MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 509 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.723.213/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.723.213/16, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00 conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.723.213/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.723.213/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.723.213/16

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 509/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1165/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2016 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, por el sector sindical (“Federación”) y los Sres. Ricardo Dorbesi y David Algaze, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de actualización del CCT N° 329/00, a las personas que se indican a continuación:

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Sector Empleador:

Ricardo DORBESI, DNI 17.677.921

David ALGAZE, DNI 4.304.860

SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00 percibirán una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa, de $ 10.000, la cual será abonada en seis cuotas, de acuerdo al siguiente cronograma de pago:

1. Mes de mayo la suma de $ 1.000

2. Mes de junio: la suma de $ 1.000

3. Mes de julio: la suma de $ 1.600

4. Mes de agosto la suma de $ 1.600

5. Mes de septiembre la suma de $ 2.400

6. Mes de octubre la suma de $ 2.400

Los importes referidos precedentemente se abonarán en cada período de pago de manera proporcional a la jornada efectivamente trabajada en la misma.

TERCERO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo precedente será abonada conjuntamente con el pago de los haberes correspondiente a los períodos señalados.

4. CUARTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en el artículo PRIMERO, se conviene el pago de una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la cuenta del Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo Nro. 16170/79 de la Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina.

QUINTO: Con efectos a partir de los meses de noviembre de 2016, diciembre de 2016 y marzo de 2017, respectivamente, los salarios básicos y los adicionales vigentes a partir de dichos meses serán los que resultan de las planillas que se adjuntan al presente.

SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 3 de junio de 2016.

Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000

RAMA SERVICIOS RAPIDOS

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2016

CATEGORIAS SALARIOS BASICOS POR HORA
190 HS. 170 HS. 160 HS. T. PARCIAL
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) $ 21.010 $ 18.811 $ 17.699 $ 110,63
ENCARGADO (26) $ 18.640 $ 16.684 $ 15.706 $ 98,12
DEPENDIENTE DE SALON (14) $ 17.788 $ 15.908 $ 14.969 $ 93,60
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8) $ 16.723 $ 14.963 $ 14.087 $ 88,00
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) $ 14.521 $ 12.992 $ 12.238 $ 76,43
CAJERO (16) - POSTRERO (4) $ 14.384 $ 12.874 $ 12.117 $ 75,67
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) $ 13.818 $ 12.362 $ 11.640 $ 72,73
EMPLEADO B (30) $ 13.332 $ 11.929 $ 11.227 $ 70,17
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) $ 13.806 $ 12.355 $ 11.629 $ 72,72
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) $ 12.913 $ 11.562 $ 10.867 $ 67,97
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) $ 12.546 $ 11.226 $ 10.566 $ 66,07
EMPLEADO A (29) $ 12.228 $ 10.941 $ 10.298 $ 64,36
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) $ 11.850 $ 10.603 $ 9.979 $ 62,37
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) $ 10.912 $ 9.763 $ 9.189 $ 57,43

ARTÍCULO 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) NOVIEMBRE

$ 7,38

Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA

El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 1449,81 o de pesos $ 7,62 por hora para el personal jornalizado. Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de pesos $ 7,62 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios.

Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000

RAMA SERVICIOS RAPIDOS

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016

CATEGORIAS SALARIOS BASICOS POR HORA
190 HS. 170 HS. 160 HS. T. PARCIAL
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) $ 21.787 $ 19.507 $ 18.354 $ 114,72
ENCARGADO (26) $ 19.330 $ 17.301 $ 16.287 $ 101,75
DEPENDIENTE DE SALON (14) $ 18.446 $ 16.497 $ 15.523 $ 97,06
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8) $ 17.342 $ 15.517 $ 14.608 $ 91,25
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) $ 15.059 $ 13.473 $ 12.691 $ 79,26
CAJERO (16) - POSTRERO (4) $ 14.916 $ 13.350 $ 12.565 $ 78,47
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) $ 14.329 $ 12.820 $ 12.070 $ 75,42
EMPLEADO B (30) $ 13.681 $ 12.247 $ 11.525 $ 72,02
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) $ 14.317 $ 12.812 $ 12.060 $ 75,41
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) $ 13.391 $ 11.990 $ 11.270 $ 70,49
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) $ 13.011 $ 11.641 $ 10.957 $ 68,51
EMPLEADO A (29) $ 12.578 $ 11.257 $ 10.581 $ 66,19
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) $ 12.153 $ 10.871 $ 10.233 $ 63,99
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) $ 11.210 $ 10.036 $ 9.438 $ 59,01

ARTÍCULO 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) DICIEMBRE

$ 7,65

ARTÍCULO 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA

El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 1503,46 o de pesos $ 7.90 por hora para el personal jornalizado. Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de pesos $ 7.90 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios.

Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000

RAMA SERVICIOS RAPIDOS

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO 2017

CATEGORIAS SALARIOS BASICOS POR HORA
190 HS. 170 HS. 160 HS. T. PARCIAL
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) $ 22.664 $ 20.292 $ 19.092 $ 119,34
ENCARGADO (26) $ 20.107 $ 17.998 $ 16.943 $ 105,85
DEPENDIENTE DE SALON (14) $ 19.188 $ 17.161 $ 16.148 $ 100,97
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8) $ 18.040 $ 16.141 $ 15.196 $ 94,93
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) $ 15.665 $ 14.015 $ 13.201 $ 82,45
CAJERO (16) - POSTRERO (4) $ 15.517 $ 13.888 $ 13.071 $ 81,62
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) $ 14.906 $ 13.336 $ 12.556 $ 78,46
EMPLEADO B (30) $ 14.623 $ 13.091 $ 12.319 $ 76,98
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) $ 14.893 $ 13.327 $ 12.545 $ 78,45
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) $ 13.930 $ 12.472 $ 11.723 $ 73,32
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) $ 13.534 $ 12.109 $ 11.398 $ 71,27
EMPLEADO A (29) $ 13.230 $ 11.840 $ 11.129 $ 69,62
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) $ 12.852 $ 11.496 $ 10.822 $ 67,67
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) $ 11.661 $ 10.439 $ 9.817 $ 61,39

ARTÍCULO 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) MARZO

$ 7,96

ARTÍCULO 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA

El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 1563,96 o de pesos $ 8,22 por hora para el personal jornalizado. Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de pesos $ 8,22 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios.