MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 647 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00747347-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución Nº 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-468-E-APN-MP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra el de articular las relaciones institucionales con los Estados provinciales y los municipios entorno a la confección de una Agenda de Desarrollo Productivo Federal, y asistir al señor Ministro de Producción en la relación institucional con las entidades representativas de los sectores productivos internacionales, nacionales, regionales, provinciales y locales.

Que asimismo, se establecieron los objetivos para la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la mencionada Secretaría, entre ellos, asistir al señor Secretario de Integración Productiva en el fortalecimiento de la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos, para integrar los tejidos productivos locales, provinciales y regionales, canalizar las demandas de política pública provenientes de los sectores productivos, a través de las instituciones que los representan, para el fortalecimiento del tejido productivo local, provincial y regional, y articular y mejorar los flujos de información entre actores públicos y privados del tejido productivo local, provincial y regional.

Que en el marco de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, se establece como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la mencionada Subsecretaría, promover el fortalecimiento institucional de las organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos locales, provinciales y regionales, mediante acciones de capacitación a dirigentes, relacionamiento interinstitucional y generación de contenidos.

Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados, se considera necesaria la creación de un Programa a los efectos de desarrollar y fortalecer las instituciones debidamente registradas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO), en los términos de la Resolución Nº 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y que son instrumentos de representación legítimos de los intereses sectoriales, tanto frente a Autoridades Nacionales, como Provinciales y Locales, como frente al resto de la sociedad y demás organizaciones.

Que el Programa que se propicia generará acciones de apoyo y asistencia directa para mejorar tanto sus capacidades como su eficacia en la consecución de los objetivos a los que están llamadas a contribuir.

Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución Nº 468/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo” que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo I (IF-2016-03035328-APN-MP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Topes por Beneficio conforme se detalla en el Anexo II (IF-2016-03035336-APN-MP) que forma parte integrante de la presente resolución, quedando facultado el señor Secretario de Integración Productiva a modificar dichos cupos.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del Programa 41, Actividad 2, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Subparcial 9999 de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

ANEXO I

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO

CAPÍTULO I - OBJETIVOS

1. Objetivos Generales:

1.1.1 Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las instituciones debidamente registradas mediante acciones de apoyo y asistencia directa, para mejorar tanto sus capacidades como su eficacia en la consecución de sus objetivos.

1.1.2 Generar espacios de participación, contención, formación, promoción y fomento de la actividad productiva.

CAPÍTULO II - BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA.

2.1 Los beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo serán las Instituciones Productivas que tengan vigente y al día su registración en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) creado por la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-442-E-APN-MP, en el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) creado por la Resolución Nº 468 de fecha 20 de septiembre de 2016, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-468-E-APNMP, y que, además, cumplan con los requisitos específicos que a tales fines establecerá la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien ejercerá como Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO III - BENEFICIOS DEL PROGRAMA.

3.1 Asistencia financiera para desarrollo o mejoramiento de la página web de la institución.

3.2 Asistencia financiera para la contratación de servicios de consultoría organizacional institucional.

3.3 Asistencia financiera para la contratación de servicios de capacitación.

3.4 Asistencia financiera para la realización de eventos institucionales.

3.5 Asistencia financiera para la contratación de servicios de consultoría en investigaciones para el desarrollo productivo.

IF-2016-03035328-APN-MP

ANEXO II

TOPES POR BENEFICIO

BENEFICIO MONTO MÁXIMO POR PROYECTO
Asistencia financiera para el desarrollo o mejoramiento de página web. $ 50.000
Asistencia Financiera para la contratación de servicios de consultoría organizacional institucional. Etapa de diagnóstico.
Etapa de implementación del plan de mejoras.
$ 25.000
$ 200.000
Asistencia financiera para la contratación de servicios de capacitación. $ 300.000
Asistencia financiera para la realización de eventos institucionales. $ 50.000
Asistencia financiera para la contratación de servicios de consultoría en investigaciones multisectoriales. $ 500.000

IF-2016-03035336-APN-MP

e. 08/11/2016 N° 84703/16 v. 08/11/2016