PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 600/2016

03/11/2016

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes y

VISTO:

El Expediente AAD N° 65/2015 caratulado “SOLICITUD MOLDES LEONIDAS (CONSEJERO) S/ PROYECTO DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA”, en trámite en la Comisión de Reglamentación.

CONSIDERANDO:

1°) Las atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura de la Nación por el artículo 114 de la Constitución Nacional, la Ley del Consejo de la Magistratura N° 24.937 —y sus modificatorias—, el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación aprobado por la Resolución CM N° 254/15 y demás normas vigentes en materia de presupuesto y gastos del Poder Judicial de la Nación.

Que por mandato constitucional, le corresponde al Consejo de la Magistratura (cf. art. 114, inc. 3°), ejecutar el presupuesto del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo a su normativa reglamentaria y a las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que a tal fin, cuenta con una Oficina de Administración y Financiera —a cargo de un Administrador General—, cuyas funciones están legal y reglamentariamente determinadas (cf. arts. 17, 18 y ccdtes. ley 24.937 —y sus modif.—, art. 39 y ccdtes. Reglamento General del Consejo y art. 14 y ccdtes. Reglamento de la Comisión de Administración Financiera).

2°) Que asimismo, y con el objeto de satisfacer eficientemente las distintas necesidades operativas del Poder Judicial de la Nación (facultades otorgadas por la Ley Fundamental, art. 114, incisos 3 y 6), se establecieron los procedimientos específicos aplicables al aprovisionamiento y suministro de los diferentes bienes, servicios e insumos imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones.

En tal sentido y a mero título enunciativo, cabe mencionar el Manual de Compras (cf. Resoluciones N° 137/08; 191/08 y 167/10), el Reglamento de Compras Descentralizadas y de Trámite Simplificado (cf. Resolución N° 469/08) y el Reglamento de Locaciones de Inmuebles (cf. Resolución N° 75/04), entre otros, normas todas que se encuentran actualmente derogadas.

3°) Que por otra parte, y con el propósito de dotar de mayor celeridad y eficiencia a los aludidos procedimientos administrativos, se dispuso encarar un proceso de reestructuración de las diversas dependencias que conforman la Administración General del Poder Judicial de la Nación, procurando suprimir actuaciones superfluas o redundantes, o bien aquellas que sólo provocaban una prolongación innecesaria de los trámites.

Mediante Resolución N° 167/10 se limitó la intervención de la Unidad de Auditoría Interna —en el procedimiento de las contrataciones— al control posterior, efectuado en el marco de una auditoría y conforme a una planificación anual acordada, suprimiendo su actuación previa al dictado de la respectiva resolución. De modo concordante, en dichos procedimientos, se sustituyó la participación de la Asesoría Jurídica (cf. Resolución N° 191/08) por la Secretaría de Asuntos Jurídicos (cf. Resolución N° 224/08), a fin de evitar la superposición de funciones entre ambas dependencias.

Asimismo, con el objeto de procurar la complementariedad de sus funciones con las conferidas al Administrador General, como también con las facultades delegadas en las Direcciones Generales de Administración Financiera y de Infraestructura Judicial, mediante Resolución N° 172/10, se establecieron las funciones y atribuciones del Subadministrador General del Poder Judicial de la Nación.

4°) Que recientemente se aprobó el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (cf. Resolución N° 254/15) que regula, en un único instrumento, todas las cuestiones vinculadas con la contratación de bienes y servicios, e incorpora procedimientos ágiles y modernos, adaptándolo asimismo a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).

5°) Que ahora bien, aun cuando la determinación de un plan de compras que abarca las necesidades de todos los tribunales y dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación ofrece ventajas en términos de previsión y ejecución presupuestaria, en ocasiones, la gravedad o la urgencia de las necesidades exige la adopción de nuevas herramientas administrativas que contemple la impostergable satisfacción para el cumplimiento efectivo de la función jurisdiccional.

Todo ello se ve agravado por la extensión territorial, diversidad regional y complejidad geográfica de la estructura del Poder Judicial de la Nación.

En suma, se verifica que los pasos necesarios impuestos para los procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios —reglados normativamente— no ofrecen rapidez a las soluciones requeridas por los tribunales inferiores, observándose la insuficiencia del sistema actual debido al alto grado de concentración de las decisiones, de acuerdo a la legislación vigente en materia presupuestaria.

Cabe señalar que, aún en trámites administrativos de mediana o pequeña complejidad y/o envergadura económica, también se presentan dificultades para satisfacer las necesidades generadas en las provincias de nuestro país o dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6°) Que en tales condiciones, corresponde a este Consejo de la Magistratura ejecutar el presupuesto del Poder Judicial de la Nación (art. 114, Constitución Nacional) y adoptar las decisiones con relación a la mejora de los trámites para facilitar el efectivo cumplimiento del servicio de justicia.

Por tal motivo, resulta indispensable propender al otorgamiento de mayor autonomía a los tribunales inferiores en la gestión de las contrataciones, procurando entonces forjar cierto grado de descentralización en aquellas decisiones, dentro de los límites establecidos por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y por la Ley N° 24.937 del Consejo de la Magistratura.

Bajo tal inteligencia se estima que es necesario contar con procedimientos tendientes a la provisión de bienes, insumos y servicios para los distintos tribunales y organismos del Poder Judicial de la Nación, de modo tal de asegurar que los magistrados puedan cumplir con su rol de máximos garantes de la imparcialidad que ofrece la estructura del Estado.

En efecto, tampoco puede perderse de vista que las funciones que por mandato constitucional los jueces llevan a cabo, trascienden ampliamente las cuestiones de administración que son, en definitiva, aspectos meramente instrumentales.

7°) Que el nuevo Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, ha nacido bajo los firmes propósitos de publicidad de gobierno y transparencia en la gestión, intentando cumplir una eficaz administración de los servicios de justicia bajo los principios establecidos por las leyes 24.759 (que aprobó la Convección Interamericana contra la Corrupción en el ámbito de la O.E.A.) y 26.097 (que aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción).

8°) Que dichos propósitos y principios deben extenderse a la búsqueda de procedimientos de gestión más eficaces para la adquisición de los bienes y servicios para que los tribunales inferiores de la Nación puedan llevar adelante un correcto funcionamiento.

Que entonces, se hace necesario dotar a dichos tribunales de una mayor capacidad de gestión para la satisfacción de esas necesidades mediante un sistema que permita descentralizar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, conforme la disponibilidad y geografía de cada lugar.

Que la presente medida debe establecerse al amparo del sistema federal y en función de las circunstancias imperantes dentro de cada una de las jurisdicciones, respetando el diseño organizacional preestablecido en las normas citadas precedentemente.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 114 de la Constitución Nacional y el artículo 7° de la Ley 24.937, y de acuerdo con el dictamen 27/16 de la Comisión de Administración y Financiera.

SE RESUELVE:

1°) Aprobar el “REGLAMENTO DE TRÁMITE SIMPLIFICADO DESCENTRALIZADO” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

2°) El reglamento aprobado por el artículo 1° de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación Argentina.

3°) La oficina de Administración y Financiera dictará las normas operativas para la implementación de la presente medida.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y archívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO DE TRÁMITE SIMPLIFICADO DESCENTRALIZADO

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las siguientes dependencias judiciales podrán tramitar PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN POR TRÁMITE SIMPLIFICADO, conforme lo establecido en el presente reglamento, siempre que el monto previsto para la contratación no supere el establecido en el inciso 1 del artículo 38 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM N° 254/15, para la adquisición de bienes y servicios que requieran la respectiva dependencia o aquellas sobre las que ejerzan superintendencia:

a) Las Cámaras Federales y Nacionales de Casación Penal y las Cámaras Federales y Nacionales Apelación de los restantes fueros, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las Cámaras Federales de Apelación con asiento en las provincias.

c) Las Secretarías Electorales Nacionales con asiento en las provincias, bajo la supervisión de la Cámara Nacional Electoral.

d) Los Tribunales Orales Federales con asiento en las provincias, que cuenten con la correspondiente Habilitación.

e) Los Juzgados Federales con asiento en las provincias, cuya sede se encuentre en una ciudad distinta de la del asiento de la respectiva Cámara y que cuenten con su correspondiente Habilitación.

