MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 535 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.709.343/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 109 del Expediente N° 1.709.343/16 obran el Acuerdo y
la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN
DE ENTES PRIVADOS y la empresa AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, ratificados a fojas 112 y 113, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS
y la empresa AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que lucen a fojas 2/3 y 109 del Expediente N° 1.709.343/16, ratificados
a fojas 112 y 113, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial
obrantes a fojas 2/3 y 109 del Expediente N° 1.709.343/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.709.343/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 535/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 109 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1190/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2016
entre la empresa AEROVÍAS DE MEXICO S.A. DE C.V. representada en este
acto por Gustavo Guacci, en su carácter de Apoderado, por una parte en
adelante denominada “AEROMEXICO” o la parte empresaria, y la Unión
Personal de Aeronavegación de Entes Privados, por la otra parte, en
adelante denominada “UPADEP”, representada en este acto por su
Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones
laborales del personal de la Empresa:
- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el
Convenio celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”
del Convenio 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto
al Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2016 al
personal comprendido en el Convenio un incremento del 32% (treinta y
dos por ciento), calculado sobre el salario básico percibido al 31 de
diciembre de 2015. Este incremento se aplicará sobre el total de las
cláusulas económicas (bonificaciones y/o adicionales) y demás rubros de
carácter salarial que la empresa abone.
SEGUNDO: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que
el nuevo valor del concepto “Subsidio de Comida” sea de una valor de $
93,87.- (Pesos noventa y tres con 87/100) a partir del 1° de enero de
2016, por cada día de trabajo.
TERCERO: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que
el nuevo valor del concepto “Transporte” sea de un valor de $ 108,31.-
(Pesos ciento ocho con 31/100) a partir del 1° de enero de 2016, por
cada día de trabajo.
CUARTO: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que
el nuevo valor del concepto de “Antigüedad” sea de $ 90,71.- (Pesos
noventa con 71/100) a partir del 1° de enero de 2016.
QUINTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo
tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre.
Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del
personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la
situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en
los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual
el aumento en el presente período, se torne notoriamente insuficiente.
SEXTO: La empresa se compromete a otorgar a los representantes
sindicales designados para cargos electivos o representativos de la
Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (Art. 66 CCT 271/75) el
beneficio del otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al
exterior en cumplimiento de su función y representación gremial, de
acuerdo a las políticas internas de la compañía con respecto a sus
empleados en la misma situación y la capacidad disponible en sus vuelos
comerciales en ese momento.
SEPTIMO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT
271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y
medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este
aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250
Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines,
a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión,
concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los
trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe
el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo
realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como
agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito
correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta
bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o
parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por
parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor
directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los
fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por
la Ley 24642.
OCTAVO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
los dispuesto en el Art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Buenos Aires, 15 de Marzo de 2016
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S / D
Ref.: Expte. N° 1.709.343/16
Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 10/02/2016 entre UPADEP y Aerovias de México S.A.
CATEGORIA |
31/12/2015 |
01/01/2016 - 32% |
Encargado de Grupo |
21.702,23 |
28.646,94 |
Aux./Agente Mayor |
18.989,45 |
25.066,07 |
Aux./Agente Principal |
16.299,36 |
21.515,15 |
Aux./Agente Primera |
13.563,89 |
17.904,34 |
Aux./Agente Segunda |
11.755,37 |
15.517,09 |
Comida |
71,11 |
93,87 |
Transporte |
82,05 |
108,31 |
Antigüedad |
68,72 |
90,71 |