MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 515 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.606/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora el que luce a fojas 28/34 del
Expediente Nº 1.712.606/16 y ha sido alcanzado por ante éste Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento
salarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismo
conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1483/15 “E”; asimismo se establecen sumas de
naturaleza no remunerativa y se incrementan los valores de Viático de
acuerdo a lo allí especificado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1483/15 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas
partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente
homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 630, de fecha 8 de octubre de 2015.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente acto.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativas, se hace saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora el que luce a fojas 28/34 del
Expediente Nº 1.712.606/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 28/34 del
Expediente Nº 1.712.606/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1483/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.712.606/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 515/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1166/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1712606/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
09 de Agosto de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los
Sres. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario
General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de
Administración, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en
carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, cumplimentando lo
exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03, en representación del
Sindicato UNION FERROVIARIA, acompañados por el Sr. Marcos Germán
GRANDI D.N.I. N° 23.128.252, en su carácter de Delegado del Personal,
con la asistencia letrada del Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F°856, CPACF,
(en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y por
el sector empresario, lo hace el Dr. Martín F. BELLVER, D.N.I. N°
22.825.279 y Graciela GONZALEZ VIDAL, D.N.I. N° 17.396.712, en carácter
de miembros paritarios, en representación de la empresa FERROSUR ROCA
S.A., (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “FSR”), y
(UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes
concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula primera: Las partes han acordado las nuevas condiciones
económicas con vigencia desde el 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre
2016 del personal que se encuentra comprendido en el CCT N° 1483/15 “E”
celebrado entre las partes (en adelante el “CCT”) y cuyos valores se
acompañan como anexos I y II del presente sobre los conceptos y con las
modalidades que se fijan en las siguientes cláusulas.
Cláusula segunda: Con vigencia a partir del 01/07/2016 y hasta el
30/09/2016 inclusive se acuerda el pago de una suma de carácter no
remunerativo equivalente al 22% sobre el sueldo conformado bruto
mensual de cada uno de los trabajadores comprendidos en la cláusula
primera del presente, habida cuenta de su condición de pago no regular
ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por
el artículo 6° de la Ley N° 24.241).
Se liquidará bajo la voz de pago “Suma No remunerativa Acta Acuerdo en
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con U.F.”
en forma completa o abreviada y será abonada junto con los haberes
correspondientes a los meses de agosto (conteniendo además la suma
correspondiente al mes de julio) y septiembre de 2016.
La suma referida será abonada a cada uno de los trabajadores alcanzados
por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en
que los mismos hubiesen devengado o devenguen remuneración durante los
meses de julio a septiembre, respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, estas sumas no generarán aportes ni
contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni
contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese
carácter no remuneratorio, el importe de esas sumas no se incorporarán
a los salarios básicos ni se considerarán como base o referencia para
futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se
proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto,
ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún
instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula tercera: Las partes acuerdan las nuevas escalas salariales y
nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido en la cláusula
primera del presente que serán los detallados en el Anexo I, las que
regirán a partir del 1 de octubre de 2016.
Cláusula cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa, habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241) cuyos valores se
establecen en el Anexo II del presente.
Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No
remunerativa Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación con U.F.” en forma completa o abreviada y será
abonada junto con los haberes correspondientes al mes de agosto de
2016, descontándole al personal el adelanto abonado como “anticipo a
cuenta de paritarias” que fuera efectivizado con fecha 20 de julio de
2016.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula quinta: Se acuerda prorrogar hasta el 31/12/16, la Suma No
Remunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13
denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013 – Cláusula
Segunda”, homologada en el Expte. N° 1.547.993/13 del MTEySS, la cual a
partir del 01/10/16 tendrá el nuevo valor indicado para cada categoría
en el Anexo I adjunto al presente. Queda establecido que la citada Suma
No Remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT
cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas
fechas de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a
los días en los que los trabajadores devenguen haberes.
Cláusula sexta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las Cláusulas Primera a Quinta sólo corresponderán al personal
alcanzado por el presente cuyos contratos de trabajo se encontraren
vigentes en las respectivas fechas de pago.
Cláusula séptima: Sobre la “suma no remunerativa” dispuesta en la
Cláusula Segunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa” establecida en la Cláusula Cuarta del presente, la
EMPRESA abonará a UF, un importe equivalente al 12% (doce por ciento)
según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra
Social Ferroviaria.
