MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 508 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.770/16, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/18 del Expediente N° 1.717.770/16, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS por la
parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por el sector empresario, ratificado a fojas 19/20 por medio
del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial y el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75, cuya vigencia opera a
partir del día 1 de Abril de 2016, conforme las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se
corresponde con la actividad de las Cámaras empresaria signatarias y la
representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes, que en
relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, deben
estarse a lo previsto en los considerandos sexto y séptimo de la
DISPOSICIÓN D.N.R.T. N° 688 de fecha 25 de Noviembre de 2015.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/18 del
Expediente N° 1.717.770/16, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y
OBREROS FOTOGRÁFICOS, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 19/20 por medio del Acta que lo
integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/18 y
el Acta de ratificación de fojas 19/20 que lo integra, del Expediente
N° 1.717.770/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.717.770/16
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 508/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/18 y 19/20 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1168/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 04/2016 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y
OBREROS FOTOGRÁFICOS por la parte gremial y LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA
FOTOGRÁFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS
PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria
conforme a lo establecido en la ley 12.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 1ª: A partir del 1° de abril de 2016 se otorgará un incremento
del 25% sobre los sueldos vigentes al 31 de marzo de 2016 a todos los
trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Este
incremento se liquidará con el concepto “Acuerdo 04/2016”
ARTICULO 2ª: Se otorgará por única vez, de forma excepcional, un monto
“No remunerativo” de $ 1.500 a abonar junto con los sueldos
correspondientes a septiembre de 2016.
ARTICULO 3ª: El incremento del artículo 1ª se aplicará en las mismas condiciones al rubro “ANTIGÜEDAD”.
ARTICULO 4°: Los incrementos correspondientes a los meses de abril y
mayo de 2016 podrán abonarse hasta el 31 de julio de 2016 y 31 de
agosto de 2016 respectivamente.
ARTICULO 5: En cuanto al importe “NO REMUNERATIVO”, solamente se tendrá
en cuenta dicho importe para el cálculo de los aportes y contribuciones
a la Obra social de Fotógrafos. También se tendrán en cuenta para el
cálculo del Sueldo Anual Complementario 1ra. y 2da. parte
correspondiente al año 2016 y Vacaciones y Licencias por maternidad.
ARTICULO 6°: La vigencia del presente acuerdo es entre el 1° de abril y
el 30 de septiembre de 2016, debiendo las partes llegar a un nuevo
acuerdo por el período restante hasta el 31 de marzo de 2017, teniendo
en cuenta el marco de la situación económica del país.
ARTICULO 7ª: Todos los aumentos abonados en forma adicional al convenio
de 04/2015 homologado por Res 627/2013 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social serán absorbidos por el presente acuerdo.
ARTICULO 8ª: La zona de aplicación del presente acuerdo es la zona de actuación del Sindicato.
ARTICULO 9ª: Las actividades a las que se aplicará el presente acuerdo,
corresponde al personal de Laboratorio Fotográfico y al Personal de
Laboratorio Color y Fotocopistas, cuyas categorías y remuneraciones
básicas vigentes sobre las que se aplicará el incremento se encuentran
detalladas en los anexos I, II Y III que forman parte del presente
acuerdo.
ARTICULO 10°: Las partes pedirán la homologación del presente convenio.
ARTICULO 11ª: El presente convenio se celebra de acuerdo con la ley
14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal del CCT
17/75.
ARTICULO 12: Sin perjuicio de lo acordado anteriormente las partes
acuerdan la vigencia del Aporte Solidario y obligatorio para los
trabajadores no afiliados beneficiarios del Convenio Colectivo 17/75
equivalente al 1% de la remuneración bruta integral mensual. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados y realizaran el aporte
correspondiente en forma mensual en la misma boleta del Aporte Sindical
en el ítem correspondiente a Cuota solidaria.
