MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 546 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.943/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.719.943/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones laborales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 17/19 del Expediente N° 1.719.943/16 obra un nuevo acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el incremento de los salarios básicos y el pago por única vez de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Junio de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, guarda correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresario firmante y la Asociación sindical signataria.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación de los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 13/16, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.943/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/19, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.943/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/16, el acuerdo de fojas 17/19 y las Actas de ratificación de fojas 22/23 que lo integran, del Expediente N° 1.719.943/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.719.943/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 546/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 y 22/23 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 17/19 y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1204/16 y 1205/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1093/10 “E” - ALEARA CON CASINO PUERTO SANTA FE S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el señor Eduardo PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación de Alberto PEREZ como funcionario de la Empresa, y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR. ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la participación de los/as delegados/os de personal Señora Marilyn NASTA, Luis TALLARICO, Ignacio Perini y Ernesto Ayala, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar conseguir continuidad para el denominado “Seguro de Ausentismo”, el que tenía una fecha cierta de inicio y finalización, la creación de una Junta Médica Paritaria que dirima ante la controversia que pudiere surgir entre el diagnóstico del médico tratante del Trabajador y del Servicio Médico contratado por la Empresa, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 1093/10 “E”. La modificación del Art. 21 del CCT, y la nueva polifuncionalidad de los croupier (EJP 1, 2 y 3).

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen:

PRIMERA: “Seguro de Ausentismo” El presente “Seguro de Ausentismo” es para todo el personal de Casino Puerto Santa Fe S.A. comprendido en el CCT 1093/10 “E” (ALEARA).

1- Todos los trabajadores comprendidos en dicha convención colectiva contarán con tres (3) días de Seguro Anual por año calendario (que va desde el 01/05/16 al 30/04/17). Dicho seguro no es una licencia, es equivalente a un día trabajado. A la finalización del período antes indicado las partes analizarán el resultado de la aplicación de este “seguro de ausentismo”.

2- Procedimiento:

a- Los días de seguro solo podrán utilizarse de lunes a jueves siempre y cuando no correspondan a feriados ni víspera de feriados.

b- Siempre que esté vigente uno o más días de seguro dentro del año indicado, se aplicaran en caso de ausencias justificadas e injustificada, exceptuando las siguientes licencias: Licencia anual ordinaria, licencia por nacimiento, licencia por examen, licencia por fallecimiento, licencia gremial.

c- A pedido del trabajador, deberá solicitarlo antes de la publicación de turnos de trabajo, a efectos que la Empresa pueda evaluar y de ser necesario realizar modificaciones de horarios previos a la publicación y así cubrir las necesidades que puedan generarse. En caso que el trabajador lo solicite con menor antelación a lo dicho precedentemente quedará a criterio de la Empresa otorgarle o no el día de seguro.

d- Ante el pedido del trabajador (punto c-) la Empresa otorgará dicha solicitud siempre y cuando ello no atente contra la operación.

e- La utilización de un día de seguro o más, excluirá al personal del goce del premio bimestral por presentismo de aplicación a ese período.

3- Para solicitar el día de Seguro el empleado debe completar el formulario de solicitud de seguro de ausentismo.

4- De no utilizar el trabajador total o parcialmente dentro del año los días de Seguro disponibles, la empresa evaluará la posibilidad operacional de otorgar los mismos como “Permiso Pago” a continuación de la licencia anual por vacaciones que le corresponda al trabajador conforme a dicho período, en el caso que nos ocupa recién se podrán adicionar a las vacaciones correspondientes al año 2016.-

5- Una vez utilizados los 3 días de Seguro no se contemplará situación de excepción alguna.

6- Los días de seguro no aplican sobre inasistencias sin aviso (conforme lo dispuesto en el Reglamento Interno para el Personal)

SEGUNDA: COMISIÓN MÉDICA PARITARIA

Las partes acuerdan en procura de evitar la posible pérdida de puestos de trabajo, que podría derivarse de un diagnóstico controvertido que surja del certificado médico del profesional tratante del trabajador en uso de licencia médica y aquel elaborado por el servicio médico contratado por la empresa, en ejercicio del derecho que le reconoce el art. 210 de la LCT, lo siguiente:

a- Conferir a la Comisión Paritaria de Interpretación y Verificación del presente convenio atribuciones de instancia de conciliación, de sumisión voluntaria por parte del trabajador y la empresa, a los efectos de dirimir las controversias médicas aludidas.

Con tal finalidad se determina la creación de una Junta Médica Paritaria que dirima ante la controversia que pudiere surgir entre el diagnóstico del médico tratante del Trabajador y del Servicio Médico contratado por la Empresa, para los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

b- Las partes signatarias acuerdan contar con los servicios del Sanatorio GARAY u otro de similar prestigio donde se podrán consultar cualesquiera de los médicos que laboren en dicho sanatorio conforme al turno solicitado y respecto a la especialidad correspondiente a la patología denunciada por el empleado. Que previa revisación del trabajador, cuya alta/baja médica resulta controversial, y realización de los estudios médicos que considere necesarios, deberá pronunciarse sobre la aptitud psicofísica del trabajador para reintegrarse al trabajo, ya sea en su puesto habitual de trabajo u otro.

El trabajador una vez notificado por la empresa deberá concurrir al turno con el especialista, munido del resumen de su historia clínica, los estudios médicos llevados a cabo por su médico tratante y con la medicación indicada por este último (de corresponder).

En su dictamen el profesional médico interviniente dará su propio diagnóstico y fundamentará los hechos y el conocimiento científico que le sirven de apoyo y los estudios y sus resultados tomados en consideración para su confección.

c- Las partes —trabajador/empresa— aceptarán el dictamen emitido según el procedimiento descripto, debiendo actuar en consecuencia y acatar las indicaciones dadas por el profesional llamado a intervenir para dirimir la controversia existente sobre el diagnóstico dado por los médicos del trabajador y empresa.

d- El empleador deberá abonar salarios por enfermedad mientras se efectúen las consultas correspondientes, luego de expedirse el profesional consultado y si dicho pronunciamiento fuere desfavorable al trabajador, este deberá retomar servicios perentoriamente, el no cumplimiento del dictamen médico descripto será considerada una falta grave y como tal se procederá.

e- Este procedimiento podrá solicitarse en más de una oportunidad mientras se encuentre el trabajador ausente de prestar tareas por la misma patología.

f- La presente tendrá una vigencia temporal a efectos de validar la utilización de esta herramienta, por lo tanto se acuerda que la misma regirá desde el día de la fecha hasta el 30/04/17.

TERCERA: Polifuncionalidad de Croupier (EJP 1, 2 y 3) conforme lo siguiente y al procedimiento que oportunamente se notificara a los trabajadores de dicha categoría.

Ruleta Americana. Pedido de adelantos, cambio de moneda, cierre de mesa, traslado de caja de Drop a zona de Contaje

Póker Texas. Apertura y cierre de mesas, traslado de caja de Drop a zona de Contaje

CUARTA: Dando respuesta a la Nota del 15/04/2016 en la que el Gremio solicita autorización para el uso del Estacionamiento sin cargo para el personal de ALEARA comprendidos en el CCT 1093/10 “E” durante la jornada laboral de los trabajadores, la Empresa accede a lo solicitado conforme lo siguiente:

- La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores sin cargo alguno el cuarto piso del estacionamiento, no obstante ello el personal deberá suscribir el contrato correspondiente presentando la documentación personal y del vehículo que estacionará durante la jornada laboral que le corresponda a cada trabajador

- La Empresa mantendrá la bonificación del 30% sobre el valor de alquiler al público en general para aquellos trabajadores que deseen utilizar el tercer piso del estacionamiento, quedando excluidos para el uso del personal el resto de las plantas del edificio de estacionamiento como así también los demás espacios utilizados a estos efectos y que forman parte del complejo, los que serán de uso exclusivo de los clientes.

QUINTA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1093/10 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia.

Expediente N° 1.719.943/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA. Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I N° 22.379.329, en carácter de Secretario General, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de las Actas Acuerdo suscriptas con la Empresa CASINO PUERTO SANTA FE S.A., en fecha 05 de Mayo de 2016, agregadas en autos a fs. 13/16 y 17/19; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que los presentes acuerdos se realizan en el marco del CCT N° 1093/10 “E”.

Asimismo, declaro bajo juramento que la cantidad porcentual de mujeres en el ámbito de negociación es del 50%, dando así por cumplimentado lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03.

