MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 536 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-224-564.603/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO por el sector de los trabajadores y la empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/2003 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”, en los plazos, montos allí pactados.

Que cabe señalar que la legitimación de las partes encuentra como antecedente el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 239 de fecha 24 de octubre de 2003, en la que se establece la relación existente entre la referida empleadora y la empresa LOSSTER S.A. (firmante del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”).

Que respecto a la asignación extraordinaria prevista en la cláusula 3º del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1-224-564.603/16, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO por el sector de los trabajadores y la empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1-224-564.603/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 564.603/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 536/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1198/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo paritario Año 2016

En la ciudad de Rosario a los 02 días del mes de mayo de 2016, entre El Sindicato Unido Portuarios Argentinos Seccional Rosario, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas nro. 1738 de Rosario, representado en este acto por su Secretario General Sr. César L. Aybar, y los miembros de su Comisión Directiva Sres. Edgardo Beloso, Marcelo Sebastián Leiva, Héctor Hugo Aybar y Gustavo Fabián Duarte con el patrocinio letrado del Dr. Raúl I. Alvarez Lemos, constituyendo domicilio procesal en calle Montevideo nro. 546 PB A de Rosario y TERMINAL PUERTO ROSARIO SA, con domicilio social y comercial en calle Av. Belgrano nro. 2015 de Rosario, representada en este acto por su Director Carlos V. Bello; su gerente General Diego Fernández Querejazu, Sr. Mario Pujol Gerente de Recursos Humanos con el patrocinio del Dr. Diego Martín Balsamo, quienes lo hacen en su calidad de apoderados —tal como lo acreditan con copia del poder general para pleitos y sustitución de poder que acompañan al presente—, constituyendo domicilio legal en calle Montevideo 2080 - 5to. piso of. 3 de Rosario, han llegado al siguiente acuerdo salarial:

1. AUMENTO SALARIAL PORCENTUAL.

Se acuerda un aumento salarial sobre las grillas valor marzo de 2016 a partir del 1ro. de octubre de 2016 del 30% sobre todos y cada uno de los componentes de las mismas, sin exclusión.

Lo que totaliza en el año 2016 un aumento del 30% sobre las grillas salariales vigentes a marzo de 2016, que se efectiviza de manera completa y total a partir del 1ro. de octubre de 2016, siendo la grilla salarial vigente a marzo 2016 la siguiente:

GRILLA SALARIAL SUPA MARZO 2016

CONCEPTOS  %  ESTIBADOR NO ESPECIALIZADO ESTIBADOR ESPECIALIZADO ORGANIZADOR JORNAL NO ESPECIALIZ NORMAL/INSALUBRE JORNAL NO ESPECIALIZ AL 100% FERIADO JORNAL NO ESPECIALIZ ACCIDENTE
Básico
17.053,40 17.970,97 26.201,61 698,36 1.396,73 698,36
Presentismo 20% 3.410,68 3.594,19 5.240,32 0,00 0,00 0,00
Inocurrencia Accidentes 10% 0,00 0,00 0,00 69,84 139,67 0,00
Antigüedad (por cada año) $ 19,61
156,88 156,88 156,88 0,00 0,00 0,00
Total Remunerativo
20.620,96 21.722,04 31.598,81 768,20 1.536,40 698,36
Acuerdo Salarial 05/2011 20% 4.092 82 4.313 03 6.288.39 153,64 307,28 139,67
Total No Remunerativo
4.092,82 4.313,03 6.288,39 153,64 307,28 139,67
Bruto Remunerativo+ No Rem
24.713,78 26.035,07 37.887,19 921,84 1.843,68 838,04
IMPORTE NETO EMPLEADO
20.177,17 21.256,22 30.935,45 752,84 1.505,67 684,40

La nueva grilla salarial vigente a partir de Octubre de 2016 se adjunta como “Anexo I” formando parte integrante del presente acuerdo. Siendo válida hasta entonces (septiembre 2016) la grilla que obra precedentemente desarrollada.

2. BONO SOCIAL FIN DE AÑO

Se acuerda un bono social fin de año 2016 no remunerativo equivalente para todas la categorías de trabajadores por tiempo indeterminado se fija en la suma de $ 4.145 (pesos cuatro mil ciento cuarenta y cinco), la misma cifra recibirán los trabajadores eventuales que hayan devengado 154 jornales o más durante el año calendario 2016, y para aquellos que no lleguen a este número de jornales la proporción correspondiente. En el caso que el índice de frecuencia de accidentes correspondiente al año 2016 sea un 20% menor al índice de frecuencia de accidentes del año 2015, no se aplicará la proporción de jornales trabajados para el personal eventual, cobrando de esta manera el monto total del bono. Su pago se realizará antes del 24 de diciembre de 2016. En el plazo de diez (10) días hábiles la empresa asume la obligación de acompañar al presente expediente y entregar al gremio una constancia del Índice de Frecuencia de accidentes del año 2015.

