MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 1045/2000
Bs. As., 10/11/2000
VISTO el Exptediente N° 2002-8330-2000 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Ministerio efectuar la normalización y
fiscalización de la calidad del agua de bebida de acuerdo con la Ley N°
18.284 del Código Alimentario Argentino.
Que las enfermedades de origen hídrico siguen constituyendo una importante causa de morbi-mortalidad en la población.
Que la vigilancia y el control de la calidad de agua de consumo humano
representan una herramienta fundamental en la prevención de dichas
enfermedades en el marco de la Estrategia de Atención Primaria de la
Salud.
Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE SALUD N° 58 de fecha 5 de
febrero de 1988 se constituyó una Comisión Permanente para la
Elaboración y Revisión Anual de Normas de Calidad para Aguas de Uso y
Consumo Humano.
Que dicha Comisión Permanente está integrada por dependencias de este
Ministerio que han modificado su denominación o han sido fusionadas con
otras, por lo que se considera conveniente actualizar su conformación
con los niveles técnicos dependientes del ministerio en la actualidad,
modificando además las disposiciones complementarias que se estime
pertinente a los efectos previstos.
Que el accionar de la Comisión Permanente se enmarca dentro de la
Política Sustantiva Dos, Políticas Instrumentales 1.2 y 16 del Marco
Estratégico - Político para la Salud de los Argentinos aprobado por
Decreto N° 455/2000.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución de la
ex-SECRETARIA DE SALUD N° 58/2000 por el que a continuación se
transcribe: "ARTICULO 2° - la Comisión estará presidida por la
SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA, coordinada por la DIRECCION DE
PROMOCION Y POTECCION DE LA SALUD dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ATENCION PRIMARIA DE SALUD, integrada por DOS (2) representantes de la
DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD - DEPARTAMENTO DE SALUD
AMBIENTAL; de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTACION
Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.) - INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
(INAL) dependientes de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, CONTROL,
REGULACION Y FISCALIZACION y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS)
dependiente de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA".
ARTICULO 2° - Invítase a formar parte de la Comisión a representantes
del INSTITUTO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE dependiente de la SUSBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; del
INSTITUTO DE INGENIERIA SANITARIA dependiente de la FACULTAD DE
INGENIERIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; del CENTRO DE INGENIERIA
SANITARIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO y de los Entes
Reguladores de las empresas privadas prestadoras de los servicios de
provisión de agua potable.
ARTICULO 3° - La Comisión podrá convocar a representantes de otros
organismos nacionales, provinciales y de entidades públicas y privadas,
así como a personalidades de reconocida experiencia en la temática a
desarrollar, para su incorporación a la misma en la medida y
oportunidad que estime conveniente para el logro de los fines que se le
han impuesto.
ARTICULO 4° - Los nombramientos propuestos en el artículo 1° y las
invitaciones a cursar según lo establecen los artículos 2° y 3° son de
carácter "ad-honorem", sin perjuicio de las funciones específicas de
las personas indicadas, no implicando ello el desempeño de funciones
superiores ni importando erogación fiscal alguna.
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. - Dr. HECTOR JOSE LOMBARDO, Ministro de
Salud.
e. 24/11 N° 336.336 v. 24/11/2000