MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 731 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.670.200/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 157/158 y a fojas 295/296, 297, 299, 302 y 303 del Expediente N° 1.670.200/15 obran el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (FILIAL BUENOS AIRES), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (FILIAL CORDOBA), SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (SAN LUIS), SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL CATAMARCA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE ARROYITO (CORDOBA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, SAN RAFAEL MENDOZA y SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN SAN MARTÍN y la Empresa ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus Empresas relacionadas BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar el pago de una suma extraordinaria no remunerativa en tres cuotas consecutivas en los términos y conforme los lineamientos allí consignados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN ha ratificado el acuerdo conforme surge de las constancias de fojas 295/296.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en el marco de las actuaciones, advertido que, cada parte ha prestado consentimiento con lo acordado oportunamente, corresponde a los fines solicitados por las entidades actuantes en estos obrados, proceder a homologar conjuntamente las Actas de ratificación.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (FILIAL BUENOS AIRES), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (FILIAL CORDOBA), SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (SAN LUIS), SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL CATAMARCA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE ARROYITO (CORDOBA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, SAN RAFAEL MENDOZA y SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN SAN MARTÍN y la Empresa ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus Empresas relacionadas BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, que luce a fojas 157/158 y Actas Complementarias de fojas 295/296, 297, 299, 302 y 303 del Expediente N° 1.670.200/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 157/158 y 295/296, 297, 299, 302 y 303 del Expediente N° 1.670.200/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.670.200/15

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 731/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/158, 295/296, 297, 299, 302 y 303 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1176/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de dos mil quince, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. PEDRAZA JORGE Y SANTILLAN JORGE, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. SCACHIERI SILVINA Y NOIR RODOLFO el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Córdoba, representada en este acto por el Sr. HECTOR MORCILLO Y CORNEJO EDUARDO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial San Luis, representada en este acto por el Sr. CORIA REGALADO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Catamarca, representada en este acto por el Sr. ERNESTO PAZ, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Tucumán, representada en este acto por el Sr. ORTIZ CARLOS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial San Juan, representada en este acto por el Sr. OVIEDO MIGUEL, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Arroyito, representada en este acto por el Sr. BONETTO CESAR Y QUIROGA NICOLAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Río Negro, representada en este acto por el Sr. HUILCAPAN JUAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial San Rafael, representada en este acto por el Sr. BERTERO RICARDO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial San Martin, representada en este acto por el Sr. NAVARRO ROBERTO por una parte denominada como la REPRESENTACIÓN SINDICAL, y ARCOR SAIC y sus empresas relacionadas, en este caso además BAGLEY ARGENTINA SA, LA CAMPAGNOLA S.A., CARTOCOR S.A. DIV. ARROYITO, representadas en este acto por el Sr. FEDERICO CHARDON Gerente de Relaciones Laborales Corporativo y por el Sr. RODOLFO COSTAMAGNA Gerente de Gestión de Relaciones Laborales Corporativo, denominadas en este acto como la EMPRESA, y en común, denominadas las PARTES, manifiestan:

PRIMERO: Este acuerdo es aplicable al personal de la EMPRESA comprendido en el CCT 244/94 que se desempeña en los Complejos Industriales de la EMPRESA, llamados en adelante los TRABAJADORES, a partir de la homologación del mismo.

SEGUNDO: Las PARTES acuerdan con vigencia desde la firma del presente hasta el 30 de abril de 2015, lo siguiente:

A - Ante el pedido efectuado por los distintos Sindicatos de Trabajadores de Industrias de la Alimentación que representan a trabajadores de esta empresa, la EMPRESA abonará a los TRABAJADORES por los meses de febrero, marzo y abril de 2015 una suma extraordinaria por única vez, no remunerativa, de pesos tres mil ($3000) pagadera en tres cuotas, las dos primeras correspondientes a febrero y marzo de pesos mil ($1000) cada una, haciendo un total de pesos dos mil ($ 2000) se abonaran con la segunda quincena de marzo, y la tercer cuota correspondiente a abril de pesos mil ($1000) que se pagará con la segunda quincena de abril.

B - Las PARTES manifiestan que la suma indicada de pesos tres mil ($3000) absorberá hasta la concurrencia del monto menor, cualquier importe que se pudiera otorgar en favor de LOS TRABAJADORES por los meses de febrero, marzo y/o abril de 2015 como consecuencia de las negociaciones paritarias que se lleven a cabo en el orden nacional en relación a la actividad de la alimentación CCT N° 244/94. La absorción procederá ya sea que el pago que se acuerde en paritarias revista naturaleza remuneratoria o no remuneratoria, correspondiendo en el primer caso practicar la compensación sobre los importes netos deducidos los descuentos por cargas sociales.