Se le comunica que en el término de diez (10) días deberá dar cumplimiento con lo normado en al Art. 17 de la Ley N° 14.250 y que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expediente N° 1.719.943/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 15.00 horas, comparece e en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Dr. Eduardo Julio PONS, L.E. 7.796.623, en representación de la Empresa CASINO PUERTO SANTA FE S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de las Actas Acuerdo suscriptas con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en fecha 05 de Mayo de 2016, agregadas en autos a fs. 13/16 y 17/19; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que los presentes acuerdos se realizan en el marco del CCT N° 1093/10 “E”.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ACTA ACUERDO CCT 1093/10 “E” - ALEARA CON CASINO PUERTO SANTA FE S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del Mayo de Abril de 2016. se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el señor Eduardo PONS. apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación de Alberto PEREZ como funcionario de la Empresa, y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la participación de los/as delegados/os de personal Señora Marilyn NASTA, Luis TALLARICO. Ignacio PERINI y Ernesto AYALA, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del CCT 1093/10 “E”.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen:

PRIMERA: La empresa reconocerá a sus trabajadores a partir del primero de junio y hasta el 30 de septiembre del presente año, un aumento salarial equivalente al veinte (20) por ciento del salario básico de convenio vigente al 1° de Abril de 2016, discriminado de los básicos y en concepto de “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre los Básicos de Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos de haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa. Los importes que en cada caso corresponden, según la categoría de revista de convenio, se consignan en el ANEXO I de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.

Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir del mes de octubre de 2016, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de octubre de 2016. A tal efecto se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de Abril de 2016 conforme lo indicado en el ANEXO I de la presente, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes fijadas a partir del mes de Junio de 2016.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.

SEGUNDA: Las partes acuerdan otorgar por única vez una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo de $ 7.000.-, suma que bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.

Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016”, o similar, y se abonará en tres cuotas y de la siguiente manera:

La primera de $ 5.000.- con los sueldos del mes de Mayo de 2016, la segunda de $ 1.000.- con los sueldos del mes de Julio y la tercera de $ 1.000.- con los del mes de Septiembre.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida. Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.

TERCERA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1093/10 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia.

ANEXO I


Vigencia abr-16 Vigencia Junio/Septiembre 2016
Seccion 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO

Categoría Básico A Cta. Fut. Aum.
EMPLEADO DE JUEGO APRENDIZ $ 26,02 $ 5,20
EMPLEADO DE JUEGO POLIV 1 (EJ1) $ 9.539 $ 1.907,80
EMPLEADO DE JUEGO POLIV 2 (EJ2) $ 10.117 $ 2.023,40
EMPLEADO DE JUEGO POLIV 3 (EJ3) $ 10.580 $ 2.116,00
Seccion 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS

Categoría Básico A Cta Fut Aum
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV 1 (ECM1) $ 9.539 $ 1.907,80
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV 2 (ECM2) $ 10.117 $ 2.023,40
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV 3 (ECM3) $ 10.580 $ 2.116,00
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV 1 (ETT1) $ 9.539 $ 1.907,80
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV 2 (ETT2) $ 10.117 $ 2.023,40
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV 3 (ETT3) $ 10.580 $ 2.116,00
Seccion 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD

Categoría Básico A Cta Fut Aum
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV 1 (ESM1) $ 9.539 $ 1.907,80
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV 2 (ESM2) $ 10.117 $ 2.023,40
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV 3 (ESM3) $ 10.580 $ 2.116,00
Seccion 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE

Categoría Básico A Cta Fut Aum
EMPLEADO VALET PARKING POLIV 1 (EVP1) $ 9.539 $ 1.907,80
EMPLEADO VALET PARKING POLIV 2 (EVP2) $ 10.117 $ 2.023,40
EMPLEADO VALET PARKING POLIV 3 (EVP3) $ 10.580 $ 2.116,00

Expediente N° 1.719.943/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I N° 22.379.329, en carácter de Secretario General, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de las Actas Acuerdo suscriptas con la Empresa CASINO PUERTO SANTA FE S.A., en fecha 05 de Mayo de 2016, agregadas en autos a fs. 13/16 y 17/19; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que los presentes acuerdos se realizan en el marco del CCT N° 1093/10 “E”.

Asimismo, declaro bajo juramento que la cantidad porcentual de mujeres en el ámbito de negociación es del 50%, dando así por cumplimentado lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03.
Se le comunica que en el término de diez (10) días deberá dar cumplimiento con lo normado en al Art. 17 de la Ley N° 14.250 y que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expediente N° 1.719.943/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 15.00 horas, comparece e en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Dr. Eduardo Julio PONS, L.E. 7.796.623, en representación de la Empresa CASINO PUERTO SANTA FE S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de las Actas Acuerdo suscriptas con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en fecha 05 de Mayo de 2016, agregadas en autos a fs. 13/16 y 17/19; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que los presentes acuerdos se realizan en el marco del CCT N° 1093/10 “E”.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.