MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 503 - E/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1-231-163.717/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/52 del Expediente Nº 1-231-163.717/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE por el sector gremial, el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1ra Circunscripción y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE por el sector gremial, el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1ra Circunscripción y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador que luce a fojas 50/52 del Expediente N° 1-231-163.717/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 50/52 del Expediente Nº 1-231-163.717/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 163.717/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 503/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1197/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1-231-163.717-2016

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil dieciséis, siendo las nueve horas, comparecen atento la Comisión Negociadora del año en curso, por ante mí Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE SANTA FE, 1ra. Circunscripción, el Sr. Claudio Cesar MORALES, DNI 20.659.030 y el Sr. Damián Ceferino SUDANO, DNI 21.556.877, y por la ASOCICION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Carlos NEMESIO, DNI 7.364.025 y por la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE, su Sec. General, Sergio CHIOZZI DNI 17.914.023, Oscar Victoreo COSTA, DNI 26.697.208, Violeta Demarchi, DNI 21.973.830 y Eduardo Jose MONSERRAT, DNI 25.781.355. Todos miembros paritarios del sector.

Abierto el acto, los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN que luego de un intercambio de opiniones, las partes han arribado al presente acuerdo:

PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL Las partes acuerdan sobre los salarios vigentes al 30 de Abril del año 2016 un incremento salarial del veintitrés por ciento (23%) compuesto por un porcentaje remunerativo y porcentajes no remunerativos que se abonarán de la siguiente forma: a) Un diecisiete por ciento (17%) de carácter REMUNERATIVO y retroactivo al 01 de Abril del 2016 a toda la escala salarial, según el artículo N° 25 del C.C.T. N° 426/05.

SEGUNDA: INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS a) Un incremento del seis por ciento (6%) de carácter NO REMUNERATIVO a abonarse discriminado de la siguiente forma. a-1)- un cuatro por ciento (4%) no remunerativo que se abona a partir del 01 de Abril hasta el 31 de julio inclusive del corriente año A-2): Un incremento del dos por ciento (2%) de carácter no remunerativo que se abona a partir del 01 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2016

TERCERA: Las partes del presente acuerdo convienen que a partir del 01/10/2016, se incorporan a los básicos el porcentaje del seis por ciento (6%) establecido en la cláusula segunda.

CUARTA: Una cifra máxima de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos un mil quinientos ($1500.-) a abonarse en los meses siguientes: a) una primera cifra no remunerativa y retroactiva de pesos un mil quinientos ($1500.-) con las remuneraciones del mes de abril del presente año y b) una segunda cifra no remunerativa de pesos un mil quinientos ($1.500-) con las remuneraciones del mes de Julio del corriente año. En un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 25 del CCT N° 426/05.

QUINTA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina y el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, 1a. circunscripción, en calidad de empleadores respectivamente, acuerdan abonar a la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe una suma fija mensual NO REMUNERATIVA de pesos DOSCIENTOS ($ 200-) por cada trabajador afiliado o no afiliado, a partir del 01 de Abril del año 2016 hasta el 31 de Septiembre del año 2016 inclusive, identificada como aporte solidario del empleador con destino a la acción social de la organización sindical; La cifra referida en la presente cláusula se abonará conjuntamente con la cuota sindical y el artículo 47° del C.C.T. N° 426/05.

SEXTA: Las partes firmantes del presente acuerdo salarial establecen su plena vigencia a partir del 01 de abril del año 2016.

SÉPTIMA: Las partes aceptan y firman como parte integrante del presente acuerdo la escala salarial identificada como Anexo I, el cual se adjunta al presente.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de copia.

ANEXO N° I (ACUERDO POR 6 MESES)

“ESCALA SALARIAL SEGÚN C.C.T. 426/05 - VIGENCIA: 01-04-2016

CATEGORÍAS RECOMPOSICIÓN REMUNERATIVA
DESDE ABRIL 2016 (17%)
RECOMPOSICIÓN NO REMUNERATIVA DESDE ABRIL A JULIO DE 2016 (4%) MONTO COMPENSATORIO
DE ABRIL 2016
MONTO COMPENSATORIO DE JULIO 2016 RECOMPOSICION NO REMUNERATIVA DESDE AGOSTO A SEPTIEMBRE DE 2016 (2%) BASICO DESDE EL 01 DE OCTUBRE DE 2016
CADETE 8080,00 276,00 1101,00 1101,00 276,00
+
138,00
(414,00)
8494,00
EMPLEADO
DE SERVICIOS
9509,00 325,00 1101,00 1101,00 325,00
+
163,00
(488,00)
9997,00
EMPLEADO REPARTIDOR 10175,00 348,00 1179,00 1179,00 348,00
+
175,00
(523,00)
10698,00
EMP. CAJERO, ADMINISTRAT. Y PERFUMERIA 10538,00 360,00 1221,00 1221,00 360,00
+
181,00
(541,00)
11079,00
EMP. SEGUNDA CATEGORIA 10901,00 373,00 1263,00 1263,00 373,00
+
187,00
(560,00)
11461,00
EMP. PRIMERA CATEGORIA 12960,00 443,00 1500,00 1500,00 443,00
+
222,00
(665,00)
13625,00
FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO 23486,00 803,00 1500,00 1500,00 803,00
+
402,00
(1205,00)
24691,00

Previa lectura y ratificación, las partes firman el presente anexo I (escala salarial vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 26 días del mes de Abril de 2016.