MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 537 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.665.820/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra glosado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHÍA BLANCA, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento las partes pactan el pago de un adicional denominado “por período de capacitación”, con vigencia desde el 1 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que los ámbitos de aplicación del proyecto se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHÍA BLANCA, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.665.820/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.665.820/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.665.820/15

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 537/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1195/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA al Acta Acuerdo de fecha 25/6/2014

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Marzo de 2015, se reúnen el Cdor. PABLO SANTAMARINA, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado con facultades suficientes representando a CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (en adelante la “Empresa”), y los Sres. RUBÉN DARÍO BETTINOTTI como Secretario General y RODOLFO RUBEN CONTE como Secretario Gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de Bahía Blanca (en adelante el “Sindicato”); denominados en adelante y en conjunto las “Partes”; con el objeto de convenir los siguientes aspectos que resultan y complementarios del Acta Acuerdo de fecha 25 de junio de 2014 y 3 de julio de 2014, homologadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTEySS”) el día 5 de enero de 2015, y del Acta Acuerdo de fecha 7 de enero de 2015.

PRIMERO: La Empresa y el Sindicato acuerdan que a partir del 1 de enero de 2015 y por el plazo que dure el Período de Capacitación, cada Operador en Entrenamiento percibirá una remuneración total de $11.213.- (pesos once mil doscientos trece), la cual se compone de una suma bruta de $5.000.- (pesos cinco mil) en concepto de salario básico y por la suma bruta de $6.213.- (pesos seis mil doscientos trece) en concepto de “Adicional por el Período de Capacitación”, devengándose y abonándose este último importe exclusivamente mientras dure el Período de Capacitación. La remuneración antes referida es la que corresponde según categoría y cantidad de horas trabajadas desde el 1° de enero de 2015 y durante el Período de Capacitación, reemplazando a todos los efectos, cualquier otra suma y/o concepto percibido por los trabajadores involucrados.

SEGUNDO: La diferencia retroactiva por los meses de enero y febrero de 2015, entre el importe correspondiente al Adicional por el Período de Capacitación vigente hasta la fecha, definido en el Artículo Primero del Acta Acuerdo Complementaria de fecha 3 de julio de 2014, y el importe establecido en el Artículo Primero del presente Acta Acuerdo Complementaria, será liquidado y abonado a cada Operador en Entrenamiento junto con la remuneración del mes de marzo de 2015.

En muestra de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las Partes a ratificarlo ante el MTEySS a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACIÓN, en los términos previstos en la Ley 14.250.