SIND. EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS
PRINGLES 1090/92
CDAD. AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CATEGORÍA |
BÁSICO AL |
|
|
31/03/2016 |
01/04/2016 |
OFICIAL FOT. COMPLETO |
$ 7.369,04 |
$ 9.211,00 |
OFICIAL OPERADOR |
$ 7.369,77 |
$ 9.212,00 |
MEDIO OFICIAL OPERADOR |
$ 7.366,16 |
$ 9.208,00 |
OFICIAL IMPRESOR |
$ 7.368,08 |
$ 9.210,00 |
MEDIO OF IMPRESOR |
$ 7.366,16 |
$ 9.208,00 |
OF RET DE NEGATIVOS |
$ 7.368,08 |
$ 9.210,00 |
MEDIO OF RETO DE NEGAT |
$ 7.366,16 |
$ 9.208,00 |
OFICIAL RETOC DE POSITIVOS |
$ 7.366,16 |
$ 9.208,00 |
MEDIO OF RETO DE POSITIVOS |
$ 7.366,45 |
$ 9.208,00 |
OFICIAL ILUMINADOR |
$ 7.364,73 |
$ 9.206,00 |
MEDIO OFICIAL ILUMINADOR |
$ 7.366,16 |
$ 9.208,00 |
OF RESTAURADOR BROMUR. |
$ 7.366,05 |
$ 9.208,00 |
|
|
|
ANTIGÜEDAD |
|
|
DE 2 A 5 AÑOS |
$ 203,00 |
$ 254,00 |
DE 5 A 10 AÑOS |
$ 306,00 |
$ 382,00 |
DE 10 A 15 AÑOS |
$ 366,00 |
$ 457,00 |
DE 15 A 20 AÑOS |
$ 469,00 |
$ 586,00 |
MAS DE 20 AÑOS |
$ 568,00 |
$ 710,00 |
AL SUELDO BÁSICO INCLUIDO EL ACUERDO 04/2016 SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL (10%) |
SIND. EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS
PRINGLES 1090/92
CDAD. AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL LABORATORIO COLOR
CATEGORÍA |
BÁSICO AL |
|
|
31/03/2016 |
01/04/2016 |
PREPAR. DE FORMULAS Y SOL. |
$ 7.364,32 |
$ 9.205,40 |
OFICIAL DE CONTROL DE CALID. |
$ 7.368,07 |
$ 9.210,00 |
OPERADOR DE IMPRES. MINIL. |
$ 7.425,80 |
$ 9.282,25 |
MANTENIMIENTO |
$ 7.367,21 |
$ 9.209,00 |
OPERADOR DE IMPRES. MANU. |
$ 7.367,02 |
$ 9.209,00 |
AYUDANTE OPER IMP. MAN |
$ 7.365,53 |
$ 9.207,00 |
OPERADOR DE IMPRESORAS |
$ 7.366,49 |
$ 9.208,00 |
AYUDANTE OPERADOR DE IMP. |
$ 7.365,53 |
$ 9.207,00 |
OPER. DE PROCESADORAS |
$ 7.365,01 |
$ 9.206,25 |
TALLERISTA Y FOTO ACABADO |
$ 7.364,81 |
$ 9.206,00 |
RETOCADOR DE POSITIVOS |
$ 7.364,81 |
$ 9.206,00 |
PERSONAL AUXILIAR |
$ 7.364,81 |
$ 9.206,00 |
APRENDIZ - INICIAL Mayor a 18 A |
$ 7.363,94 |
$ 9.205,00 |
|
|
|
ANTIGÜEDAD |
|
|
DE 2 A 5 AÑOS |
$ 203,00 |
$ 254,00 |
DE 5 A 10 AÑOS |
$ 306,00 |
$ 382,00 |
DE 10 A 15 AÑOS |
$ 366,00 |
$ 457,00 |
DE 15 A 20 AÑOS |
$ 469,00 |
$ 586,00 |
MAS DE 20 AÑOS |
$ 568,00 |
$ 710,00 |
AL SUELDO BÁSICO INCLUIDO EL ACUERDO 04/2016 SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL (10%) |
SIND. EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS
PRINGLES 1090/92
CDAD. AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL DE FOTOCOPISTA
CATEGORÍA |
BÁSICO AL |
|
|
31/03/2016 |
01/04/2016 |
OFICIAL FOTOCOPISTA |
$ 7.368,97 |
$ 9.211,21 |
MEDIO OFICIAL FOTOCOPISTA |
$ 7.368,08 |
$ 9,210,10 |
AUXILIAR FOTOCOPISTA |
$ 7.364,83 |
$ 9.206,03 |
PERSONAL AUXILIAR |
$ 7.364,83 |
$ 9.206,03 |
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS |
$ 7.363,95 |
$ 9.204,93 |
INICIAL |
$ 7.363,95 |
$ 9.204,93 |
|
|
|
ANTIGÜEDAD |
|
|
DE 2 A 5 AÑOS |
$ 203,00 |
$ 254,00 |
DE 5 A 10 AÑOS |
$ 306,00 |
$ 382,00 |
DE 10 A 15 AÑOS |
$ 366,00 |
$ 457,00 |
DE 15 A 20 AÑOS |
$ 469,00 |
$ 586,00 |
MAS DE 20 AÑOS |
$ 568,00 |
$ 710.00 |
AL SUELDO BÁSICO INCLUIDO EL ACUERDO 04/2016 SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL (10%) |
Expediente N° 1717770/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio
de 2015, siendo las 11.00 horas, comparecen previamente citados en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva ante mí,
Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 2, por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS
FOTOGRÁFICOS, con domicilio en la calle Pringles N° 1090, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Señor Alberto Jose BELLO en su carácter de
miembro paritario; acompañado por el Dr. Alejandro ENRIQUEZ, apoderado;
por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA ARGENTINA, con domicilio
constituido en la calle Olazábal N° 5125 Piso 1 “C”, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo hace los Señores Javier PELLATI (DNI 21.471.632) y
Pablo INTROCASO (DNI 24.498.478) Y Miguel Angel CAVANAGH; por la
ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Jorge
Horacio PERDOME, en su carácter de Presidente. Abierto el acto por la
funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, las partes en
conjunto manifiestan haber arribado a un Acuerdo en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75, el que acompañan en este acto
junto a las escalas salariales, ratifican todos sus términos y
contenido y solicitan su homologación.
Asimismo, las partes conjuntamente hacen saber que sin perjuicio de lo
oportunamente convenido en la cláusula 4° (cuarta), entienden adecuado
a derecho ajustar la misma a lo establecido en el Artículo 128 de la
LCT, aclaran también que la vigencia acordada en la Cláusula 12 (doce),
se corresponde con la vigencia del presente acuerdo, solicitando se
tenga presente y se homologue el acta del día de la fecha con carácter
complementario al instrumento cuya homologación se solicita.
Por último se aclara que han suscripto el acuerdo, las mismas partes y personas presentes en este acto.
No siendo para más se da por finalizada el acto, siendo las 12.15 hs y
firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.