MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 540 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.477/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.708.477/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL
SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas funciones
en el área de Prensa y Comunicación en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 131/75, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD
ANÓNIMA - TELEFE, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.708.477/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del
Expediente Nº 1.708.477/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 131/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.708.477/16
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 540/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1189/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de
diciembre de 2015, se reúnen, por una parte, los Sres. Guillermo
CARLINI (DNI 17.335.733) y Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), en
representación de TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante TELEFE S.A.), y
por la otra, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los
miembros del Consejo Directivo Nacional, Sres. Carlos Horacio
ARRECEYGOR, (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329),
Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716) y
los Delegados del Personal, Sres. CUETO Daniel (DNI 16.582.436), RIOM
Florencia (DNI 22.715.174), MARQUES Daniel (DNI 22.966.943), FAILDE
Alejandro (DNI 17.923.857), en nombre y representación de la Comisión
Interna de TELEFE S.A., acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: En virtud del transcurso del tiempo y con el objeto de
acompañar las condiciones de la operación actualmente vigente en la
empresa en el área de “Prensa y Comunicación”, las Partes entienden
necesario acordar convencionalmente nuevas funciones a las ya
establecidas en el CCT 131/75, las que a continuación se detallan:
a) COORDINADOR DE PRENSA (grupo salarial 1 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Es el responsable de ordenar, distribuir y hacer el seguimiento de cada
una de las tareas de los integrantes del equipo de prensa.
Planifica acciones y establece orden de prioridad de las tareas,
distribuyéndolas según franja horaria de trabajo, habilidades y
experiencia.
Diseña propuestas de comunicación de prensa de acuerdo a los objetivos
dispuestos por la jefatura, confecciona planes de prensa, armado de
agendas de notas y coordinación de agendas de programas dentro del
canal.
Deberá llevar adelante la elaboración de informes: evaluación, redacción y propuestas sobre temas específicos.
Mantendrá una comunicación permanente con periodistas referentes para
mantener un vínculo estratégico. Realizará la operación de información
en los medios.
Estará capacitado para la interpretación y cumplimiento de directivas,
asumiendo la responsabilidad de supervisión, delegada por la Jefatura
de Prensa.
Contribuye con ideas y propuestas que tienden a mejorar la calidad y resultados del área y de la empresa.
Debe poseer sólidos conocimientos del lenguaje y capacidad para trabajar en equipo.
b) ANALISTA ESPECIALIZADO DE PRENSA (grupo salarial 3 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Es el responsable de llevar adelante todas las tareas del “Analista de
Prensa”. Tiene a su cargo el desarrollo y gestión integral de planes
estratégicos de prensa orientados a la efectiva comunicación con el
cliente, medios, sociedad e instituciones.
c) ANALISTA DE PRENSA (grupo salarial 4 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Es el responsable de gestionar, administrar, desarrollar y comunicar en
los medios (tv, radio, prensa escrita, plataformas digitales/redes
sociales) los productos asignados (programas/contenidos) siguiendo los
planes estratégicos de comunicación. Tiene la responsabilidad de llevar
adelante todas las acciones necesarias para coordinar las necesidades
del actor con la estrategia comunicacional de la empresa, como ser:
concretar entrevistas, coordinar disponibilidades de horarios entre el
actor y los medios de comunicación, llevar a cabo la estrategia de
vestuario/imagen, realizar búsqueda de locación y toda otra tarea que
sea necesaria.
Tiene la responsabilidad y está preparado para la realización de todo
tipo de informe (clipping) que se le encargue, que implica desde la
evaluación, selección, redacción y edición de la información publicadas
en los medios. Como así también realizará la redacción y envío de
gacetillas y grillas de programación.
Deberá llevar adelante tareas administrativas y de archivo. Debe dar
cumplimiento al presupuesto que se requiera para el funcionamiento
operativo del área. Contará con sólidos conocimientos en materia de
comunicación, herramientas informáticas y redes sociales.
Asimismo deberá mantener la información actualizada de todo lo
concerniente a la actividad artística e institucional en los medios.
d) ANALISTA DE PRENSA de 2da (grupo salarial 5 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Tendrá a cargo las responsabilidades de su función y deberá capacitarse
en el desarrollo de planes de comunicación de
productos/programas/contenidos.
e) ASISTENTE DE PRENSA (grupo salarial 6 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Debe llevar adelante el monitoreo y recopilación de información de la
empresa que se publique en los diferentes medios (ejemplo: tv, radio,
grafica, plataformas digitales, redes sociales) y realizará reportes en
archivo para su utilización en diferentes presentaciones (ejemplo:
clipping, gacetillas, presentaciones).
Asiste en la búsqueda: de material, catering, presentes, locaciones y
realiza toda tarea operativa necesaria para el cumplimiento de las
labores encomendadas.
