MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 574 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expedientes N° 1.718.181/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/71 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, en los plazos y montos allí pactados.

Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 70/71 del Expediente N° 1.718.181/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 70/71 del Expediente N° 1.718.181/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.718.181/16

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 574/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1217/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de junio de 2016

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dirección de Negociación Colectiva

Departamento de Relaciones Laborales N° 2

SR. GUSTAVO ORTOLANO

Expediente 1.718.181/2016

Carlos Gustavo Patrón DNI 18.324.086 y José Antonio Barragán, DNI 92.008.084 en carácter de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, del SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con domicilio legal en la calle Viamonte 2045 C.A.B.A. y por otro lado la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ambas con domicilio legal en Ayacucho 457, piso primero oficina 13, CABA y representadas por su apoderada Dra. María C. Devoto Borrelli, DNI 26.781.967, nos presentamos a los fines de efectuar la negociación salarial con relación al Convenio CCT 484/07, acordando que:

PRIMERO: La parte empresaria otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 484/07 a partir del 1 de mayo del año 2016 un adicional no remuneratorio del 15% (quince por ciento) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de abril del año 2016. Las partes establecen que dicho adicional no remuneratorio se abonará hasta el 31 de julio de 2016 y que se incorporará a los básicos de convenio con carácter remunerativo a partir del 1 de agosto de 2016.

SEGUNDO: A partir del 1 de agosto de 2016 la parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 484/07 un adicional no remuneratorio del seis por ciento (6%) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en abril de 2016, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016. Las partes establecen que dicho adicional no remuneratorio se incorporará a los básicos de convenio con carácter remunerativo a partir del 1 de octubre de 2016.

TERCERO: A partir del 1 de octubre de 2016 la parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 484/07, un adicional no remuneratorio del seis por ciento (6%) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en abril de 2016, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, conservando en todos los casos su carácter no remuneratorio, haciéndose remunerativo a partir del 1 de enero de 2017.

CUARTO: A partir del 1 de enero de 2017 la parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 484/07, un adicional no remuneratorio del cinco por ciento (5%) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en abril de 2016, con vigencia a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017, conservando en todos los casos su carácter no remuneratorio, haciéndose remunerativo a partir del 1 de mayo de 2017.

QUINTO: Las partes acuerdan que los adicionales no remuneratorios pactados tendrán incidencia en todos los rubros remunerativos que conforman la remuneración de los trabajadores convencionados incluyendo el sueldo anual complementario.

SEXTO: El presente acuerdo regirá a partir del 1 de mayo de 2016 al 1 de mayo del año 2017, fecha a partir de la cual las partes reanudarán las conversaciones salariales.

SÉPTIMO: Se hacen constar las escalas que regirán de acuerdo a lo pactado y consignando únicamente los rubros remunerativos.

1) Agosto 2016 (se incrementa en 15%)

- Categoría “A” - salario: $ 14609,60.

- Categoría “A” inicial - salario: $ 8479,50.

- Categoría “B” - salario: $ 9418,60.

2) Octubre 2016 (se incrementa en 6% el salario básico)

- Categoría “A” - salario: $ 15371,80.

- Categoría “A” inicial - salario: $ 8922.

- Categoría “B” - salario: $ 9910.

3) Enero 2017 (se incrementa en 6% el salario básico)

- Categoría “A” - $ 16134.

- Categoría “A” inicial - $ 9364,40.

- Categoría “B” - $ 10401,40.

4) Mayo 2017 (se incrementa en 5% el salario básico)

- Categoría “A” - $ 16769,20.

- Categoría “A” inicial - $ 9733.

- Categoría “B” - $ 10811.

Solicitamos se homologue el presente acuerdo y que se proceda al cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.