MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 1045/2000
Bs. As., 10/11/2000
VISTO el Exptediente N° 2002-8330-2000 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Ministerio efectuar la normalización y
fiscalización de la calidad del agua de bebida de acuerdo con la Ley N°
18.284 del Código Alimentario Argentino.
Que las enfermedades de origen hídrico siguen constituyendo una importante causa de morbi-mortalidad en la población.
Que la vigilancia y el control de la calidad de agua de consumo humano
representan una herramienta fundamental en la prevención de dichas
enfermedades en el marco de la Estrategia de Atención Primaria de la
Salud.
Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE SALUD N° 58 de fecha 5 de
febrero de 1988 se constituyó una Comisión Permanente para la
Elaboración y Revisión Anual de Normas de Calidad para Aguas de Uso y
Consumo Humano.
Que dicha Comisión Permanente está integrada por dependencias de este
Ministerio que han modificado su denominación o han sido fusionadas con
otras, por lo que se considera conveniente actualizar su conformación
con los niveles técnicos dependientes del ministerio en la actualidad,
modificando además las disposiciones complementarias que se estime
pertinente a los efectos previstos.
Que el accionar de la Comisión Permanente se enmarca dentro de la
Política Sustantiva Dos, Políticas Instrumentales 1.2 y 16 del Marco
Estratégico - Político para la Salud de los Argentinos aprobado por
Decreto N° 455/2000.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - La COMISION PERMANENTE PARA LA ELABORACION Y REVISION
ANUAL DE NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO estará
presidida por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E
INVESTIGACION, coordinada por la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE
LA SALUD E INVESTIGACION e integrada por representantes del
Departamento de Salud Ambiental; de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS (ANMAT-INAL) y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) dependientes de
la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS"
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1521/2008 del Ministerio de Salud B.O. 10/12/2008).
ARTICULO 2° - Invítase a formar parte de la COMISION
PERMANENTE PARA LA ELABORACION Y REVISION ANUAL DE NORMAS DE CALIDAD
PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO a representantes del INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; de la DIRECCION DE GESTION
AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HIDRICOS dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE ARTICULACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE
POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACION; del INSTITUTO DE INGENIERIA SANITARIA y del
CENTRO DE INGENIERIA SANITARIA de la FACULTAD DE INGENIERIA de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y de los Entes Reguladores de las empresas
prestadoras de los servicios de provisión de agua potable.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1521/2008 del Ministerio de Salud B.O. 10/12/2008).
ARTICULO 3° - La Comisión podrá convocar a representantes de otros
organismos nacionales, provinciales y de entidades públicas y privadas,
así como a personalidades de reconocida experiencia en la temática a
desarrollar, para su incorporación a la misma en la medida y
oportunidad que estime conveniente para el logro de los fines que se le
han impuesto.
ARTICULO 4° - Los nombramientos propuestos en el artículo 1° y las
invitaciones a cursar según lo establecen los artículos 2° y 3° son de
carácter "ad-honorem", sin perjuicio de las funciones específicas de
las personas indicadas, no implicando ello el desempeño de funciones
superiores ni importando erogación fiscal alguna.
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. - Dr. HECTOR JOSE LOMBARDO, Ministro de
Salud.
e. 24/11 N° 336.336 v. 24/11/2000