MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 545 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.727.479/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) ) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, los que lucen a fojas 35/37 y 38/41 del
Expediente N° 1.727.479/16 y han sido ratificados a fojas 43 y 51 de
las mismas actuaciones.
Que bajo el primero de los acuerdos las partes precitadas pactaron
cuestiones referidas al “Seguro de Ausentismo”, Comisión Médica
Paritaria y Polifuncionalidad del Crupier y a través del segundo se
establece un incremento salarial el que se hará efectivo en los
términos y conforme los lineamientos allí estipulados, todo respecto
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo N° 96, de fecha 06 de julio de 2009.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el
presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1049/09 “E” cuyas escalas salariales modifica.
Que el ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 35/37 del Expediente N°
1.727.479/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 38/41 del Expediente N°
1.727.479/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 35/37
y 38/41 del Expediente N° 1.727.479/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.727.479/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 545/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 35/37 y 38/41 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1206/16
y 1207/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de
2016, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A.,
representada por el señor Eduardo PONS, apoderado con facultades
suficientes para el presente acto, con la participación del funcionario
de la empresa Sr. Mariano FERRANTE y por el Sector de los Trabajadores,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado
en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—
y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la
participación del delegado de personal Señor Claudio PELLEGRINI, con la
asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de acordar conseguir continuidad para el
denominado “Seguro de Ausentismo”, el que tenía una fecha cierta de
inicio y finalización, la creación de una Junta Médica Paritaria que
dirima ante la controversia que pudiere surgir entre el diagnóstico del
médico tratante del Trabajador y del Servicio Médico contratado por la
Empresa, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo 1093/10 “E y la nueva polifuncionalidad de los croupier (EJP 1,
2 y 3).
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen:
PRIMERA: Procedimiento “Seguro de Ausentismo”
1- El presente “Seguro de Ausentismo” es para todo el personal de
Casino Melincue S.A. comprendido en el CCT 1049/09 “E” (ALEARA).
2- Todos los trabajadores comprendidos en dicha convención colectiva
contarán con tres (3) días de Seguro Anual por año calendario (que va
desde el 01/07/16 al 30/04/17). Dicho seguro no es una licencia, es
equivalente a un día trabajado. A la finalización del período antes
indicado las partes analizarán el resultado de la aplicación de este
“seguro de ausentismo”.
3- Procedimiento:
a- Los días de seguro solo podrán utilizarse de lunes a jueves siempre
y cuando no correspondan a feriados ni víspera de feriados.
b- Siempre que esté vigente uno o más días de seguro dentro del año
indicado, se aplicaran en caso de ausencias justificadas e
injustificada, exceptuando las siguientes licencias: Licencia anual
ordinaria, licencia por nacimiento, licencia por examen, licencia por
fallecimiento, licencia gremial.
c- A pedido del trabajador, deberá solicitarlo antes de la publicación
de turnos de trabajo, a efectos que la Empresa pueda evaluar y de ser
necesario realizar modificaciones de horarios previos a la publicación
y así cubrir las necesidades que puedan generarse. En caso que el
trabajador lo solicite con menor antelación a lo dicho precedentemente
quedará a criterio de la Empresa otorgarle o no el día de seguro.
d- Ante el pedido del trabajador (punto c-) la Empresa otorgará dicha
solicitud siempre y cuando ello no atente contra la operación.
e- La utilización de un día de seguro o más, excluirá al personal del
goce del premio bimestral por presentismo de aplicación a ese período.
4- Para solicitar el día de Seguro el empleado debe completar el formulario de solicitud de seguro de ausentismo.
5- De no utilizar el trabajador total o parcialmente dentro del año los
días de Seguro disponibles, la empresa evaluará la posibilidad
operacional de otorgar los mismos como “Permiso Pago” a continuación de
la licencia anual por vacaciones que le corresponda al trabajador
conforme a dicho período, en el caso que nos ocupa recién se podrán
adicionar a las vacaciones correspondientes al año 2016.-
6- Una vez utilizados los 3 días de Seguro no se contemplará situación de excepción alguna.
7- Los días de seguro no aplican sobre inasistencias sin aviso (conforme lo dispuesto en el Reglamento Interno para el Personal)
SEGUNDA: COMISIÓN MÉDICA PARITARIA
Las partes acuerdan en procura de evitar la posible pérdida de puestos
de trabajo, que podría derivarse de un diagnóstico controvertido que
surja del certificado médico del profesional tratante del trabajador en
uso de licencia médica y aquel elaborado por el servicio médico
contratado por la empresa, en ejercicio del derecho que le reconoce el
art. 210 de la LCT, lo siguiente:
a- Conferir a la Comisión Paritaria de Interpretación y Verificación
del presente convenio atribuciones de instancia de conciliación, de
sumisión voluntaria por parte del trabajador y la empresa, a los
efectos de dirimir las controversias médicas aludidas.
Con tal finalidad se determina la creación de una Junta Médica
Paritaria que dirima ante la controversia que pudiere surgir entre el
diagnóstico del médico tratante del Trabajador y del Servicio Médico
contratado por la Empresa, para los trabajadores comprendidos en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
b- Las partes signatarias acuerdan contar con los servicios de
Sanatorios y clínicas de la región de reconocido prestigio donde se
podrán consultar cualesquiera de los médicos que laboren en dicho
sanatorio conforme al turno solicitado y respecto a la especialidad
correspondiente a la patología denunciada por el empleado. Que previa
revisación del trabajador, cuya alta/baja médica resulta controversial,
y realización de los estudios médicos que considere necesarios, deberá
pronunciarse sobre la aptitud psicofísica del trabajador para
reintegrarse al trabajo, ya sea en su puesto habitual de trabajo u otro.
El trabajador una vez notificado por la empresa deberá concurrir al
turno con el especialista, munido del resumen de su historia clínica,
los estudios médicos llevados a cabo por su médico tratante y con la
medicación indicada por este último (de corresponder).
En su dictamen el profesional médico interviniente dará su propio
diagnóstico y fundamentará los hechos y el conocimiento científico que
le sirven de apoyo y los estudios y sus resultados tomados en
consideración para su confección
c- Las partes —trabajador/empresa— aceptarán el dictamen emitido según
el procedimiento descripto, debiendo actuar en consecuencia y acatar
las indicaciones dadas por el profesional llamado a intervenir para
dirimir la controversia existente sobre el diagnóstico dado por los
médicos del trabajador y empresa.
d- El empleador deberá abonar salarios por enfermedad mientras se
efectúen las consultas correspondientes, luego de expedirse el
profesional consultado y si dicho pronunciamiento fuere desfavorable al
trabajador, este deberá retomar servicios perentoriamente, el no
cumplimiento del dictamen médico descripto será considerada una falta
grave y como tal se procederá.
e- Este procedimiento podrá solicitarse en más de una oportunidad
mientras se encuentre el trabajador ausente de prestar tareas por la
misma patología.
f- La presente tendrá una vigencia temporal a efectos de validar la
utilización de esta herramienta, por lo tanto se acuerda que la misma
regirá desde el día de la fecha hasta el 30/04/17.
CUARTA: Polifuncionalidad de Crupier (EJP 1, 2 y 3) conforme lo
siguiente y al procedimiento que oportunamente se notificara a los
trabajadores de dicha categoría.
Ruleta Americana. Pedido de adelantos, cambio de moneda, cierre de
mesa, traslado de caja de Drop a zona de Contaje y cierre de mesas.
Póker Texas. Apertura y cierre de mesas, traslado de caja de Drop a zona de Contaje y cierre de mesas.
QUINTA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del
CCT 1049/09 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante
la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga
a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta,
para constancia.
ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de
2016, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A.,
representada por el señor Eduardo PONS, apoderado con facultades
suficientes para el presente acto, con la participación del funcionario
de la empresa Sr. Mariano FERRANTE y por el Sector de los Trabajadores,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado
en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—
y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la
participación de los delegados de personal Señor Claudio PELLEGRINI,
con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los/as
trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del CCT
1049/09 “E”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen:
PRIMERA: La empresa reconocerá a sus trabajadores a partir del primero
de junio y hasta el 30 de septiembre del presente año, un aumento
salarial equivalente al veinte (20) por ciento del salario básico de
convenio vigente al 1° de Abril de 2016, discriminado de los básicos y
en concepto de “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Este incremento no será
tenido en cuenta para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre
los Básicos de Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos
de haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa. Los importes
que en cada caso corresponden, según la categoría de revista de
convenio, se consignan en el ANEXO I de la presente, cuyo texto debe
considerarse parte integrante de este acuerdo.
Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán
vigencia a partir del mes de octubre de 2016, las partes firmantes de
este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el
mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los
montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de
octubre de 2016. A tal efecto se tomarán como base los valores de las
escalas vigentes al mes de Abril de 2016 conforme lo indicado en el
ANEXO I de la presente, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se
aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes fijadas
a partir del mes de Junio de 2016.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o
convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada laboral
cumplida.
SEGUNDA: Las partes acuerdan otorgar por única vez una gratificación
extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo de $ 6.400.-,
suma que bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las
remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones
convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será
tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto
salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o
indemnizatorio.
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación
Extraordinaria Acuerdo 2016”, o similar, y se abonará de la siguiente
manera:
La primera de $ 4.400.- con los sueldos del mes de Mayo de 2016, la
segunda de $ 1.000.- con los sueldos del mes de Julio y la tercera con
los del mes de Septiembre.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o
convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral
cumplida. Será condición para la percepción de esta gratificación, que
el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del
pago de cada cuota.
TERCERA: Las decisiones objeto del presente acuerdo se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del
CCT 1049/09 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante
la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga
a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta,
para constancia.
ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A.
ANEXO V - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Abril 2016.
|
Vigencia desde 01-04-16 |
Vigencia jun 2016 hasta Sep. 2016 |
Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO |
|
|
Categoría |
Básico |
Rem |
EMPLEADO DE JUEGO APRENDIZ |
$ 25.08 |
$ 5.01 |
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 1 (EJ1) |
$ 8.094 |
$ 1619 |
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 2 (EJ2) |
$ 8.602 |
$ 1720 |
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 3 (EJ3) |
$ 9.019 |
$ 1804 |
Sección 15.3) SALA DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS |
|
|
Categoría |
Básico |
Rem |
EMPLEADO DE TRAGAMONEDAS POLIV. 1 (ET1) |
$ 8.094 |
$ 1619 |
EMPLEADO DE TRAGAMONEDAS POLIV. 2 (ET2) |
$ 8.602 |
$ 1720 |
EMPLEADO DE TRAGAMONEDAS POLIV. 3 (ET3) |
$ 9.019 |
$ 1804 |
Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD |
|
|
Categoría |
Básico |
Rem |
EMPLEADO MONITOREO POLIV. 1 (EM1) |
$ 8.465 |
$ 1693 |
EMPLEADO MONITOREO POLIV. 2 (EM2) |
$ 8.998 |
$ 1800 |
EMPLEADO MONITOREO POLIV. 3 (EM3) |
$ 9.451 |
$ 1890 |
EMPLEADO SEGURIDAD POLIV. 1 (ES1) |
$ 8.094 |
$ 1619 |
EMPLEADO SEGURIDAD POLIV. 2 (ES2) |
$ 8.602 |
$ 1720 |
EMPLEADO SEGURIDAD POLIV. 3 (ES3) |
$ 9.019 |
$ 1804 |
Sección 15.5) CAJA Y SERVICIO AL CLIENTE |
|
|
Categoría |
Básico |
Rem |
EMPLEADO CAJA/MAQUINA POLIV. 1 (EC1) |
$ 8.094 |
$ 1619 |
EMPLEADO CAJA/MAQUINA POLIV. 2 (EC2) |
$ 8.602 |
$ 1720 |
EMPLEADO CAJA/MAQUINA POLIV. 3 (EC3) |
$ 9.019 |
$ 1804 |
EMPLEADO SERVICIO AL CLIENTE POL 1 (EAC1) |
$ 8.094 |
$ 1619 |
EMPLEADO SERVICIO AL CLIENTE POL 2 (EAC2) |
$ 8.602 |
$ 1720 |
EMPLEADO SERVICIO AL CLIENTE POL 3 (EAC3) |
$ 9.019 |
$ 1804 |
EMPLEADO MANT. SALA POL 1 (EMS1) |
$ 8.094 |
$ 1619 |
EMPLEADO MANT. SALA POL 2 (EMS2) |
$ 8.602 |
$ 1720 |
EMPLEADO MANT. SALA POL 3 (EMS3) |
$ 9.019 |
$ 1804 |