N° 2.255 del 2 de diciembre de 1992; la Resolución del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 218 - E/2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS N° I-4092/16 se aprobaron cuadros tarifarios correspondientes a la categoría “Entidad de Bien Público” en los términos de la Ley N° 27.218, para cada una de las áreas de Licencia.

Que en dicha Resolución se omitió aprobar el cuadro tarifario correspondiente a la localidad de Berutti en la provincia de Buenos Aires, bajo el área de licencia de Camuzzi Gas Pampeana S.A.

Que, asimismo, respecto de la Licenciataria GASNOR S.A. se incurrió en un error material que debe, en consecuencia, enmendarse.

Que la presente se dicta por los mismos fundamentos expuestos en la ya mencionada Resolución ENARGAS N° I-4092/16.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el cuadro tarifario correspondiente a la categoría “Entidad de Bien Público” en los términos de la Ley N° 27.218, para la localidad de Berutti en la provincia de Buenos Aires, bajo el área de licencia de Camuzzi Gas Pampeana S.A., que obra como Anexo I de la presente Resolución con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Rectificar los cuadros tarifarios correspondientes a la categoría “Entidad de Bien Público” en los términos de la Ley N° 27.218 aprobados por el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 4092/16, que constan en el anexo VIII de la misma, por aquellos que forman parte del Anexo II de la presente Resolución, para el área de licencia de la empresa GASNOR S.A.

ARTÍCULO 3° — Establecer que en ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de la presente resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.

ARTÍCULO 4° — Establecer que las facturas emitidas por las prestadoras deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen.

ARTÍCULO 5° — Establecer que, para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, comprendidas en la Ley N° 27.218, dichas entidades deberán encontrarse registradas como tales ante el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del Artículo 3° de la Resolución MEyM N° 218 - E/2016.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por las Distribuidoras en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 7° — Disponer que las Distribuidoras deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.

ARTÍCULO 8° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° I/4105



ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° I/4105



e. 07/11/2016 N° 83997/16 v. 07/11/2016