MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 545 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.727.479/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) ) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 35/37 y 38/41 del Expediente N° 1.727.479/16 y han sido ratificados a fojas 43 y 51 de las mismas actuaciones.

Que bajo el primero de los acuerdos las partes precitadas pactaron cuestiones referidas al “Seguro de Ausentismo”, Comisión Médica Paritaria y Polifuncionalidad del Crupier y a través del segundo se establece un incremento salarial el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados, todo respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 96, de fecha 06 de julio de 2009.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E” cuyas escalas salariales modifica.

Que el ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 35/37 del Expediente N° 1.727.479/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 38/41 del Expediente N° 1.727.479/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 35/37 y 38/41 del Expediente N° 1.727.479/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.727.479/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 545/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 35/37 y 38/41 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1206/16 y 1207/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de 2016, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el señor Eduardo PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación del funcionario de la empresa Sr. Mariano FERRANTE y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la participación del delegado de personal Señor Claudio PELLEGRINI, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar conseguir continuidad para el denominado “Seguro de Ausentismo”, el que tenía una fecha cierta de inicio y finalización, la creación de una Junta Médica Paritaria que dirima ante la controversia que pudiere surgir entre el diagnóstico del médico tratante del Trabajador y del Servicio Médico contratado por la Empresa, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 1093/10 “E y la nueva polifuncionalidad de los croupier (EJP 1, 2 y 3).

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen:

PRIMERA: Procedimiento “Seguro de Ausentismo”

1- El presente “Seguro de Ausentismo” es para todo el personal de Casino Melincue S.A. comprendido en el CCT 1049/09 “E” (ALEARA).

2- Todos los trabajadores comprendidos en dicha convención colectiva contarán con tres (3) días de Seguro Anual por año calendario (que va desde el 01/07/16 al 30/04/17). Dicho seguro no es una licencia, es equivalente a un día trabajado. A la finalización del período antes indicado las partes analizarán el resultado de la aplicación de este “seguro de ausentismo”.

3- Procedimiento:

a- Los días de seguro solo podrán utilizarse de lunes a jueves siempre y cuando no correspondan a feriados ni víspera de feriados.

b- Siempre que esté vigente uno o más días de seguro dentro del año indicado, se aplicaran en caso de ausencias justificadas e injustificada, exceptuando las siguientes licencias: Licencia anual ordinaria, licencia por nacimiento, licencia por examen, licencia por fallecimiento, licencia gremial.

c- A pedido del trabajador, deberá solicitarlo antes de la publicación de turnos de trabajo, a efectos que la Empresa pueda evaluar y de ser necesario realizar modificaciones de horarios previos a la publicación y así cubrir las necesidades que puedan generarse. En caso que el trabajador lo solicite con menor antelación a lo dicho precedentemente quedará a criterio de la Empresa otorgarle o no el día de seguro.

d- Ante el pedido del trabajador (punto c-) la Empresa otorgará dicha solicitud siempre y cuando ello no atente contra la operación.

e- La utilización de un día de seguro o más, excluirá al personal del goce del premio bimestral por presentismo de aplicación a ese período.

4- Para solicitar el día de Seguro el empleado debe completar el formulario de solicitud de seguro de ausentismo.

5- De no utilizar el trabajador total o parcialmente dentro del año los días de Seguro disponibles, la empresa evaluará la posibilidad operacional de otorgar los mismos como “Permiso Pago” a continuación de la licencia anual por vacaciones que le corresponda al trabajador conforme a dicho período, en el caso que nos ocupa recién se podrán adicionar a las vacaciones correspondientes al año 2016.-

6- Una vez utilizados los 3 días de Seguro no se contemplará situación de excepción alguna.

7- Los días de seguro no aplican sobre inasistencias sin aviso (conforme lo dispuesto en el Reglamento Interno para el Personal)

SEGUNDA: COMISIÓN MÉDICA PARITARIA

Las partes acuerdan en procura de evitar la posible pérdida de puestos de trabajo, que podría derivarse de un diagnóstico controvertido que surja del certificado médico del profesional tratante del trabajador en uso de licencia médica y aquel elaborado por el servicio médico contratado por la empresa, en ejercicio del derecho que le reconoce el art. 210 de la LCT, lo siguiente:

a- Conferir a la Comisión Paritaria de Interpretación y Verificación del presente convenio atribuciones de instancia de conciliación, de sumisión voluntaria por parte del trabajador y la empresa, a los efectos de dirimir las controversias médicas aludidas.

Con tal finalidad se determina la creación de una Junta Médica Paritaria que dirima ante la controversia que pudiere surgir entre el diagnóstico del médico tratante del Trabajador y del Servicio Médico contratado por la Empresa, para los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

b- Las partes signatarias acuerdan contar con los servicios de Sanatorios y clínicas de la región de reconocido prestigio donde se podrán consultar cualesquiera de los médicos que laboren en dicho sanatorio conforme al turno solicitado y respecto a la especialidad correspondiente a la patología denunciada por el empleado. Que previa revisación del trabajador, cuya alta/baja médica resulta controversial, y realización de los estudios médicos que considere necesarios, deberá pronunciarse sobre la aptitud psicofísica del trabajador para reintegrarse al trabajo, ya sea en su puesto habitual de trabajo u otro.

El trabajador una vez notificado por la empresa deberá concurrir al turno con el especialista, munido del resumen de su historia clínica, los estudios médicos llevados a cabo por su médico tratante y con la medicación indicada por este último (de corresponder).

