MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 538 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.700.680/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa LINIERS RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 21 del Expediente Nº 1.700.680/15 y ha sido ratificado a fojas 27 y 64 de las mismas actuaciones.

Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06 que rige en la actividad y las partes precitadas establecen un Plus Diario para el personal discontinuo que cumpla funciones como apuntador en bodega que se denominará “Plus Bodeguero”.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto, en el marco del plexo convencional citado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06 y que laboren para la empresa LINIERS RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa LINIERS RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 21 del Expediente Nº 1.700.680/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 21 del Expediente Nº 1.700.680/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.700.680/15

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 538/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1192/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Noviembre de 2015, entre la empresa LINERS RC SRL, con domicilio en la calle Viamonte 920, 4° piso, Departamento F, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por José María Echaves en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa por una parte y en adelante denominada “LA EMPRESA”, y por la otra el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), en adelante denominada “LA ASOCIACION”, con domicilio en la calle México 2183, 2° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Raúl Alberto Lizarraga, Javier César López, Edgardo Froilán Torres y Pablo Javier Mondello en calidad de Secretarios General, Adjunto, Subgremial y de Actas, respectivamente, conjuntamente con los delegados del personal, los Sres. Reinaldo Walter Duarte, Juan de Jesús Escobar, Leonardo Javier Farías y Cristian Alejandro Barraza, que convienen celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO. A partir del día 1° de noviembre de 2015, La Empresa abonará al personal discontinuo a su cargo, que cumpla funciones como Apuntador en Bodega, en el ámbito del establecimiento de la Terminal 5, un plus diario de $ 110.- (Pesos ciento diez) por cada jornal efectivamente trabajado en dicha función.

SEGUNDO. Dicho plus, denominado a partir de ahora “Plus Bodeguero”, será abonado conjuntamente con las restantes remuneraciones devengadas y el mismo será computable a todo efecto legal.

TERCERO. Las partes ratifican íntegramente la vigencia de las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 441/06 y de todos los acuerdos salariales complementarios celebrados entre la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes, y el restante para presentar ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de la homologación de éste acuerdo.