Resolución 361/2016
Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81788538-8-790 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N°
24.241 y modificatorias, Ley N° 27.260, el Decreto N° 246 de fecha 21
de diciembre de 2011, la Resolución D.E-N N° 239 de fecha 11 de junio
de 2012, la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 y la
Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 14 inciso b), enumera las entidades
que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros,
estableciendo los requisitos para la misma.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre
de 2011, se incorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley N° 24.241,
actual inciso m) conforme modificación Ley N° 27.260, el cual incluyó
entre las opciones de inversión para los activos del Fondo de Garantía
y Sustentabilidad “FGS”, el otorgamiento de créditos a los
beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%)
del total del Fondo y bajo las modalidades y en las condiciones que
ANSES establezca.
Que esta Administración, por Resolución D.E.N -N° 239 fecha 11 de junio
de 2012 reguló el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA con
activos del FGS, estableciendo las modalidades, términos y condiciones
bajo los cuales dichos créditos son otorgados y dispuso asimismo cuáles
son las áreas con competencia para la implementación de la operatoria.
Que mediante dicha normativa, se creó un sistema de descuentos para los
créditos otorgados por ANSES, denominado “Sistema de Descuentos para
Créditos otorgados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL”, que permite el registro de las solicitudes de los créditos, el
control del monto disponible para la afectación del haber previsional
en cada caso, el otorgamiento de los créditos el posterior descuento
sobre los haberes previsionales, de las cuotas devengadas mensualmente
por dichos créditos.
Que además, la mencionada resolución propició la instrumentación de una
tarjeta de compra, cargada con el valor del préstamo, la cual permite a
los solicitantes realizar compras en aquellos comercios adheridos al
Programa ARGENTA.
Que mediante la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014
se estableció la Tarjeta ARGENTA como documento universal previsional a
los fines de la identificación de los titulares de derecho del SIPA,
como titulares de una prestación previsional, reemplazando todo otro
carnet y/o credencial identificatoria.
Que por la citada resolución, se previó que los titulares de la Tarjeta
ARGENTA accedan a líneas de créditos en los términos de la Resolución
D.E.-N N° 239 de fecha 11 de junio de 2012, pudiendo retirar hasta un
CUARENTA POR CIENTO (40%) de dinero en efectivo del crédito otorgado a
través de las redes de cajeros automáticos.
Que por Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014 dicho
porcentaje fue ampliado hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto
total del crédito otorgado.
Que conforme surge del informe que obra a fs. 1/4 realizado por la
Dirección General del Programa Argenta, la Dirección de Gestión
ARGENTA, la Dirección de Operaciones ARGENTA y la Dirección de Atención
a Titulares ARGENTA mediante la Nota DGPA N° 875/16 cada uno en lo
atinente a sus competencias, se propicia una nueva operatoria para el
programa.
Que a los fines de la nueva operatoria, las áreas pre opinantes indican
que la implementación de los créditos a través de la tarjeta ARGENTA,
implicó la intermediación de una Procesadora de transacciones de
compras y devoluciones en línea, sistema que tuvo como lógica
consecuencia la absorción de costos de intermediación que debieron ser
soportados por los beneficiarios y esta Administración.
Que el informe advierte de la necesidad de llevar adelante una adecuada
política de crédito que conlleve a dejar librado al criterio de los
beneficiarios del SIPA la forma y destino que ha de darse al crédito,
pudiendo elegir libremente su utilización, prescindiéndose de los
intermediarios.
Que asimismo, indica que los beneficiarios podrán estar alcanzados por
los descuentos especiales que ofrecen los bancos para sus clientes en
distintos comercios a partir de tener el crédito depositado en la
entidad que ellos mismos eligieron.
Que por ello, siguiendo lineamientos de transparencia la Dirección
General del PROGRAMA ARGENTA informa que el procedimiento propuesto
implica la transferencia del CIEN POR CIENTO (100%) del crédito en la
cuenta bancaria en donde los beneficiarios perciban los haberes de la
prestación previsional SIPA, pudiendo disponer del mismo a través de la
tarjeta de débito.
Que asimismo, explica que la concentración de los desembolsos en su
cuenta bancaria, permitirá a los tomadores hacer uso de los fondos a
través de medios electrónicos y remotos de pago, home banking,
transferencias bancarias y otros servicios que proveen las entidades
financieras, bajo regulación, control y fiscalización del Banco Central
de la República Argentina “BCRA”.
Que en el mencionado informe se analiza la situación de todos los
beneficiarios del SIPA, y su posibilidad de acceder al Programa
ARGENTA. De los datos asentados, surge que aquellos beneficiarios que
actualmente cobran sus haberes a través del Correo Oficial de la
República Argentina S.A “CORASA”, han accedido al Programa una quinta
parte del total, lo que implica que serían potencialmente bancarizables
y continuarían teniendo acceso bajo esta nueva modalidad.
Que de ese mismo análisis, se informa la existencia de una mínima
porción del padrón de beneficiarios del SIPA, que no tienen la
posibilidad de usar el Programa ARGENTA, dada su lejanía de centros
poblados en los que se utilizan los medios electrónicos de pago.
Que el informe citado concluye, que la nueva implementación del
Programa ARGENTA, importa un ahorro para esta Administración en cuanto
a los costos de distribución y habilitación de las tarjetas, al
prescindir su uso, optimizándose sus recursos.