En su dictamen el profesional médico interviniente dará su propio diagnóstico y fundamentará los hechos y el conocimiento científico que le sirven de apoyo y los estudios y sus resultados tomados en consideración para su confección

c- Las partes —trabajador/empresa— aceptarán el dictamen emitido según el procedimiento descripto, debiendo actuar en consecuencia y acatar las indicaciones dadas por el profesional llamado a intervenir para dirimir la controversia existente sobre el diagnóstico dado por los médicos del trabajador y empresa.

d- El empleador deberá abonar salarios por enfermedad mientras se efectúen las consultas correspondientes, luego de expedirse el profesional consultado y si dicho pronunciamiento fuere desfavorable al trabajador, este deberá retomar servicios perentoriamente, el no cumplimiento del dictamen médico descripto será considerada una falta grave y como tal se procederá.

e- Este procedimiento podrá solicitarse en más de una oportunidad mientras se encuentre el trabajador ausente de prestar tareas por la misma patología.

f- La presente tendrá una vigencia temporal a efectos de validar la utilización de esta herramienta, por lo tanto se acuerda que la misma regirá desde el día de la fecha hasta el 30/04/17.

CUARTA: Polifuncionalidad de Crupier (EJP 1, 2 y 3) conforme lo siguiente y al procedimiento que oportunamente se notificara a los trabajadores de dicha categoría.

Ruleta Americana. Pedido de adelantos, cambio de moneda, cierre de mesa, traslado de caja de Drop a zona de Contaje y cierre de mesas.

Póker Texas. Apertura y cierre de mesas, traslado de caja de Drop a zona de Contaje y cierre de mesas.

QUINTA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1049/09 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia.

ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de 2016, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el señor Eduardo PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación del funcionario de la empresa Sr. Mariano FERRANTE y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la participación de los delegados de personal Señor Claudio PELLEGRINI, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del CCT 1049/09 “E”.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen:

PRIMERA: La empresa reconocerá a sus trabajadores a partir del primero de junio y hasta el 30 de septiembre del presente año, un aumento salarial equivalente al veinte (20) por ciento del salario básico de convenio vigente al 1° de Abril de 2016, discriminado de los básicos y en concepto de “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre los Básicos de Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos de haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa. Los importes que en cada caso corresponden, según la categoría de revista de convenio, se consignan en el ANEXO I de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.

Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir del mes de octubre de 2016, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de octubre de 2016. A tal efecto se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de Abril de 2016 conforme lo indicado en el ANEXO I de la presente, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes fijadas a partir del mes de Junio de 2016.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.

SEGUNDA: Las partes acuerdan otorgar por única vez una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo de $ 6.400.-, suma que bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.

Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016”, o similar, y se abonará de la siguiente manera:

La primera de $ 4.400.- con los sueldos del mes de Mayo de 2016, la segunda de $ 1.000.- con los sueldos del mes de Julio y la tercera con los del mes de Septiembre.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida. Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.

TERCERA: Las decisiones objeto del presente acuerdo se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1049/09 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia.

ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A.

ANEXO V - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Abril 2016.


Vigencia desde 01-04-16 Vigencia jun 2016 hasta Sep. 2016
Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO

Categoría Básico Rem
EMPLEADO DE JUEGO APRENDIZ $ 25.08 $ 5.01
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 1 (EJ1) $ 8.094 $ 1619
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 2 (EJ2) $ 8.602 $ 1720
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 3 (EJ3) $ 9.019 $ 1804
Sección 15.3) SALA DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS

Categoría Básico Rem
EMPLEADO DE TRAGAMONEDAS POLIV. 1 (ET1) $ 8.094 $ 1619
EMPLEADO DE TRAGAMONEDAS POLIV. 2 (ET2) $ 8.602 $ 1720
EMPLEADO DE TRAGAMONEDAS POLIV. 3 (ET3) $ 9.019 $ 1804
Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD

Categoría Básico Rem
EMPLEADO MONITOREO POLIV. 1 (EM1) $ 8.465 $ 1693
EMPLEADO MONITOREO POLIV. 2 (EM2) $ 8.998 $ 1800
EMPLEADO MONITOREO POLIV. 3 (EM3) $ 9.451 $ 1890
EMPLEADO SEGURIDAD POLIV. 1 (ES1) $ 8.094 $ 1619
EMPLEADO SEGURIDAD POLIV. 2 (ES2) $ 8.602 $ 1720
EMPLEADO SEGURIDAD POLIV. 3 (ES3) $ 9.019 $ 1804
Sección 15.5) CAJA Y SERVICIO AL CLIENTE

Categoría Básico Rem
EMPLEADO CAJA/MAQUINA POLIV. 1 (EC1) $ 8.094 $ 1619
EMPLEADO CAJA/MAQUINA POLIV. 2 (EC2) $ 8.602 $ 1720
EMPLEADO CAJA/MAQUINA POLIV. 3 (EC3) $ 9.019 $ 1804
EMPLEADO SERVICIO AL CLIENTE POL 1 (EAC1) $ 8.094 $ 1619
EMPLEADO SERVICIO AL CLIENTE POL 2 (EAC2) $ 8.602 $ 1720
EMPLEADO SERVICIO AL CLIENTE POL 3 (EAC3) $ 9.019 $ 1804
EMPLEADO MANT. SALA POL 1 (EMS1) $ 8.094 $ 1619
EMPLEADO MANT. SALA POL 2 (EMS2) $ 8.602 $ 1720
EMPLEADO MANT. SALA POL 3 (EMS3) $ 9.019 $ 1804