MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 76 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0081776/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 21 de enero de 2016, se dictó el Decreto Nº 228 por el que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la Emergencia de Seguridad Pública.
Que el referido decreto postula que la problemática del narcotráfico no
sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una
violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuya
naturaleza es claramente transnacional y que tales circunstancias
ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los
recursos del ESTADO NACIONAL en orden a enfrentar los flagelos
señalados, advirtiendo que la realidad del delito encontró al Estado
sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de
mayor seguridad.
Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28 de
fecha 27 de octubre de 2015 brinda un claro panorama de la acuciante
situación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se
traduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obliga
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su
alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación;
toda vez que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de
organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran
complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de
todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que
“...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita
ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de
seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder
Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.
Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de
diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional,
las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por
unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.
Que conforme surge de los Artículos 14 y 42 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, los habitantes del país poseen los derechos de transitar
libremente por su territorio y de poseer servicios seguros, debiendo en
consecuencia el servicio de transporte automotor de pasajeros de
carácter interjurisdiccional operar en condiciones de seguridad para
permitir el tránsito de las personas por el suelo argentino.
Que, ante estas circunstancias, el Artículo 14 del Decreto N° 228/2016
instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que disponga las medidas
necesarias para garantizar la efectiva identificación de los equipajes
y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la identificación de
su propietario, poseedor, tenedor o despachante.
Que en fecha 31 de agosto de 2016, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el
MINISTERIO DE TRANSPORTE decidieron suscribir un CONVENIO DE
COOPERACIÓN mediante el cual acordaron arbitrar dentro de sus
competencias, las acciones necesarias tendientes al establecimiento de
un sistema ágil a través del cual las empresas permisionarias de
transporte de pasajeros de carácter interurbano y/o de las cámaras
representativas del sector, remitan la información sobre la identidad
de los pasajeros transportados, datos imprescindibles tanto para
obtener el paradero de las personas extraviadas y/o prófugas de la
justicia, como también para dar cumplimiento a órdenes jurisdiccionales
referidas a personas que hayan accedido a pasajes de tales empresas.
Que asimismo, las partes acordaron establecer sistemas de capacitación
e intercambio de información para el control y fiscalización del
transporte, en especial para el sistema de identificación de pasajeros
y de paquetes o encomiendas.
Que en lo referente al transporte terrestre por automotor y, en mérito
a lo normado por el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016,
corresponde a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE: “Entender en la gestión de los modos de transporte
nacional, bajo las modalidades, terrestre, fluvial, marítimo, y
actividades portuarias y de las vías navegables” e “ Intervenir en la
definición de las estrategias regulatorias del transporte terrestre,
fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables
para la gestión y control de la provisión y operación de dichas
modalidades de transporte”.
Que con fecha 20 de diciembre de 2002 la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN dictó la Resolución Nº
411, mediante la cual estableció, en su Anexo II, el “PROGRAMA DE
SEGURIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL”.
Que asimismo, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002
declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional y estableció condiciones
técnico operativas a las que deben ajustarse los permisionarios, entre
ellas las atientes a la información a recibir y almacenar al momento de
la emisión de pasajes, que fue determinada por el Artículo 5º del Anexo
II la referida norma.
Que en idéntico sentido, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
dictó la Resolución N° 8 de fecha 23 de enero de 2012, por la que se
estableció que los boletos o pasajes entregados a los usuarios de
servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera
de carácter interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y de
servicios ejecutivos, deberán contener un código bidimensional.
Que en consecuencia, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante Resolución N° 153 de fecha 2 de marzo de 2012
determinó la información que deberá contener el código bidimensional de
boletos o pasajes de servicios públicos de transporte automotor de
pasajeros establecidos en la resolución citada en el párrafo anterior.
Que completando el esquema normativo, la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 1027 de fecha 29 de
diciembre de 2005, que estipula los datos a recibir y almacenar en los
pasajes emitidos por los permisionarios del servicio público de
transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional,
servicios autorizados de tráficos libres y de servicios ejecutivos y
crea un Sistema Informático de Expendio de Pasajes y de Control de
Encomiendas.
Que la precitada resolución estableció la obligatoriedad de identificar
a los pasajeros de los servicios y de poner a disposición de la
Autoridad de Aplicación los datos obtenidos en la venta de pasajes en
soporte digital, mas no previó los mecanismos para realizar estas
diligencias, por cuyo motivo no han sido implementadas hasta la fecha.
Que teniendo en cuenta que en los boletos se deben asentar los datos
personales del pasajero y que los mismos deben almacenarse
conjuntamente con los restantes datos recabados al momento de la
emisión del pasaje, la remisión a la Autoridad de Aplicación de los
mismos podría allanar los operativos de búsqueda de personas que tan
necesarios resultan para la administración de justicia y a cuyo efecto
es frecuentemente requerida la colaboración de las distintas
dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que las referidas normas son de aplicación en el sistema de transporte
público de pasajeros, encontrándose las restantes prestaciones con un
notable déficit regulatorio al respecto.
Que en tal sentido, los servicios de transporte de pasajeros para el
turismo, definidos por el Decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992,
trasladan en la actualidad a una considerable cantidad de pasajeros, a
cuyo respecto deberían preverse medidas de seguridad análogas a las
existentes para los servicios públicos.
Que el ANEXO I de la Resolución Nº 11 de fecha 7 de enero de 1993 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE aprobó las “NORMAS ACLARATORIAS E
INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO” en
Jurisdicción Nacional, aclarando que el mismo es aquel que se efectúa
para satisfacer una Programación Turística, realizado por itinerarios
variables y sin frecuencias preestablecidas. La naturaleza de estos
servicios hace que la prestación del transporte esté sujeta a la
referida programación turística y, para su ejercicio es necesaria una
autorización genérica a través de la inscripción en el respectivo
Registro establecido al efecto.
Que el servicio de transporte por automotor para el turismo de
jurisdicción nacional comprende los siguientes regímenes: SERVICIO DE
TRANSPORTE PARA EL TURISMO NACIONAL y RÉGIMEN DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO REGIONAL.
Que en este sentido, deviene necesario prever un sistema de información
eficiente para llevar a conocimiento del público usuario esta nueva
disposición, incluidos los casos de venta no presencial de pasajes.
Que, en consecuencia y a fin de implementar las medidas propuestas por
la Resolución N° 1027/05 resulta oportuno establecer la obligatoriedad
de que el público usuario porte algún documento que acredite su
identidad, como requisito para acceder al servicio de transporte.
Que asimismo, es necesario que las transportistas comuniquen la nómina
de pasajeros que se trasladan en sus servicios, como dato relevante
para el control del transporte, la facilitación de reclamos ante
inconvenientes o siniestros, la viabilización de la búsqueda de
personas extraviadas y/o prófugas, y el diseño de políticas públicas en
base a la obtención de la matriz origen-destino de los pasajeros
transportados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y Nº
617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE
PASAJEROS de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter interjurisdiccional, que como Anexo forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA
(30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario,
Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.
ANEXO
RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen resultará
aplicable a los servicios públicos de transporte de pasajeros por
automotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizados
de Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los servicios de
transporte para el Turismo, definidos por el Decreto Nº 958 de fecha 16
de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- SISTEMA DE CONTROL DE PASAJEROS. Los operadores de los
servicios alcanzados por la presente norma, deberán dar cumplimiento a
las siguientes disposiciones:
a) Servicios de transporte por automotor de carácter
interjurisdiccional, que se presten bajo las modalidades de Servicio
Público, Servicio de Tráfico Libre y Servicio Ejecutivo: Los operadores
de tales servicios, deberán confeccionar un listado de pasajeros en el
que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema
Informático de Expendio de Pasajes establecido por la Resolución Nº
1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS. Se consignarán en ese listado los datos de cada
uno de los pasajeros del servicio, abonen o no pasaje, sea que ocupen o
no una butaca.
b) Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo Nacional y
Regional: Los operadores habilitados para la prestación de tales
servicios, deberán confeccionar un listado de los pasajeros que forman
parte del contingente, en el que se consignen los datos indicados en el
Artículo 12 de la Resolución Nº 1027/2005 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE. Se consignarán en ese listado los datos de cada uno de los
pasajeros del servicio, sea que ocupen o no una butaca.
ARTÍCULO 3°.- PORTACIÓN OBLIGATORIA. El listado definido en el Artículo
2º del presente Anexo será de portación obligatoria para el conductor
del servicio y deberá ser remitido, al momento de la partida del
servicio, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en los formatos y modalidades que ésta defina.
ARTÍCULO 4°.- ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD DE PASAJEROS. Los usuarios de
los servicios alcanzados por el presente régimen deberán portar
documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin
de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte; el
mismo deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o
reserva del boleto o de la contratación de la programación turística y
encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo insumido en su
traslado. Es responsabilidad del pasajero velar por la integridad y
veracidad de los datos consignados en el boleto o voucher.
ARTÍCULO 5º.- DISCORDANCIAS EN LA IDENTIFICACIÓN DEL PASAJERO. En caso
que se presentasen discordancias entre los datos consignados en el
pasaje y los obrantes en el documento del pasajero, la empresa de
transporte deberá subsanar el boleto en la boca de expendio más
cercana. En caso de que el pasajero no pudiese abordar al servicio,
podrá optar por viajar en el servicio subsiguiente en el que se
dispusiera de comodidades, o solicitar la devolución del importe
nominal abonado por el pasaje en cuestión.
ARTÍCULO 6°.- PASAJERO SIN DOCUMENTO DE IDENTIDAD. En caso de
presentarse un pasajero que no portase el documento de identidad
correspondiente, el mismo no podrá abordar el servicio, salvo el
supuesto en que el usuario acreditare haber formulado la
correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la
documentación requerida para abordar el servicio y contare con el
correspondiente certificado de documento en trámite.
ARTÍCULO 7°.- SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS. Independientemente de la
rendición de la información aludida en el artículo 3º del presente
Anexo, las empresas permisionarias de transporte de pasajeros
alcanzadas por el presente régimen, por sí o a través de las entidades
representativas que las aglutinan, pondrán a disposición de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la información sobre la identidad
de los usuarios de sus servicios mediante un mecanismo ágil que permita
interconectarse con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES
(SIFCOP), con el fin de obtener el paradero de personas extraviadas y/o
prófugas de la Justicia, como también para dar cumplimiento a órdenes
jurisdiccionales. La información aludida tendrá el carácter
confidencial.
ARTÍCULO 8°.- DIFUSIÓN. Las empresas de transporte alcanzadas por el
presente régimen deberán incluir en sus boletos o vouchers la leyenda
“Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje”. A su
vez, deberán colocar en todo lugar en el que se expendan pasajes y en
las plataformas de venta no presencial, anuncios que adviertan a los
usuarios de las obligaciones emanadas de la presente medida. La
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE comunicará el formato y
diseño de estos anuncios a las empresas de transporte.
ARTÍCULO 9°.- RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento en que incurran
las empresas de transporte alcanzadas en el presente acto
administrativo o su cumplimiento parcial o deficitario, importará la
aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3
de agosto de 1995, modificatorios y concordantes o el que en el futuro
lo reemplace.
IF-2016-02933942-APN-SECGT#MTR
e. 08/11/2016 N° 84028/16 v. 08/11/2016