MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 508 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.770/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/18 del Expediente N° 1.717.770/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empresario, ratificado a fojas 19/20 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial y el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de las Cámaras empresaria signatarias y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes, que en relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, deben estarse a lo previsto en los considerandos sexto y séptimo de la DISPOSICIÓN D.N.R.T. N° 688 de fecha 25 de Noviembre de 2015.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/18 del Expediente N° 1.717.770/16, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 19/20 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/18 y el Acta de ratificación de fojas 19/20 que lo integra, del Expediente N° 1.717.770/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.717.770/16

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 508/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/18 y 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1168/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 04/2016 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS por la parte gremial y LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria conforme a lo establecido en la ley 12.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 1ª: A partir del 1° de abril de 2016 se otorgará un incremento del 25% sobre los sueldos vigentes al 31 de marzo de 2016 a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Este incremento se liquidará con el concepto “Acuerdo 04/2016”

ARTICULO 2ª: Se otorgará por única vez, de forma excepcional, un monto “No remunerativo” de $ 1.500 a abonar junto con los sueldos correspondientes a septiembre de 2016.

ARTICULO 3ª: El incremento del artículo 1ª se aplicará en las mismas condiciones al rubro “ANTIGÜEDAD”.

ARTICULO 4°: Los incrementos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2016 podrán abonarse hasta el 31 de julio de 2016 y 31 de agosto de 2016 respectivamente.

ARTICULO 5: En cuanto al importe “NO REMUNERATIVO”, solamente se tendrá en cuenta dicho importe para el cálculo de los aportes y contribuciones a la Obra social de Fotógrafos. También se tendrán en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario 1ra. y 2da. parte correspondiente al año 2016 y Vacaciones y Licencias por maternidad.

ARTICULO 6°: La vigencia del presente acuerdo es entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2016, debiendo las partes llegar a un nuevo acuerdo por el período restante hasta el 31 de marzo de 2017, teniendo en cuenta el marco de la situación económica del país.

ARTICULO 7ª: Todos los aumentos abonados en forma adicional al convenio de 04/2015 homologado por Res 627/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social serán absorbidos por el presente acuerdo.

ARTICULO 8ª: La zona de aplicación del presente acuerdo es la zona de actuación del Sindicato.

ARTICULO 9ª: Las actividades a las que se aplicará el presente acuerdo, corresponde al personal de Laboratorio Fotográfico y al Personal de Laboratorio Color y Fotocopistas, cuyas categorías y remuneraciones básicas vigentes sobre las que se aplicará el incremento se encuentran detalladas en los anexos I, II Y III que forman parte del presente acuerdo.

ARTICULO 10°: Las partes pedirán la homologación del presente convenio.

ARTICULO 11ª: El presente convenio se celebra de acuerdo con la ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal del CCT 17/75.

ARTICULO 12: Sin perjuicio de lo acordado anteriormente las partes acuerdan la vigencia del Aporte Solidario y obligatorio para los trabajadores no afiliados beneficiarios del Convenio Colectivo 17/75 equivalente al 1% de la remuneración bruta integral mensual. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizaran el aporte correspondiente en forma mensual en la misma boleta del Aporte Sindical en el ítem correspondiente a Cuota solidaria.

SIND. EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS

PRINGLES 1090/92

CDAD. AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CATEGORÍA BÁSICO AL

31/03/2016 01/04/2016
OFICIAL FOT. COMPLETO $ 7.369,04 $ 9.211,00
OFICIAL OPERADOR $ 7.369,77 $ 9.212,00
MEDIO OFICIAL OPERADOR $ 7.366,16 $ 9.208,00
OFICIAL IMPRESOR $ 7.368,08 $ 9.210,00
MEDIO OF IMPRESOR $ 7.366,16 $ 9.208,00
OF RET DE NEGATIVOS $ 7.368,08 $ 9.210,00
MEDIO OF RETO DE NEGAT $ 7.366,16 $ 9.208,00
OFICIAL RETOC DE POSITIVOS $ 7.366,16 $ 9.208,00
MEDIO OF RETO DE POSITIVOS $ 7.366,45 $ 9.208,00
OFICIAL ILUMINADOR $ 7.364,73 $ 9.206,00
MEDIO OFICIAL ILUMINADOR $ 7.366,16 $ 9.208,00
OF RESTAURADOR BROMUR. $ 7.366,05 $ 9.208,00



ANTIGÜEDAD

DE 2 A 5 AÑOS $ 203,00 $ 254,00
DE 5 A 10 AÑOS $ 306,00 $ 382,00
DE 10 A 15 AÑOS $ 366,00 $ 457,00
DE 15 A 20 AÑOS $ 469,00 $ 586,00
MAS DE 20 AÑOS $ 568,00 $ 710,00