Que dentro del informe se destaca que, a partir de la experiencia
obtenida en la implementación del sistema de tarjetas ARGENTA, pudo
comprobarse que los fraudes detectados en la originación de créditos,
resultaron principalmente de errores en la identificación de los
solicitantes y que uno de los principales beneficios de la nueva
operatoria, se traduce en mitigar los riesgos de comisión de fraudes,
toda vez que el acceso al crédito lo otorga directamente ANSES y el
acceso a la cuenta bancaria lo brinda y respalda la entidad financiera.
Que en tal sentido, destaca que la Clave Bancaria Uniforme “CBU” es
informada oficialmente por los bancos pagadores a la ANSES, como parte
de un proceso de rendición de fondos de los haberes previsionales, no
previéndose la carga manual alguna de CBU, por lo que los operadores de
UDAI se limitarían únicamente a constatar la información que surge de
las bases de datos y la identidad del solicitante.
Que en virtud de las mejoras operativas, disminución de costos y
optimización de recursos que presenta la propuesta, corresponde
modificar el procedimiento previsto para el otorgamiento de créditos a
beneficiarios del SIPA, mediante el Programa ARGENTA. Asimismo, dar de
baja a los comercios que adhirieron al Programa ARGENTA y/o Club
ARGENTA conforme las competencias establecidas en el artículo 2° de la
Resolución D.E-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014, atento la
libre disponibilidad de las sumas que se otorgan en préstamo.
Que en consecuencia, corresponde instruir a la DIRECCIÓN GENERAL
PROGRAMA ARGENTA a que en el marco de sus competencias, adopte todas
las medidas a fin de tomar operativa la decisión que se instruye por
medio de la presente.
Que asimismo se estima conveniente por razones operativas delegar en
DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la aprobación de los modelos de los
contratos de mutuo que serán implementados en las UDAI de todo el país,
a efectos de mantener un criterio unívoco en su redacción y
sistematización, asimismo facultarla para celebrar convenios con
Entidades Públicas y Privadas que contemplen el otorgamiento de
beneficios y descuentos a los titulares de derechos del SIPA.
Que la implementación referida en el considerando precedente conlleva
la necesidad de delegar en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL
FGS, la facultad de adoptar todas las medidas operativas y
reglamentarias necesarias para el otorgamiento de los créditos y toda
aquella que sea consecuencia de dicha operatoria.
Que asimismo, la naturaleza de las operatorias involucradas, conlleva
la necesidad de establecer un período de transición entre la modalidad
existente y la que aquí se propicia y en consecuencia, facultar a la
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, para que en el marco de sus
competencias, adopte todos los recaudos correspondientes y realice
todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones
en la operatoria que se propicia en la presente resolución.
Que de acuerdo a todo lo expuesto, corresponde modificar la redacción
del art. 1° de la Resolución 239 de fecha 11 de junio de 2012; dejar
sin efecto la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 y
el art. 1° de la Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de
2014.
Que la Dirección de Asuntos Legales del FGS y la Dirección General
Administrativa y Técnica de la cual ésa depende, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 897 de fecha 12 de julio
de 2007 modificado por el Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre del
2008, artículo 2° del Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011 y el
Decreto N° 58 de fecha 14 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la redacción del artículo 1° de la Resolución
239 de fecha 11 de junio de 2012, la que quedará redactada de la
siguiente manera: “Establécese en el marco del inciso m) del artículo
74 de la Ley N° 24.241, modificada por la Ley N° 27.260, que los
beneficiarios del SIPA podrán acceder a créditos, transfiriéndose el
CIEN POR CIENTO (100%) del monto otorgado en la cuenta bancaria donde
los beneficiarios perciban los haberes de la prestación previsional
SIPA.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a las áreas pertinentes para que a fin de
resguardar el buen orden administrativo y lograr la correcta
implementación del sistema, se elabore un texto ordenado de las normas
que regulan el Programa.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA para
que en el marco de sus competencias proceda a dar de baja a los
comercios adheridos al Programa ARGENTA y/o Club ARGENTA.
ARTÍCULO 4° — Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la
facultad de aprobar los modelos de los contratos de mutuo a implementar
en las UDAI de todo el país.
ARTÍCULO 5° — Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la
facultad de celebrar convenios con Entidades Públicas y Privadas que
contemplen el otorgamiento de beneficios y descuentos a los titulares
de derechos del SIPA.
ARTÍCULO 6° — Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL
FGS, la facultad de adoptar todas las medidas reglamentarias operativas
necesarias para el otorgamiento de los préstamos, incluyendo la fecha
de implementación operativa de la nueva modalidad de desembolso
establecida en el artículo 1° y toda aquella que sea consecuencia de
dicha operatoria.
ARTÍCULO 7° — Facúltese a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN,
para que en el marco de su incumbencia, adopte todos los recaudos
correspondientes y realice todos los actos necesarios para la
implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia
en la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la Resolución D.E-N N° 234 de fecha 25
de abril de 2014 y el art. 1° de la Resolución D.E.-A N° 693 de fecha
22 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO,
Director Ejecutivo.
e. 07/11/2016 N° 84155/16 v. 07/11/2016