A los fines de este reglamento las dependencias enumeradas anteriormente se denominaran Unidades de Gestión Descentralizadas (U.G.D.).

ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO BÁSICO DEL TRÁMITE SIMPLIFICADO. Las dependencias que requieran la adquisición de un bien o la contratación de un servicio determinado, aquí denominadas Unidades de Registro (U.R.), deberán seguir el siguiente procedimiento:

a) Pedido. La U.R. deberá comunicar la necesidad a la U.G.D., por escrito y mediante solicitud firmada por el presidente del organismo o titular, indicando expresa y claramente los fundamentos que justifiquen la solicitud planteada. Asimismo, deberá establecer las características y especificaciones técnicas respectivas, estimando el costo que demandará su adquisición en función de los valores de mercado.

b) Inicio de las actuaciones. La UGD deberá analizar las actuaciones y prestar conformidad a lo actuado de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. El requerimiento deberá estar previsto en el anteproyecto de Presupuesto Anual del Poder Judicial para ese ejercicio, de acuerdo a la información obrante en el Sistema Integral de Requerimientos del Poder Judicial de la Nación –SIRE–. La solicitud con la estimación del costo (presupuesto) deberá ser remitida a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, al correo electrónico administraciongeneral@pjn.gov.ar, quien autorizará el trámite. Dicha autorización se comunicará al peticionante y, concomitantemente, a la Subdirección de Contrataciones.

Recibida la solicitud, la Administración General deberá corroborar que el requerimiento no esté incluido previamente en una tramitación general a fin de evitar la superposición de procesos administrativos y el dispendio de recursos. En dicha oportunidad, procederá a efectuar la afectación provisional correspondiente.

Verificados dichos requisitos —conforme la disponibilidad presupuestaria vigente—, se podrá disponer el inicio de las actuaciones.

La Administración deberá expedirse, respecto a este punto, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles administrativos de la fecha del correo electrónico o comunicación electrónica equivalente. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 360/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021.)

c) Compulsa. A partir de esta etapa, el trámite se gestionará de conformidad con los incisos 2, 4, 5 y 6 del artículo 168 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM N° 254/15. El U.G.D. asumirá las funciones del Departamento de Compras —DGAF— establecidas en dichos incisos.

Los oferentes estarán eximidos de la presentación de garantías durante el procedimiento. Sin embargo, ante eventuales incumplimientos, la U.G.D. podrá exigir la integración de garantías —de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM N° 254/15— y ejecutar el importe equivalente a la garantía exigida según la etapa procedimental en la que se encuentre.

d) Adjudicación. La UGD, conforme el artículo 5º del presente reglamento, se pronunciará sobre las actuaciones pertinentes y emitirá el acto administrativo de adjudicación de la contratación dentro de los diez (10) días corridos. Dicho acto deberá ser remitido por correo electrónico o comunicación electrónica equivalente a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, al correo electrónico antes mencionado, la cual procederá a la afectación contable definitiva.

Efectuada la afectación contable pertinente, la UGD procederá a la notificación de dicho acto a los oferentes, la que podrá realizarse por correo electrónico o comunicación electrónica equivalente conforme lo oportunamente consignado en la oferta. Dicha notificación generará el perfeccionamiento del contrato.

El o los contratistas deberán entregar los bienes o prestar el servicio de conformidad con las características y especificaciones técnicas de la contratación.