3. SUMAS PUENTE DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO EXENTAS DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (NO REMUNERATIVAS).

Se pacta una suma puente de carácter extraordinario del siguiente modo:

3.1. Abril 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes:

Estibador no especializado $ 5.549.-
Estibador Especializado $ 5.845.-
Organizador $ 8.507.-
Jornal eventual día hábil $ 207.-
Jornal eventual día inhábil $ 414.-

3.2. Mayo 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes:

Estibador no especializado $ 5.549.-
Estibador Especializado $ 5.845.-
Organizador $ 8.507.-
Jornal eventual día hábil $ 207.-
Jornal eventual día inhábil $ 414.-

3.3. Junio 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes:

Estibador no especializado $ 5.549.-
Estibador Especializado $ 5.845.-
Organizador $ 8.507.-
Jornal eventual día hábil $ 207.-
Jornal eventual día inhábil $ 414.-

3.4. Julio 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes:

Estibador no especializado $ 5.549.-
Estibador Especializado $ 5.845.-
Organizador $ 8.507.-
Jornal eventual día hábil $ 207.-
Jornal eventual día inhábil $ 414.-

3.5. Agosto 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes:

Estibador no especializado $ 5.549.-
Estibador Especializado $ 5.845.-
Organizador $ 8.507.-
Jornal eventual día hábil $ 207.-
Jornal eventual día inhábil $ 414.-

3.6. Setiembre 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes:

Estibador no especializado $ 5.549.-
Estibador Especializado $ 5.845.-
Organizador $ 8.507.-
Jornal eventual día hábil $ 207.-
Jornal eventual día inhábil $ 414.-

Las sumas extraordinarias exentas de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) son otorgadas por este acuerdo para los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016 exclusivamente y son por única vez.

Sin embargo se aclara que dichas sumas deberán ser computadas totalmente a los efectos del cálculo del SAC del corriente año.

4. PLAZO

El presente aumento pactado tiene valor hasta el día 31 de marzo de 2017, las partes en esa fecha o antes deberán reanudar la negociación paritaria para el período siguiente.

5. PAZ SOCIAL

Asimismo se ratifican la Paz Social acordada en paritaria año 2015, que a tal efecto se transcribe a continuación:

“Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos y diferencias que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando a tal fin efectivamente todos los recursos de diálogo y autorregulación, hasta diciembre de 2017.

El cumplimiento estricto del compromiso de paz social será la principal condición para mantener vigente el presente acuerdo en cuanto respecta al plan de contratación. Por lo que su eventual incumplimiento, previa intimación de las partes a efectos de que inmediatamente retrotraigan la situación, sin que ello suceda en un plazo razonable, dará por caídos los compromisos asumidos.

El Ministerio de Trabajo Empleo y SS de la Nación delegación Rosario, será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente convención. Asimismo queda acordado que todos los trabajadores involucrados en esta convención, y la empresa, quedan obligados a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.”

Las partes firman la presente acuerdo paritario salarial Año 2016, y se comprometen a presentar el presente acuerdo en el día de la fecha ante el MTEySS para su ratificación por esta autoridad de aplicación, lo que será condición necesaria para su vigencia.

Anexo I - GRILLAS SALARIALES

GRILLA SALARIAL SUPA A PARTIR DE OCTUBRE DE 2016 (30% sobre grilla salarial vigente a marzo 2016)

CONCEPTOS  %  ESTIBADOR NO ESPECIALIZADO ESTIBADOR ESPECIALIZADO ORGANIZADOR JORNAL NO ESPECIALIZ NORMAL/INSALUBRE JORNAL NO ESPECIALIZ AL 100% FERIADO JORNAL NO ESPECIALIZ ACCIDENTE
Básico
22.169,43 23.362,26 34.062,09 907,87 1.815,74 907,87
Presentismo 20% 4.433,89 4.672,45 6.812,42 0,00 0,00 0,00
Inocurrencia Accidentes 10% 0,00 0,00 0,00 90,79 181,57 0,00
Antigüedad (por cada año) $ 25,49
203,94 203,94 203,94 0,00 0,00 0,00
Total Remunerativo
26.807,25 28.238,65 41.078,45 998,66 1.997,32 907,87
Acuerdo Salarial 05/2011 20% 5.320,66 5.606,94 8.174,90 199,73 399,46 181,57
Total No Remunerativo
5.320,66 5.606,94 8.174,90 199,73 399,46 181,57
Bruto Remunerativo+ No Rem
32.127,91 33.845,59 49.253,35 1.198,39 2.396,78 1.089,45
IMPORTE NETO EMPLEADO
26.230,32 27.633,09 40.216,09 978,69 1.957,37 889,71