PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

AUTORIDAD MARÍTIMA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 34/2016

Buenos Aires, 26/10/2016

Vista la presentación efectuada por la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata ante la Dirección Nacional de Vías Navegables, de fecha 18 de julio del corriente año, lo solicitado por la Empresa Interbarge Uruguay S.R.L., con relación a introducir modificaciones en la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, lo informado por el Departamento Seguridad de la Navegación, y;

CONSIDERANDO:

Que la Disposición RPOL, 008 N° 01/13 de fecha 5 de noviembre del año 2013, estableció dimensiones máximas de los Convoyes por Empuje, cualquiera sea su Bandera, para navegar por los Ríos Paraná Guazú, Paraná Bravo y el Pasaje Talavera.

Que los parámetros fijados en las dimensiones para las conformaciones de los Convoyes por Empuje, tuvieron como origen armonizar los criterios oportunamente establecidos para la navegación de este tipo de medio de transporte por el Río Paraná de las Palmas, con la finalidad de optimizar la eficiencia en la gestión del tráfico.

Que la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP) con sede en la Ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay), mediante nota de fecha 21 de febrero del corriente año, invitó a participar a esta Autoridad Marítima en la realización de Pruebas en Simulador en las instalaciones del Centro de Investigación y Entrenamiento Marítimo y Fluvial (CIEMF) con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

Que a través de las pruebas en simulador llevadas a cabo en el mencionado lugar, se pudo comprobar la factibilidad de incrementar las dimensiones de los convoyes por empuje, como asimismo la corroboración y sustento técnico de dichas simulaciones basados en estudios realizados por el Instituto de Investigación (“Pesquisas”) Tecnológicas del Estado de San Pablo (República Federativa del Brasil) perteneciente al Centro de Ingeniería Naval y Oceánica, mediante Relatorio Técnico N° 135 147-205, requeridos por la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP).

Que cursado Oficio Letra SNAV, NA9 N° 164 al Señor Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo, informa mediante Nota N° NO-2016-02007218-APN-DNTFYM-MTR que las condiciones técnicas y de balizamiento para la ruta de navegación en tratamiento son las adecuadas para la solicitud en análisis.

Que no obstante las pruebas desarrolladas en el simulador del CIEMF, las cuales arrojaron resultados favorables, con fecha 6 de octubre del presente año, se llevó a cabo una navegación aguas abajo hasta el Puerto de Nueva Palmira (R.O.U.) con un convoy de 16 barcazas tipo Mississippi cargadas con 24743 Tns totales (conformada en 4 de largo por 4 de ancho) con una dimensión (incluido el Buque remolcador empujador) de 288,03 metros de largo y 42,84 metros de ancho, y acorde los Informes de la Especialidad Navegación y Maniobras y la Especialidad Máquinas, la misma tuvo resultado satisfactorio, como asimismo el análisis efectuado por la División Navegación a través de la Planilla de Evaluación Técnica N° 036/2016.

Que considerando el complejo entramado de obras existentes y buques de distinto tipo de navegación y porte que navegan la vías navegables indicadas, en la cual a lo largo de su derrota franquean obras como instalaciones portuarias, el puente complejo Zárate brazo largo ubicado en el Km 178,5 Río Paraná Guazú (que presenta limitaciones importantes al momento del franqueo), zona de alijo de combustible ubicada en el Km 171 Río Paraná Guazú y amarraderos de barcazas, entre otras; es necesario contar con remolcadores de empuje que cuenten con una potencia de máquina adecuada a efectos de mantener el buen gobierno y navegabilidad del conjunto para la seguridad propia y de otras embarcaciones que naveguen la zona.

Que el Grupo de trabajo existente sobre Reglamento 7: “Régimen único de dimensiones máximas de los Convoyes de la Hidrovía” de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraná Paraguay consideró durante la realización de la XLIV reunión del Comité, que, como criterio referencial, una exigencia para los remolcadores de 0,12 HP/tonelada transportada, admitiéndose una tolerancia en torno al 75% de la potencia nominal medida en el eje.

Que analizada dicha problemática por el Departamento Técnico de la Navegación (Oficio TNAV, CNI N° 20/2016), se consideró como adecuado que, para la potencia indicada en el párrafo anterior, se tenga en cuenta la potencia total indicada en los correspondientes certificados estatutarios, reducida en un 30% a efectos de compensar la pérdida de potencia experimentada entre la potencia de máquinas referenciada en los Certificados Estatutarios correspondientes y el empuje efectivo, para los buques que naveguen las vías navegables en cuestión.

Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los Artículos 89 y 91 de la Ley 20.094 de la Navegación, en concordancia con el Artículo 5° inc. a) punto 2 de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello,

DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Reemplazar el Artículo 2° de la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2° — Determinar, en lo que es de competencia de esta Dirección, las máximas dimensiones de los Convoyes por Empuje para navegar por los siguientes ríos y vías alternativas:

Tramos completos de los Ríos Paraná Guazú, Paraná Bravo y Pasaje Talavera:

Dimensiones Máximas del Convoy, incluido el Remolcador:

Largo Total = 290 m. (doscientos noventa metros).-

Ancho Total = 50 m. (cincuenta metros).-

ARTÍCULO 2° — Incorporar a la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, los siguientes artículos:

“ARTICULO 2 Bis”: A los efectos del cálculo se considerará como máximo el 70% de la potencia indicada en el Certificado estatutario emitido por la autoridad de abanderamiento del buque y la relación de 0,12 Hp/tns transportadas.

Conforme lo expresado y a modo de referencia un convoy conformado en las dimensiones establecidas 290 x 50, conformado por 4 x 4 barcazas iguales tipo mississippi, (cargadas con 1500 tns c/u) deberá contar con una relación de potencia total instalada mínima, de 4114 HP.

“ARTICULO 2 Ter”: Considerar para la conformación del convoy una relación de 140 Hp por barcaza cuando estas estén vacías.

“ARTICULO 2° Quater”: Las potencias indicadas en los artículos “2 Bis” y “2 Ter”, son de carácter referencial y de aplicación exclusiva para los tramos completos de la vía navegable indicadas en el artículo 2°.

ARTÍCULO 3° — Que la presente disposición tendrá una validez de 180 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de profundizar los estudios y adquirir mayor experiencia que permita ratificar o rectificar la presente.

ARTÍCULO 4° — Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómese conocimiento y efectúense las comunicaciones a la Dirección de Operaciones (Servicio de Tráfico Marítimo) y a la Prefectura de Zona Delta para su conocimiento y efectos. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese a publicidad en el Boletín Informativo para la Marina Mercante (BIMM) y procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET. Cumplido, por el Departamento mencionado en primer término, archívese como antecedente. — HUGO GABRIEL CAFARO, Prefecto Mayor, Jefe Departamento Seguridad de la Navegación. — MARTIN PABLO RUIZ, Prefecto General, Director de Policía de Seguridad de la Navegación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar.

e. 07/11/2016 N° 83393/16 v. 07/11/2016