MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 606 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1-224-564.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 13 del Expediente Nº 1-224-564.218/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 548/08 Rama Exportación, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 13 del Expediente Nº 1-224- 564.218/16, ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 13 del Expediente Nº 564.218/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 548/08.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 564.218/16

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 606/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1218/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

RAMA EXPORTACIÓN

Exp. N° 1-224-564218-2016

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los 16 días del mes de Junio de 2016, se reúnen en el Ministerio de Trabajo de la Nación, delegación Rosario, la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colon 3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, Francisco Polinori, Miguel Angel Alcauza en su condición de representantes paritarios, y JBS ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Juan Domingo Peron s/n de Villa Gdor. Galvez , representada en este acto por el Sr. David Piniero y el Dr. Rafael Armas en su condición de representantes paritarios conjuntamente con la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 - 1° Of. D. representada en este acto por el Dr. Sebastian Bendayan como representante paritario de la misma, a los fines de la la fijación de nuevos valores básicos para las categorías vigentes en el C.C.T. 548/08 Rama Exportación.

Luego de un intercambio de opiniones, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir del 1° de Abril de 2016 y hasta el 30 de junio de 2016, los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08 serán los que se detallan en el anexo “I”, que forma parte del presente.

SEGUNDO: A partir del 1° de Julio de 2016 y hasta el 30 de Noviembre de 2016, los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08 serán los que se detallan en el anexo “II” que del presente.

TERCERO: A partir del 1° de Diciembre de 2016 y hasta el 31 de Marzo de 2017, los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08 serán los que se detallan en el anexo “III” que del presente.

CUARTO: La partes establecen que los valores establecidos en los Anexos I, II y II del presente no serán de aplicación sobre a las Bonificaciones convencionales, las que mantienen los valores acordados anteriormente.

QUINTO: Se deja establecido que antes de la finalización del presente acuerdo el 31 de Marzo de 2017 las partes se reunirán para negociar la continuación o modificación de los valores básicos salariales que aquí se acuerdan.

SEXTO: Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo de la Nación se proceda a la homologación del presente como cláusulas modificatorias de las vigentes en el C.C.T. 548/08.



ANEXO I ANEXO II ANEXO II
Categoría Convencional BÁSICO ACTUAL 1/4/2016 al 30/6/2016 1°/7/2016 al 30/11/2016 1°/12/2016 al 31/03/2017
Divisionales - Categ. 13 $ 21.499 $ 26.874 $ 29.024 $ 31.174
Jefes - Categ. 12 $ 19.663 $ 24.579 $ 26.545 $ 28.511
Superv. - Categ. 11 $ 11.012 $ 13.765 $ 15.197 $ 16.518
Empleados A - Categ. 10 $ 9.663 $ 12.079 $ 13.335 $ 14.495
Empleados B - Categ. 9 $ 7.803 $ 9.754 $ 10.768 $ 11.705
Esp. y Téc. en Servicio - Categ. 8 $ 9.559 $ 11.949 $ 13.191 $ 14.339
Vigiladores - Categ. 7 $ 7.364 $ 9.205 $ 10.162 $ 11.046