MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 539 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.804/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 2 vta. y 3/8 del Expediente N° 1.718.804/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Enero de 2016, además de una gratificación extraordinaria por única vez, como signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1509/16 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 2, 2vta. y 3/8 del Expediente 1.718.804/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. y 3/8 del Expediente 1.718.804/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1509/16 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.718.804/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 539/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1203/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2016, por una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante denominado “ALEARA”, con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con delegación en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, sita en la calle Mitre 339, 1° Piso, Oficina A, representada por Guillermo Ariel FASSIONE, Secretario Gremial y Sandra Elizabeth WEBER - Secretaria de la Mujer, con la asistencia jurídica del Dr. Jorge Luis GINZO; y por la otra parte, la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A., en adelante denominada “la Empresa”, con domicilio en legal en la calle 9 de julio 945, de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, representada por el señor Claudio Marcelo MENDEZ, DNI 14.569.390 en su calidad de apoderado legal y Director de Recursos Humanos Corporativo, con la asistencia letrada de los Dres. Javier ADROGUÉ y César PETRINO, en adelante conjuntamente ALEARA y la Empresa denominadas “las Partes”.

1.- Incremento en los salarios básicos.

1.1.- A partir del día 1 de enero de 2016 y hasta el día 31 de agosto de 2016, ambos inclusive, regirán los nuevos salarios básicos y adicionales remunerativos detallados en los Anexos I y II para cada una de las categorías profesionales correspondientes a los trabajadores encuadrados en el Acta Acuerdo de fecha 28/07/2014 (ACTA CONVENCIONAL Expte. 1.540.671/14).

1.2.- Los Anexos I y II que se adjuntan a este documento deberán considerarse parte integrante del presente Acta Acuerdo y reemplazan en todas sus partes a los Anexos I y II del Acta Acuerdo de fecha 16/03/15.

1.3.- Los salarios básicos para cada categoría de revista serán los detallados en el Anexo II, lo que se liquidarán de acuerdo al siguiente detalle:

a) Desde el 1 de marzo de 2016 hasta 31 de agosto de 2016 el incremento será del veinte por ciento (20%), calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de enero de 2016.

b) En el mes de abril de 2016, se abonará un veinte por ciento (20%) retroactivo a febrero de 2016, calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de enero de 2016.

c) Las partes se reunirán con la antelación suficiente para acordar el aumento que regirá a partir del 1 de setiembre de 2016. A estos efectos, se tendrá especialmente en cuenta la evolución de la inflación a fin de determinar el monto final a negociar en el mes de agosto del corriente.

2.- Gratificación Extraordinaria Única.

2.1.- LAS PARTES acuerdan otorgar, por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Acta Acuerdo de fecha 28/07/2014 (ACTA CONVENCIONAL Expte. 1.540.671/14), una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo equivalente a una suma fija para cada categoría de revista, conforme Anexo III que forma parte integrante del presente.

2.2.- La suma detallada en el punto anterior bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento.

2.3.- La Gratificación mencionada en el punto 2.1. se liquidará bajo la denominación “Primera Cuota Gratificación Única Extraordinaria” a abonarse junto con las remuneraciones del mes de marzo de 2016, conforme detalle Anexo III y “Segunda Cuota Gratificación Única Extraordinaria” a abonarse junto con las remuneraciones del mes de mayo de 2016, conforme detalle Anexo III.

2.4.- Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, ya sea legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.

2.5.- Es condición sine qua non para la percepción de la gratificación establecida en el punto 2.1., que el trabajador se encuentre laborando al tiempo del pago de cada cuota.

3.- Vigencia.

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, en el punto 1.3.b) del presente acuerdo, de reunirse en el mes de agosto de 2016, a efectos de los aumentos respectivos que cobrarán vigencia a partir de septiembre de 2016.

En el marco de este Acuerdo, LAS PARTES reconocen como temas de común preocupación y responsabilidad todos los vinculados al ordenamiento de las relaciones laborales, al cuidado en el uso de las instalaciones y los servicios, a las normas de conducta y disciplina, al rendimiento productivo en todos los puestos de ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A.

Asimismo, asumen en conjunto el compromiso de bregar por el fortalecimiento de las relaciones interpersonales y por el mantenimiento de la paz social entre LAS PARTES.

LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta por ante la autoridad de aplicación para su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Entretenimientos Patagonia S.A.





Adicional de Antigüedad es el 2% sobre el sueldo básico por cada año.

ANEXO II

Entretenimientos Patagonia S.A.