Cláusula octavo: Los aumentos salariales, la suma no remunerativa y la
gratificación extraordinaria no remunerativa acordados en la presente
acta, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste
y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha de vigencia del presente documento, y/o cualquier
diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o
convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las
remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula novena: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se
comprometen a retomar las negociaciones a partir del 15 de diciembre de
2016 para negociar las condiciones económicas que rijan a partir del 01
de enero de 2017, las que comprometen realizar sus máximos esfuerzos
para finalizarlas a la mayor brevedad posible.
Clausula décima: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I
UNIÓN FERROVIARIA - FERROSUR ROCA S.A.
PLANILLA DE SALARIOS
Vigencia a partir del 01/10/2016
CATEGORÍA |
SALARIO BÁSICO |
ADIC. PRESENT. |
SNR 2013 |
Auxiliar Administrativo |
13.887 |
251 |
1.610 |
Auxiliar Administrativo de 1ra. |
14.813 |
251 |
1.651 |
Inicial |
9.659 |
251 |
0 |
Vía y Obras |
|
|
|
Peón General |
13.359 |
251 |
1.571 |
Operario Clla. |
14.284 |
251 |
1.626 |
Oficial de Vía |
15.106 |
251 |
2.240 |
Operador de Equipo |
15.875 |
251 |
2.389 |
Capataz de Clla. |
16.994 |
251 |
2.476 |
Recursos Operativos |
|
|
|
Peón General |
13.369 |
251 |
1.571 |
Medio Oficial de Taller |
14.154 |
251 |
1.621 |
Oficial C de Taller |
15.106 |
251 |
2.240 |
Oficial Mecánico Electricista |
16.296 |
251 |
2.367 |
Oficial Electromecánico |
17.618 |
251 |
2.503 |
Transporte |
|
|
|
Peón General |
13.283 |
251 |
1.569 |
Ayudante de Tráfico |
14.056 |
251 |
1.618 |
Operador de Tráfico |
14.561 |
251 |
2.202 |
Chequeador Cambista |
15.643 |
251 |
2.324 |
Coordinador de Tráfico |
16.004 |
251 |
2.335 |
Operador de Planta |
17.618 |
251 |
2.324 |
Adicional por título terciario |
1.366 |
Adicional por título universitario |
1.811 |
PLANILLA DE VIATICOS
Vigencia 01/10/2016 al 14/12/2016
Detalle |
Monto |
Viático Pernoctada |
$ 891/día |
Viático Diario |
$ 223/día |
Viático Emergencia |
$ 492/día |
Dieta Calórica |
28/día |
Sup. No remunerativo por Enf. Prof o Accidente |
$ 153/día |
Sup. No remunerativo por enfermedad inculpable |
$ 85,98/día |
Plus no remunerativo por matrimonio |
$ 223/día |
Sup. No Remunerativo Vacaciones |
$ 223/día |
Vigencia a partir del 15/12/2016
Detalle |
Monto |
Viático Pernoctada |
$ 958/día |
Viático Diario |
$ 240/día |
Viático Emergencia |
$ 568/día |
Dieta Calórica |
30/día |
Sup. No remunerativo por Enf. Prof o Accidente |
$ 240/día |
Sup. No remunerativo por enfermedad inculpable |
$ 85,98/día |
Plus no remunerativo por matrimonio |
$ 240/día |
Sup. No Remunerativo Vacaciones |
$ 240/día |
ANEXO II
UNIÓN FERROVIARIA - FERROSUR ROCA S.A.
GRATIFICACIÓN POR ÚNICA VEZ
Cláusula cuarta - Acta 09/08/2016
CATEGORÍA |
Monto |
Auxiliar Administrativo |
2.276 |
Auxiliar Administrativo de 1ra. |
2.428 |
Inicial |
1.583 |
Vía y Obras |
|
Peón General |
2.190 |
Operario Clla. |
2.342 |
Oficial de Vía |
2.476 |
Operador de Equipo |
2.602 |
Capataz de Clla. |
2.786 |
Recursos Operativos |
|
Peon General |
2.192 |
Medio Oficial de Taller |
2.320 |
Oficial C de Taller |
2.476 |
Oficial Mecánico Electricista |
2.671 |
Oficial Electromecánico |
2.888 |
Transporte |
|
Peón General |
2.177 |
Ayudante de Tráfico |
2.304 |
Operador de Tráfico |
2.387 |
Chequeador Cambista |
2.564 |
Coordinador de Tráfico |
2.624 |
Operador de Planta |
2.888 |