MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 479 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0323798/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 96 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 4 de julio de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL JUNÍN en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 44 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES (C.U.I.T. N° 30-63874048-2) solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.964.931,58) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de red de cloacas en el PARQUE INDUSTRIAL JUNÍN.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a foja 8 del Expediente N° S01:0391451/2016 agregado en firme a foja 93 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 3.335.262,21), comprometiéndose la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 370.330,63).

Que surge del proyecto presentado que la obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL JUNÍN en tanto la realización de esta obra resolverá los problemas de contaminación derivados del vuelco de residuos cloacales, así como mejorará la oferta de infraestructura y servicios para las empresas allí radicadas como para futuras radicaciones.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 97/106 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES (C.U.I.T. N° 30-63874048-2) un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.964.931,58).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de la red cloacal en el PARQUE INDUSTRIAL JUNÍN.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N° 020229/1 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal N° 6662.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 07/11/2016 N° 83344/16 v. 07/11/2016