AL SUELDO BÁSICO INCLUIDO EL ACUERDO 04/2016 SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL (10%)

SIND. EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS

PRINGLES 1090/92

CDAD. AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL LABORATORIO COLOR

CATEGORÍA BÁSICO AL

31/03/2016 01/04/2016
PREPAR. DE FORMULAS Y SOL. $ 7.364,32 $ 9.205,40
OFICIAL DE CONTROL DE CALID. $ 7.368,07 $ 9.210,00
OPERADOR DE IMPRES. MINIL. $ 7.425,80 $ 9.282,25
MANTENIMIENTO $ 7.367,21 $ 9.209,00
OPERADOR DE IMPRES. MANU. $ 7.367,02 $ 9.209,00
AYUDANTE OPER IMP. MAN $ 7.365,53 $ 9.207,00
OPERADOR DE IMPRESORAS $ 7.366,49 $ 9.208,00
AYUDANTE OPERADOR DE IMP. $ 7.365,53 $ 9.207,00
OPER. DE PROCESADORAS $ 7.365,01 $ 9.206,25
TALLERISTA Y FOTO ACABADO $ 7.364,81 $ 9.206,00
RETOCADOR DE POSITIVOS $ 7.364,81 $ 9.206,00
PERSONAL AUXILIAR $ 7.364,81 $ 9.206,00
APRENDIZ - INICIAL Mayor a 18 A $ 7.363,94 $ 9.205,00



ANTIGÜEDAD

DE 2 A 5 AÑOS $ 203,00 $ 254,00
DE 5 A 10 AÑOS $ 306,00 $ 382,00
DE 10 A 15 AÑOS $ 366,00 $ 457,00
DE 15 A 20 AÑOS $ 469,00 $ 586,00
MAS DE 20 AÑOS $ 568,00 $ 710,00

AL SUELDO BÁSICO INCLUIDO EL ACUERDO 04/2016 SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL (10%)

SIND. EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS

PRINGLES 1090/92

CDAD. AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL DE FOTOCOPISTA

CATEGORÍA BÁSICO AL

31/03/2016 01/04/2016
OFICIAL FOTOCOPISTA $ 7.368,97 $ 9.211,21
MEDIO OFICIAL FOTOCOPISTA $ 7.368,08 $ 9,210,10
AUXILIAR FOTOCOPISTA $ 7.364,83 $ 9.206,03
PERSONAL AUXILIAR $ 7.364,83 $ 9.206,03
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS $ 7.363,95 $ 9.204,93
INICIAL $ 7.363,95 $ 9.204,93



ANTIGÜEDAD

DE 2 A 5 AÑOS $ 203,00 $ 254,00
DE 5 A 10 AÑOS $ 306,00 $ 382,00
DE 10 A 15 AÑOS $ 366,00 $ 457,00
DE 15 A 20 AÑOS $ 469,00 $ 586,00
MAS DE 20 AÑOS $ 568,00 $ 710.00

AL SUELDO BÁSICO INCLUIDO EL ACUERDO 04/2016 SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL (10%)

Expediente N° 1717770/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2015, siendo las 11.00 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva ante mí, Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS, con domicilio en la calle Pringles N° 1090, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Señor Alberto Jose BELLO en su carácter de miembro paritario; acompañado por el Dr. Alejandro ENRIQUEZ, apoderado; por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Olazábal N° 5125 Piso 1 “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace los Señores Javier PELLATI (DNI 21.471.632) y Pablo INTROCASO (DNI 24.498.478) Y Miguel Angel CAVANAGH; por la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Jorge Horacio PERDOME, en su carácter de Presidente. Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, las partes en conjunto manifiestan haber arribado a un Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75, el que acompañan en este acto junto a las escalas salariales, ratifican todos sus términos y contenido y solicitan su homologación.

Asimismo, las partes conjuntamente hacen saber que sin perjuicio de lo oportunamente convenido en la cláusula 4° (cuarta), entienden adecuado a derecho ajustar la misma a lo establecido en el Artículo 128 de la LCT, aclaran también que la vigencia acordada en la Cláusula 12 (doce), se corresponde con la vigencia del presente acuerdo, solicitando se tenga presente y se homologue el acta del día de la fecha con carácter complementario al instrumento cuya homologación se solicita.

Por último se aclara que han suscripto el acuerdo, las mismas partes y personas presentes en este acto.

No siendo para más se da por finalizada el acto, siendo las 12.15 hs y firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.