Deberá contar con los conocimientos necesarios para llevar adelante
toda tarea administrativa que se requiera para el funcionamiento
operativo del área, incluyendo las herramientas informáticas que la
empresa disponga.
Lleva el archivo y mantenimiento de los materiales de prensa (ejemplo: publicaciones, informes, fotografías).
f) INGRESANTE DE PRENSA (grupo salarial 8 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Se iniciará en las tareas de aprendizaje del área, realizando tareas de
archivo y mantenimiento de los materiales de prensa (Ejemplo:
Publicaciones, informes, fotografías), colaborando también con tareas
administrativas, por un período no mayor a 18 meses (sean continuos o
discontinuos), actuando bajo supervisión dentro de este período y luego
pasará automáticamente como Asistente de Prensa 2da. categoría.
SEGUNDA: Las Partes manifiestan que las funciones descriptas
complementan las existentes en el CCT 131/75, las que mantienen su
vigencia en todo aquello que no esté modificado expresamente por el
presente Acuerdo.
TERCERA: Las Partes acuerdan realizar la recategorización de parte del
personal en base a las nuevas funciones acordadas, conforme detalle que
surge del Anexo I del presente Acuerdo.
CUARTA: Las Partes convienen que las sumas necesarias para alcanzar los
salarios de las escalas superiores del personal recategorizado el cual
se encuentra detallado en el Anexo I serán absorbidas hasta su
concurrencia de los conceptos “Gratificación Variable” o “Adic inc. Pto
2do 17/05/13” que perciba el trabajador. Una vez efectuada esta
absorción, el saldo restante a partir del 01.01.2016 será abonado al
trabajador bajo la voz “Adic Claus 4a acu 01-16”.
En el Anexo I se detalla el monto a percibir por cada trabajador en
concepto de “Adic Claus 4a acu 01-16” una vez efectuada la absorción
determinada en párrafo precedente. Este concepto se actualizará en la
misma proporción que los aumentos que surjan de los acuerdos paritarios
nacionales sobre las escalas salariales previstas en el CCT 131/75, no
comprendiéndose para ello las sumas de pago único que pudieren
acordarse en el futuro con carácter excepcional y/o extraordinario.
QUINTA: Las Partes manifiestan que en ningún caso lo acordado en la
Cláusula anterior podrá implicar una disminución en los salarios de los
trabajadores detallados en el Anexo I.
Las Partes acuerdan que para el caso que correspondiere liquidar a
dichos trabajadores los conceptos retribución por horas
extraordinarias, por trabajo en días feriados nacionales y días no
laborables pagos; por trabajo en exteriores y por tareas nocturnas; así
como de reintegro de gastos por comida y merienda, ingresos todos ellos
reglados de acuerdo con los artículos 140, 146, 155, 134 y 180
respectivamente del C.C.T. 131/75, las sumas necesarias para abonar
estos conceptos serán absorbidas hasta su concurrencia del “Adic Claus
4a acu 01-16”. Una vez realizada esta absorción, la empresa liquidará
la eventual diferencia que se genere a favor del trabajador.
SEXTA: Las Partes expresamente manifiestan que en virtud del carácter
excepcional y extraordinario del “Adic Claus 4a acu 01-16” el mismo
será de aplicación y liquidación restrictiva y por ello exclusiva y
excluyentemente será aplicable a aquellos trabajadores que se
encuentren incorporados en el Anexo I del presente Acuerdo.
SEPTIMA: A los fines, de los ascensos de categoría de los trabajadores
comprendidos en el presente acuerdo (con excepción de lo pactado para
el ingresante), las partes ratifican la plena vigencia de los artículos
126 y 127 del CCT: 131/75, a estos efectos la empresa se compromete a:
la apertura de un registro de examen durante dos semanas, para que los
trabajadores interesados en ascender, se anoten hasta el 10 de
Diciembre de cada año, y realizar antes del 31 de diciembre, el
procedimiento de examen para ascensos de categoría establecido en el
CCT: 131/75.
Las Partes se autorizan recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto.
Anexo I
Recategorización: Sector Prensa Artística
Empleado |
Función |
Escala |
LOGARZO DANIEL |
COORD. PRENSA Y COMUNICACIÓN |
1 |
ABUSIER JULIETA CAROLINA |
ANALISTA ESP. PRENSA |
3 |
MACTAS LUCIANA |
ANALISTA ESP. PRENSA |
3 |
PEREA VIRGINIA MARIANA |
ANALISTA DE PRENSA |
4 |
POZZO ALEJANDRO LUIS |
ANALISTA DE PRENSA |
4 |
FAILDE ALEJANDRO FABIAN |
ANALISTA DE PRENSA (2da) |
5 |