SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 544 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.229/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SMATA) por la parte gremial y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 11/12 por
medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una
suma de carácter no remunerativo extraordinaria y excepcional para los
trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”, cuya vigencia opera a partir del
mes de Marzo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al
cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de las Entidad empresaria signataria y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente invocadas.
Que asimismo, se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6,
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa CARGO
SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 11/12 por
medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.720.229/16, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y las
Actas de ratificación de fojas 11/12, del Expediente N° 1.720.229/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.720.229/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 544/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1191/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la localidad de General Pacheco, a los 4 días del mes de abril de
2016, se reúnen, por una parte, los representantes de CARGO SERVICIOS
INDUSTRIALES S.A. el Sr. Guillermo Fernando Ramírez en su carácter de
Apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario
General; Mario Manrique, Secretario General Adjunto; Ricardo Desimone,
Secretario Gremial; Roberto Herrera, Delegado General; Luis Álvarez
colaborador gremial; y los delegados Mariano Slythe y Julio Flores, los
REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente,
ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas
reuniones celebradas oportunamente y en el marco de las existentes
entre SMATA y LA EMPRESA, es que SMATA ha solicitado con carácter
excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus
representados que prestan tareas en LA EMPRESA y es en virtud de dicha
solicitud que la empresa tomando en consideración las razones de corte
coyuntural que sustenta esta solicitud excepcional, es que, más allá de
las responsabilidades que al respecto asumiera oportunamente, accede a
considerar el requerimiento de la asociación gremial de sus
trabajadores, por lo que las PARTES:
ACUERDAN
PRIMERO: LA EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal
comprendido en los CCT N° 8/89 “E” y 13/89E, una gratificación por
única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no
remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y
cuota sindical). La mencionada gratificación se liquidará conjuntamente
con los haberes correspondientes a la primera y segunda quincena de
marzo de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la
denominación de “Gratificación única y extraordinaria”.
SEGUNDO: El monto de la gratificación única y extraordinaria que
refiere el punto anterior será la que resulte de aplicar el 11% sobre
el jornal horario neto de aportes vigente al mes de marzo del 2016
sobre la cantidad de horas laborales efectivamente trabajadas así como
sobre las horas pagas por enfermedad o licencia, correspondientes a
cada una de las quincenas referenciadas en el punto anterior. A los
fines del cálculo, se tendrán en cuenta las siguientes incidencias:
Categoría, Antigüedad, Nocturnidad, Horario comedor y Adicionales que
correspondan.
TERCERO: Asimismo, para el cálculo de la suma prevista en el punto
anterior no se considerará la incidencia de esta suma no remunerativa
sobre 1) las horas extras realizadas en el período; 2) el proporcional
subsidio bono vacacional (300 Hs), 3) sueldo anual complementario
(aguinaldo), ni a ningún otro efecto.
CUARTO: La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o
recalculada o alcanzada por el ajuste de salarios que determinarán las
PARTES a partir del 1° de abril de 2016. Asimismo se conviene entre las
PARTES que lo antes estipulado en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO
de la presente Acta - Acuerdo no sienta precedente alguno, ni
constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional
o Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal,
reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí
establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el
presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal
sentido, las PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe
que debe regir entre las mismas.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Presentismo, Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y
el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto
se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de acción directa que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
Expediente N° 1720229/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de
2016, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Roberto FIRPO (DNI 14.959.567),
miembro del CDN, acompañado por el Sr. Mariano Alberto SLYTHE (DNI
21.707.096) y por el Sr. Julio FLORES (DNI 20.267.787), delegados de
personal; y en representación de la empresa CARGO SERVICIOS
INDUSTRIALES S.A., constituyendo domicilio en Libertad 1213, 3° piso,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Pablo Sergio BONADA (DNI:
22.221.148), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante
copia simple del poder que firma juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación realizada a fojas 1 por el SMATA. Acto seguido, previa
vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en
forma directa el día 4 de abril de 2016 y acreditado a fojas 5/7 del
expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo
alcanzado se realiza en el marco del CCT 8/89 “E” y 13/89 “E”.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial, y a la representación empleadora que en el mismo plazo deberá
acompañar Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de
CUIT. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1720229/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio
de 2016, siendo las 10:35 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que:
toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes
celebrado el día 4 de abril de 2016 con la Empresa Cargo Servicios
Industriales S.A. en el marco del CCT 8/89 “E” y 13/89 “E” y acreditado
a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación.
Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en
el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el
acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 10:40 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.