MINISTERIO DE SALUD

Resolución N° 1045/2000 

Bs. As., 10/11/2000

VISTO el Exptediente N° 2002-8330-2000 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Ministerio efectuar la normalización y fiscalización de la calidad del agua de bebida de acuerdo con la Ley N° 18.284 del Código Alimentario Argentino.

Que las enfermedades de origen hídrico siguen constituyendo una importante causa de morbi-mortalidad en la población.

Que la vigilancia y el control de la calidad de agua de consumo humano representan una herramienta fundamental en la prevención de dichas enfermedades en el marco de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud.

Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE SALUD N° 58 de fecha 5 de febrero de 1988 se constituyó una Comisión Permanente para la Elaboración y Revisión Anual de Normas de Calidad para Aguas de Uso y Consumo Humano.

Que dicha Comisión Permanente está integrada por dependencias de este Ministerio que han modificado su denominación o han sido fusionadas con otras, por lo que se considera conveniente actualizar su conformación con los niveles técnicos dependientes del ministerio en la actualidad, modificando además las disposiciones complementarias que se estime pertinente a los efectos previstos.

Que el accionar de la Comisión Permanente se enmarca dentro de la Política Sustantiva Dos, Políticas Instrumentales 1.2 y 16 del Marco Estratégico - Político para la Salud de los Argentinos aprobado por Decreto N° 455/2000.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° - La COMISION PERMANENTE PARA LA ELABORACION Y REVISION ANUAL DE NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO estará presidida por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, coordinada por la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION e integrada por representantes del Departamento de Salud Ambiental; de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (ANMAT-INAL) y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) dependientes de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS"

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1521/2008 del Ministerio de Salud B.O. 10/12/2008).

ARTICULO 2° -  Invítase a formar parte de la COMISION PERMANENTE PARA LA ELABORACION Y REVISION ANUAL DE NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO a representantes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; de la DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HIDRICOS dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION; del INSTITUTO DE INGENIERIA SANITARIA y del CENTRO DE INGENIERIA SANITARIA de la FACULTAD DE INGENIERIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y de los Entes Reguladores de las empresas prestadoras de los servicios de provisión de agua potable.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1521/2008 del Ministerio de Salud B.O. 10/12/2008).

ARTICULO 3° - La Comisión podrá convocar a representantes de otros organismos nacionales, provinciales y de entidades públicas y privadas, así como a personalidades de reconocida experiencia en la temática a desarrollar, para su incorporación a la misma en la medida y oportunidad que estime conveniente para el logro de los fines que se le han impuesto.

ARTICULO 4° - Los nombramientos propuestos en el artículo 1° y las invitaciones a cursar según lo establecen los artículos 2° y 3° son de carácter "ad-honorem", sin perjuicio de las funciones específicas de las personas indicadas, no implicando ello el desempeño de funciones superiores ni importando erogación fiscal alguna.

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. HECTOR JOSE LOMBARDO, Ministro de Salud.

e. 24/11 N° 336.336 v. 24/11/2000