y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 3 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0069115/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-71427968-4, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos
destinados a la fabricación de ladrillos cerámicos huecos, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución serán instalados en el predio que posee la empresa,
ubicado en el Parque Industrial de la Ciudad de Trelew, Provincia del
CHUBUT.
Que la empresa TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado copia del
vínculo contractual con el Instituto Argentino de Normalización y
Certificación- Filial Patagonia debidamente certificado por Escribano
Público y legalizado por el Colegio correspondiente, sobre servicios
para la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la
norma ISO 9001:2008 en tanto que, por tratarse de un emprendimiento
integralmente nuevo, carece de certificación de calidad vigente.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CONSTRUCCIONES,
organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que, conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la
firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que, conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que, de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el proyecto aprobado deberá ser
objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos
los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados
por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº
30-71427968-4, destinado a la fabricación de ladrillos cerámicos
huecos, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, como
IF-2016-00830976-APN-DDYME#MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución
para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada
planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en
el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informarán, en los
términos del Artículo 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de
que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes
de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la mencionada
resolución y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación prevista en el Artículo
18 de la resolución citada en primer término.
ARTÍCULO 5° — A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma TECNOCER
SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de
Comercio, Ministerio de Producción. —MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN,
Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de
Producción.
ANEXO
BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” CON DESTINO A LA FABRICACIÓN DE LADRILLOS CERÁMICOS HUECOS:
SUBPARTIDA ARMONIZADA |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
CANTIDAD (unidades) |
8428.90 |
Transportador-alimentador de materia mineral, de banda, con
controlador de velocidad por variación de frecuencia y tornillo sin fin,
de CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (40 m3/h) de capacidad. |
TRES (3) |
8474.20 |
Máquina trituradora, de cilindros, para material mineral. |
DOS (2) |
8474.20 |
Molino de martillos para la preparación de arcilla, provisto de cámara de molienda, criba y tornillo sin fin. |
UNA (1) |
8474.39 |
Mezclador de arcillas, mediante doble eje con paletas, con dispositivo de humidificación incorporado. |
DOS (2) |
8428.33 |
Transportadores de acción continua, de banda. |
DOS (2) |
8537.10 |
Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a UN MIL VOLTIOS (1.000 V). |
ONCE (11) |
8474.80 |
Máquina destinada a extrudir arcilla en pasta, de capacidad máxima
de producción igual a VEINTISÉIS TONELADAS POR HORA (26 t/h) con
mezcladora horizontal y cámara de vacío. |
UNA (1) |
8419.39 |
Secadero túnel para productos cerámicos, bicanal, modular conformado
por estructuras de acero con revestimiento interior aislante, provisto
de ventiladores centrífugos, quemadores a gas, tuberías para la
conducción de aire y humos de combustión, dispositivos de lubricación y
tablero eléctrico de control y mando. |
UNA (1) |
8417.80 |
Horno túnel, monocanal, para la cocción de productos cerámicos, de
TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE MILÍMETROS (3.320 mm) de ancho y TRES MIL
MILÍMETROS (3.000 mm) de alto, conformado por estructura de acero con
revestimiento interior refractario, provisto de ventiladores,
quemadores, toberas de inyección, dispositivo de enfriamiento de humos y
tablero eléctrico de control y mando. |
UNA (1) |
8428.90 |
Vagonetas, provistas de dispositivos de tracción, para el transporte de material cerámico en el interior del horno túnel. |
UNA (1) |
8474.80 |
Máquina de cortar arcilla extruida, en bloques, mediante alambre que desciende transversalmente a su sentido de desplazamiento. |
UNA (1) |
8428.39 |
Transportadores de acción continua, de rodillos de motores. |
UNA (1) |
8428.90 |
Mesas de traslación paso a paso, a correa. |
UNA (1) |
8428.90 |
Máquina automática de manipular productos cerámicos mediante el
empleo de una combinación de transportador de correas y rodillos
motorizados. |
UNA (1) |
8428.90 |
Mesa de rodillos para carga y descarga de producto. |
UNA (1) |
8428.39 |
Transportador angular de rodillos motorizados. |
UNA (1) |
8428.90 |
Máquina para la manipulación y carga de productos cerámicos en vagonetas. |
TRES (3) |
8428.39 |
Transportadores de acción continua, de cadena. |
UNA (1) |
8428.90 |
Manipuladores (empujadores) hidráulicos. |
TRES (3) |
8428.90 |
Empujadores de vagonetas sobre rieles. |
CINCO (5) |
El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de EUROS
CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS (€ 5.165.400.-)
(Sin repuestos).
A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse
en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
IF-2016-00830976-APN-DDYME#MP
e. 07/11/2016 N° 83343/16 v. 07/11/2016