Una vez otorgada la conformidad definitiva, el contratista deberá presentar la correspondiente factura. La UGD informará dicha recepción por correo electrónico o comunicación electrónica equivalente a la Dirección General de Administración Financiera, la que procederá a realizar la transferencia de fondos necesarios para afrontar el pago dentro del plazo de veinte (20) días corridos desde la fecha del correo electrónico mencionado. (Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 360/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021.)

ARTÍCULO 3° TRÁMITE SIMPLIFICADO POR URGENCIA. Las U.G.D. podrán realizar trámites simplificados por urgencia en los términos del artículo primero. Para encuadrar el trámite por urgencia se deberá dejar constancia en el expediente de que existen circunstancias apremiantes —originadas por caso fortuito o fuerza mayor— que impiden realizar un trámite simplificado mediante el procedimiento básico. La dependencia deberá cumplir con el punto a) y b) del artículo 2° del presente reglamento, con excepción de la obligación de que el requerimiento se encuentre incluido en la base de datos del SIRE.

Iniciadas las actuaciones, se solicitará a una firma del rubro la correspondiente cotización en virtud de las características y especificaciones de la contratación y se procederá de conformidad con el inciso d) del artículo 2° del presente reglamento.

ARTÍCULO 4°. TRÁMITE SIMPLICADO POR ÚNICO PROVEEDOR. Las dependencias judiciales podrán realizar trámites simplificados por único proveedor en los términos del artículo primero. Para encuadrar el trámite en este artículo, se deberá dejar constancia en el expediente de que, ya sea por cuestiones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas al objeto del contrato o por las características especiales del contratista, sólo se puede contratar con un único contratista.

La dependencia deberá cumplir con el punto a) y b) del artículo 2° del presente reglamento.

Iniciadas las actuaciones, se solicitará a una firma del rubro la correspondiente cotización en virtud de las características y especificaciones de la contratación y se procederá de conformidad con el inciso d) del artículo 2° del presente reglamento.

ARTÍCULO 5°. AUTORIDADES FACULTADAS. A los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades facultadas previstas en el presente Reglamento serán:

a. El presidente de la Cámara Federal o Nacional, de Casación o Apelación de que se trate;

b. El presidente del Tribunal Oral Federal que tenga su asiento en las provincias,

c. El titular del Juzgado Federal, si este último tuviese radicada su sede en una ciudad distinta de la del asiento de la respectiva Cámara de Apelaciones;

d. El Secretario Electoral, bajo la supervisión del Presidente de la Cámara Nacional Electoral.

ARTÍCULO 6°. NORMATIVA COMPLEMENTARIA. Toda otra cuestión no regulada en el presente reglamento, deberá regirse por las disposiciones del Reglamento de Contrataciones aprobado mediante Resolución CM N° 254/15.

ARTÍCULO 7°. TRANSFERENCIA DE FONDOS. La Dirección General de Administración Financiera deberá transferir a la respectiva U.G.D. los fondos necesarios, luego de la afectación definitiva, a los efectos de concretar el pago correspondiente, dentro del plazo previsto en la normativa vigente - art. 141 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM N° 254/15.

ARTÍCULO 8°. RENDICIÓN. A los fines de efectuar la rendición de las operaciones realizadas, la documentación respaldatoria y los respectivos comprobantes deberán estar suscriptos por el titular de la U.G.D. Deberán remitirse a la Dirección General de Administración Financiera junto con el testimonio del acta de rendición en forma trimestral, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo aprobado por la Resolución A.G. N° 1380/05. La U.G.D. deberá conservar fotocopias certificadas en la respectiva dependencia.

ARTÍCULO 9°. CONTROL. La Unidad de Auditoría Interna deberá verificar las operaciones —conforme al Plan de Auditoría Anual vigente— cotejando éstas con los respectivos comprobantes. A tal efecto, podrá comisionar personal de su dependencia para que se constituya en las sedes de los tribunales y organismos, o solicitar que se le remita toda la documentación que estime necesaria para realizar el citado análisis en su propia sede.

e. 09/11/2016 N° 84824/16 v. 09/11/2016