MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 574 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expedientes N° 1.718.181/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/71 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN
DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto
con la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
484/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 484/07, en los plazos y montos allí pactados.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de
seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el
sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS
CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la
ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004), obrantes a fojas 70/71 del Expediente N° 1.718.181/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 70/71 del
Expediente N° 1.718.181/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 484/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.718.181/16
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 574/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/71 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1217/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de junio de 2016
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Negociación Colectiva
Departamento de Relaciones Laborales N° 2
SR. GUSTAVO ORTOLANO
Expediente 1.718.181/2016
Carlos Gustavo Patrón DNI 18.324.086 y José Antonio Barragán, DNI
92.008.084 en carácter de Secretario General y Secretario Gremial,
respectivamente, del SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA con domicilio legal en la calle Viamonte 2045
C.A.B.A. y por otro lado la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES
INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ambas con domicilio legal en Ayacucho 457,
piso primero oficina 13, CABA y representadas por su apoderada Dra.
María C. Devoto Borrelli, DNI 26.781.967, nos presentamos a los fines
de efectuar la negociación salarial con relación al Convenio CCT
484/07, acordando que:
PRIMERO: La parte empresaria otorgará a todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 484/07 a partir del 1 de mayo del año 2016 un
adicional no remuneratorio del 15% (quince por ciento) mensual,
calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de abril del
año 2016. Las partes establecen que dicho adicional no remuneratorio se
abonará hasta el 31 de julio de 2016 y que se incorporará a los básicos
de convenio con carácter remunerativo a partir del 1 de agosto de 2016.
SEGUNDO: A partir del 1 de agosto de 2016 la parte empresaria abonará a
todos los trabajadores comprendidos en el CCT 484/07 un adicional no
remuneratorio del seis por ciento (6%) mensual, calculado sobre las
remuneraciones básicas vigentes en abril de 2016, con vigencia a partir
del 1 de agosto de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016. Las partes
establecen que dicho adicional no remuneratorio se incorporará a los
básicos de convenio con carácter remunerativo a partir del 1 de octubre
de 2016.
TERCERO: A partir del 1 de octubre de 2016 la parte empresaria abonará
a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 484/07, un adicional no
remuneratorio del seis por ciento (6%) mensual, calculado sobre las
remuneraciones básicas vigentes en abril de 2016, con vigencia a partir
del 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, conservando
en todos los casos su carácter no remuneratorio, haciéndose
remunerativo a partir del 1 de enero de 2017.
CUARTO: A partir del 1 de enero de 2017 la parte empresaria abonará a
todos los trabajadores comprendidos en el CCT 484/07, un adicional no
remuneratorio del cinco por ciento (5%) mensual, calculado sobre las
remuneraciones básicas vigentes en abril de 2016, con vigencia a partir
del 1 de enero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017, conservando en
todos los casos su carácter no remuneratorio, haciéndose remunerativo a
partir del 1 de mayo de 2017.
QUINTO: Las partes acuerdan que los adicionales no remuneratorios
pactados tendrán incidencia en todos los rubros remunerativos que
conforman la remuneración de los trabajadores convencionados incluyendo
el sueldo anual complementario.
SEXTO: El presente acuerdo regirá a partir del 1 de mayo de 2016 al 1
de mayo del año 2017, fecha a partir de la cual las partes reanudarán
las conversaciones salariales.
SÉPTIMO: Se hacen constar las escalas que regirán de acuerdo a lo pactado y consignando únicamente los rubros remunerativos.
1) Agosto 2016 (se incrementa en 15%)
- Categoría “A” - salario: $ 14609,60.
- Categoría “A” inicial - salario: $ 8479,50.
- Categoría “B” - salario: $ 9418,60.
2) Octubre 2016 (se incrementa en 6% el salario básico)
- Categoría “A” - salario: $ 15371,80.
- Categoría “A” inicial - salario: $ 8922.
- Categoría “B” - salario: $ 9910.
3) Enero 2017 (se incrementa en 6% el salario básico)
- Categoría “A” - $ 16134.
- Categoría “A” inicial - $ 9364,40.
- Categoría “B” - $ 10401,40.
4) Mayo 2017 (se incrementa en 5% el salario básico)
- Categoría “A” - $ 16769,20.
- Categoría “A” inicial - $ 9733.
- Categoría “B” - $ 10811.
Solicitamos se homologue el presente acuerdo y que se proceda al
cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio.