MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 647 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00747347-APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución Nº
468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
generada por la Plataforma Electrónica GDE como
RESOL-2016-468-E-APN-MP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los
objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra el de articular las
relaciones institucionales con los Estados provinciales y los
municipios entorno a la confección de una Agenda de Desarrollo
Productivo Federal, y asistir al señor Ministro de Producción en la
relación institucional con las entidades representativas de los
sectores productivos internacionales, nacionales, regionales,
provinciales y locales.
Que asimismo, se establecieron los objetivos para la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la mencionada Secretaría, entre
ellos, asistir al señor Secretario de Integración Productiva en el
fortalecimiento de la infraestructura institucional productiva,
conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas
de los sectores productivos, para integrar los tejidos productivos
locales, provinciales y regionales, canalizar las demandas de política
pública provenientes de los sectores productivos, a través de las
instituciones que los representan, para el fortalecimiento del tejido
productivo local, provincial y regional, y articular y mejorar los
flujos de información entre actores públicos y privados del tejido
productivo local, provincial y regional.
Que en el marco de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de
marzo de 2016, se establece como responsabilidad primaria de la
Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la mencionada
Subsecretaría, promover el fortalecimiento institucional de las
organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores
productivos locales, provinciales y regionales, mediante acciones de
capacitación a dirigentes, relacionamiento interinstitucional y
generación de contenidos.
Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos
expresados, se considera necesaria la creación de un Programa a los
efectos de desarrollar y fortalecer las instituciones debidamente
registradas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO), en los
términos de la Resolución Nº 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y que son instrumentos de representación
legítimos de los intereses sectoriales, tanto frente a Autoridades
Nacionales, como Provinciales y Locales, como frente al resto de la
sociedad y demás organizaciones.
Que el Programa que se propicia generará acciones de apoyo y asistencia
directa para mejorar tanto sus capacidades como su eficacia en la
consecución de los objetivos a los que están llamadas a contribuir.
Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de la Dirección
General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y la Resolución Nº 468/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Fortalecimiento Institucional
Productivo” que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyas especificaciones obran
detalladas en el Anexo I (IF-2016-03035328-APN-MP) que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA a
realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en
funcionamiento el Programa creado por el Artículo 1° de la presente
medida, y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias
para su implementación.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Topes por Beneficio conforme se detalla en
el Anexo II (IF-2016-03035336-APN-MP) que forma parte integrante de la
presente resolución, quedando facultado el señor Secretario de
Integración Productiva a modificar dichos cupos.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios del Programa 41, Actividad 2, Inciso 5,
Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Subparcial 9999 de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción.
ANEXO I
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO
CAPÍTULO I - OBJETIVOS
1. Objetivos Generales:
1.1.1 Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las instituciones
debidamente registradas mediante acciones de apoyo y asistencia
directa, para mejorar tanto sus capacidades como su eficacia en la
consecución de sus objetivos.
1.1.2 Generar espacios de participación, contención, formación, promoción y fomento de la actividad productiva.
CAPÍTULO II - BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA.
2.1 Los beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Institucional
Productivo serán las Instituciones Productivas que tengan vigente y al
día su registración en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(R.U.M.P.) creado por la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de
2016, generada por la Plataforma Electrónica GDE como
RESOL-2016-442-E-APN-MP, en el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS
(RIPRO) creado por la Resolución Nº 468 de fecha 20 de septiembre de
2016, generada por la Plataforma Electrónica GDE como
RESOL-2016-468-E-APNMP, y que, además, cumplan con los requisitos
específicos que a tales fines establecerá la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien ejercerá como Autoridad
de Aplicación.
CAPÍTULO III - BENEFICIOS DEL PROGRAMA.
3.1 Asistencia financiera para desarrollo o mejoramiento de la página web de la institución.
3.2 Asistencia financiera para la contratación de servicios de consultoría organizacional institucional.
3.3 Asistencia financiera para la contratación de servicios de capacitación.
3.4 Asistencia financiera para la realización de eventos institucionales.
3.5 Asistencia financiera para la contratación de servicios de consultoría en investigaciones para el desarrollo productivo.
IF-2016-03035328-APN-MP
ANEXO II
TOPES POR BENEFICIO
BENEFICIO |
MONTO MÁXIMO POR PROYECTO |
Asistencia financiera para el desarrollo o mejoramiento de página web. |
$ 50.000 |
Asistencia Financiera para la contratación de servicios de consultoría organizacional institucional. |
Etapa de diagnóstico.
Etapa de implementación del plan de mejoras. |
$ 25.000
$ 200.000 |
Asistencia financiera para la contratación de servicios de capacitación. |
$ 300.000 |
Asistencia financiera para la realización de eventos institucionales. |
$ 50.000 |
Asistencia financiera para la contratación de servicios de consultoría en investigaciones multisectoriales. |
$ 500.000 |
IF-2016-03035336-APN-MP
e. 08/11/2016 N° 84703/16 v. 08/11/2016