Ministerio de Salud

SALUD PÚBLICA

Resolución 1977 - E/2016

Modificación. Resolución N° 563/2011.

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-16158-16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 563 del 10 de mayo de 2011 se incorporó al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna contra VPH a las niñas de ONCE (11) años de edad.

Que la evidencia epidemiológica confirma que la infección persistente con tipos de alto riesgo oncogénicos de VPH es la causa primaria del cáncer de cuello uterino y de otras enfermedades neoplásicas.

Que de acuerdo a estadísticas del MINISTERIO DE SALUD, en la REPÚBLICA ARGENTINA se reportan cerca de CINCO MIL (5000) episodios de neoplasias cervicales invasoras y aproximadamente UN MIL OCHOCIENTAS (1800) muertes por año.

Que el propósito de la introducción de la vacuna contra VPH es la reducción de la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico uterino en las mujeres argentinas.

Que desde la incorporación de la vacuna contra VPH al Calendario Nacional de Vacunación en el año 2011 se lograron coberturas satisfactorias de primeras dosis pero con coberturas sub-óptimas de esquemas completos.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD recomiendan esquemas con dos dosis dado que podrían ofrecer ventajas logísticas, programáticas y financieras

Que esta estrategia simplifica la implementación y mejora las coberturas.

Que por Resolución Ministerial Nº 265/2015 se modificó el esquema de vacunación a dos dosis, indicando la segunda dosis a los SEIS (6) meses de la primera dosis.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD define la importancia de vacunar a varones para lograr el propósito de disminuir la mortalidad por cáncer cervical si no se logran coberturas en mujeres mayores al SETENTA POR CIENTO (70%).

Que se dispone de evidencia científica que confirma la inmunogenicidad, eficacia y seguridad con esquemas simplificados de dos dosis en varones y mujeres.

Que la estrategia de incorporar varones adolescentes a la vacunación contra VPH es una medida costo-efectiva para disminuir incidencia y mortalidad por cáncer cervical si las coberturas en niñas son menores al SETENTA POR CIENTO (70%).

Que los varones pueden contraer el VPH y desarrollar otras enfermedades asociadas al virus, como el cáncer de pene, de ano y de boca, o verrugas genitales y que esta vacuna otorgaría beneficio adicional al prevenirlas en esta población.

Que la incorporación de la vacunación contra VPH en varones, tendría impacto indirecto al disminuir la prevalencia de circulación del virus con consecuente disminución de la enfermedad en la mujer, así como beneficio directo al prevenir enfermedades asociadas al VPH en varones.

Que la vacunación en varones otorgaría protección a los hombres que tienen sexo con hombres que no se ven beneficiados con la vacunación exclusiva de mujeres.

Que diversos países en el mundo incorporaron la vacuna contra VPH en varones adolescentes.

Que se deben generar estrategias para no perder oportunidad de vacunar y completar esquemas con DOS (2) dosis con intervalo mínimo de SEIS (6) meses entre dosis.

Que esta intervención tendrá un gran impacto en la disminución de la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico uterino en las mujeres argentinas en las próximas décadas.

Que existen laboratorios de especialidades medicinales productores de vacunas contra VPH aprobadas para la utilización en varones por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que, con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), el área técnica de control de enfermedades inmunoprevenibles, considera conveniente incorporar la vacuna contra VPH en varones de ONCE (11) años con esquema de DOS (2) dosis

Que se considera necesario, siguiendo la línea anteriormente descripta, articular con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN para favorecer la vacunación de los niños y niñas de ONCE (11) años de edad para lograr altas coberturas con esquema completo.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 563 del 10 de mayo de 2011 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna para VPH a las niñas y niños de ONCE (11) años con un esquema de vacunación contra VPH con DOS (2) DOSIS.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución N° 563 del 10 de mayo de 2011 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES, la inmunización con la vacuna contra VPH para las mujeres de ONCE (11) años nacidas a partir del año 2000 y los varones de ONCE (11) años nacidos a partir del año 2006. El esquema será de DOS (2) dosis al inicio CERO (0), y a los SEIS (6) meses de la primera dosis.”.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge D. Lemus.