DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 145/2016
Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO, el Estatuto del Personal de la Defensoría del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual, Resolución N° 8/2014, el
expediente N° 251/16 y
CONSIDERANDO
Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
fue creada mediante el Artículo 19 de la Ley N° 26.522, con ámbito de
actuación y dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE
PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL según Artículo
20.
Que entre sus misiones y funciones le corresponden “Recibir y canalizar
las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la
televisión y demás servicios regulados por la presente...” conforme
inciso a) del Artículo 19 de la Ley N° 26.522.
Que encontrándose en su etapa fundacional en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522 se aprobó su
Reglamento de Personal aplicable esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución DPSCA N°
8/2014.
Que conforme lo prevé dicho Reglamento en su Artículo 2, la Ley N°
24.600 ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
y su reglamentación, resultan de aplicación supletoria en todo lo que
no resulte contradictorio con aquél y al solo efecto de complementarlo
y aclararlo.
Que el Estatuto del Personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Resolución DPSCA N° 8/2014, en su Artículo
167 y a los efectos de actualizar el “VALOR DEL MÓDULO” remite a la
Comisión Negociadora el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, “hasta tanto el
Organismo cuente con su propia Comisión Negociadora”.
Que la mencionada Ley N° 24.600 en su Artículo 60 prevé que “Los
derechos reconocidos a los empleados legislativos en este estatuto
tienen el carácter de mínimo e irrenunciable y podrán ser ampliados o
mejorados reglamentariamente.”.
Que los trabajadores y las trabajadoras de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se encuentran organizados
sindicalmente con un importante grado de representación, por cuanto el
Cuerpo de Delegados de la DPSCA de ATE-Capital presentó una nota con
fecha 15 de septiembre de 2016 “con el fin de propiciar la creación de
una Comisión Negociadora, Paritaria y de Interpretación del Estatuto de
Personal aprobado por Resolución N° 8/2014”. La Comisión Negociadora
tendrá como función principal participar en la aplicación
interpretación y evaluación del estatuto y acordar el valor del Módulo,
el que no podrá ser menor al que se acuerde en el marco de la Ley N°
24.600, por lo que se adjunta un proyecto preliminar de Resolución”.
Que continúa dicha nota “Estamos orgullosos de construir este organismo
desde su etapa fundacional y trabajar en la defensa y garantía de los
derechos de la ciudadanía y en particular por el derecho humano a la
comunicación, y por ello queremos garantizar y fortalecer los logrados
en estos casi 4 años.”.
“En el Estatuto del Personal de esta Defensoría aprobado por Resolución
N° 8/14, se ampliaron y reglamentaron algunos derechos que superan a
los establecidos por la Ley N° 24.600, Estatuto para el Poder
Legislativo, en particular en materia de igualdad de oportunidades de
géneros, en licencias, justificaciones y franquicias, en el régimen de
carrera administrativa, régimen salarial, condiciones de trabajo dignas
y de trato igualitario. Estos derechos lograron ponerse en práctica en
nuestra labor cotidiana en un clima de trabajo inclusivo y de respeto
mutuo”.
“Por todo lo logrado y a fin de seguir avanzando en la consolidación de
los derechos de la/os trabajadores/as es que realizamos esta
presentación.”.
Que sin perjuicio de la vigencia del Artículo 167 y tomando siempre
como piso mínimo los criterios y definiciones de la Comisión
Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, resulta conveniente
contemplar la especificidad de las relaciones laborales, de esta
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, sobre la base de los principios de
irrenunciabilidad y progresividad de los derechos de los empleados
contenidos en el mencionado Art. 60 de la Ley N° 24.600.
Que se cursaron invitaciones a las asociaciones sindicales que ejercen
representación en esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO a participar con sus
ideas y aportes a una reunión para tratar la creación de una Comisión
Paritaria, en la búsqueda de seguir en el camino de ampliación de
derechos iniciado desde la fundación del Organismo. En ese sentido, se
concretaron diferentes reuniones preparatorias para recepcionar esos
aportes.
Que dicha Comisión Paritaria Permanente debiera actuar en adelante como
instancia de interpretación de la normativa relacionada con el trabajo
y el empleo profundizando derechos en pos de los principios de no
regresión y progresividad.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN considera conveniente propiciar la presente medida.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la Comisión Paritaria Permanente
y Negociadora, la que contribuirá a la elaboración de normas
reglamentarias, de interpretación, complementarias y de aplicación del
Estatuto de Personal de la Defensoría del Público aprobado por
Resolución DPSCA N° 8/2014, tomando siempre como mínimo los criterios y
definiciones de la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL,
a los efectos salariales de acuerdo al Artículo N° 167 del Estatuto del
Personal y promover mejoras en las condiciones de trabajo sobre la base
de los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos
de los/las empleados/as contenidos en el Art. 60 de la Ley N° 24.600.
ARTÍCULO 2° — Dicha Comisión estará conformada por CINCO (5)
integrantes del sector trabajador de las organizaciones sindicales con
representación efectiva en el ámbito de la Defensoría del Público e
igual número como máximo por parte del sector empleador.
ARTÍCULO 3° — La distribución de los/las representantes de las
asociaciones sindicales se determinarán conforme a la proporción de
los/as afiliados/as cotizantes en el ámbito de la Defensoría del
Público.
ARTÍCULO 4° — La designación y/o remoción de la representación del
sector empleador será mediante acto administrativo del/de la/el
Defensor/a del Público enviada a la Comisión Paritaria Permanente y la
duración de su mandato como miembro paritario será de un (1) año,
pudiendo ser renovado por igual período.
ARTÍCULO 5° — La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada NOVENTA (90) días y dictará el reglamento de su funcionamiento.
ARTÍCULO 6° — Fíjase un plazo de DOS (2) días hábiles de la publicación
de la presente, para que las representaciones de los/as trabajadores/as
y el sector empleador designen a sus integrantes, quedando constituida
a partir de las designaciones que se efectúen dentro de este plazo.
ARTÍCULO 7° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA
OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
e. 07/11/2016 N° 84041/16 v. 07/11/2016