C - Aquellos TRABAJADORES que no presten servicios durante todos los días laborables de los períodos mensuales comprendidos en el presente acuerdo, percibirán la asignación prevista en el punto SEGUNDO, apartado A, en la misma proporción en que devenguen remuneración.

D - El personal que se devincule de la empresa bajo cualquiera de las modalidades previstas por la legislación vigente antes de la homologación del presente acuerdo, recibirán el presente pago extraordinario de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, aunque con carácter remunerativo, practicándose los descuentos de cargas sociales conforme se establece por ley.

TERCERO - Paz Social. La REPRESENTACIÓN SINDICAL y la EMPRESA manifiestan que el objetivo del presente acuerdo es el de preservar la Paz Social.

En este estado las PARTES solicitan la homologación de lo convenido precedentemente y en plena conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados y se firman tantos ejemplares como partes hay, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente N° 1.670.200/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de mayo de 2016, siendo las 14 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN el Sr. Héctor Ramón MORCILLO en carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Roberto NAVARRO en carácter de Secretario de Actas, por el por SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial ARROYITO el Sr. Cesar BONETTO en carácter de Secretario General y Pedro Nicolás QUIROGA Secretario Gremial, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en su carácter de Secretaria Gremial y Apoderada, junto a los Sres. Jorge PEDRAZA y Jorge SANTILLAN en carácter de Delegados del Personal por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial CORDOBA el Sr. El Sr. Ramón MORCILLO en carácter de Secretario General, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la Sra. Silvina SCACHERI en carácter de Vocal junto a Mara Alejandra ROJO y Ruben Nicolás MARTELA en carácter de Delegados del Personal, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial SAN LUIS el Sr. Juan Carlos ROBERI en carácter de Secretario General y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial SAN MARTIN el Sr. Roberto NAVARRO en carácter de Secretario General, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial CATAMARCA Ernesto PAZ en carácter de Secretario General y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial SAN JUAN Miguel Angel OVIEDO en carácter de Secretario Adjunto por una parte y por la otra la empresa ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas relacionadas LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y CARTOCOR SOCIEDAD ANÓNIMA (División Arroyito), representa por el Sr. Rodolfo COSTAMAGNA y Federico CHARDÓN ambos en carácter de apoderados.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a ambas partes en conjunto, éstas RATIFICAN el acuerdo acompañado a fs. 157/158 de las presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Por su parte, se encuentran en las actuaciones nómina que integrarán la comisión negociadora por la parte sindical y por la parte empresarial y asimismo la empresa manifiesta que la documentación que acredita la personería se encuentra agregadas a las presentes actuaciones.

Asimismo, los agentes negociales manifiestan que cuentan con antecedentes previos homologados por ante esta Cartera de estado, con lo que se cerró el acto, a las 15.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente N° 1.670.200/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2016, siendo las 18 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE RIO NEGRO el Sr. Juan Gustavo HUILCAPAN en carácter de Secretario General.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte sindical presente, ésta RATIFICA el acuerdo acompañado a fs. 157/158 de las presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Por su parte, hace saber que se encuentran en las actuaciones agregada la nómina de miembros que integrarán la comisión negociadora por la parte sindical, con lo que se cerró el acto, siendo las 18.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica

Expediente N° 1.670.200/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2016, siendo las 14 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE TUCUMAN el Sr. Carlos Antonio ORTIZ en carácter de Secretario General.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte sindical presente, ésta RATIFICA el acuerdo acompañado a fs. 157/158 de las presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Por su parte, hace saber que se encuentran en las actuaciones agregada la nómina de miembros que integrarán la comisión negociadora por la parte sindical, con lo que se cerró el acto, siendo las 14.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente N° 1.670.200/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de junio de 2016, siendo las 14 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Sr. Alejandro de PINHO CHIBANTE en carácter de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte sindical presente, ésta RATIFICA el acuerdo acompañado a fs. 157/158 de las presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Por su parte, hace saber que se encuentran en las actuaciones agregada la nómina de miembros que integrarán la comisión negociadora por la parte sindical, con lo que se cerró el acto, siendo las 14.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica

Expediente N° 1.670.200/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de junio de 2016, siendo las 17 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL SAN RAFAEL - MENDOZA el Sr. Ricardo Daniel BERTERO en carácter de Secretario General.

Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte sindical presente, ésta RATIFICA el acuerdo acompañado a fs. 157/158 de las presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Por su parte, hace saber que se encuentran en las actuaciones agregada la nómina de miembros que integrarán la comisión negociadora por la parte sindical, con lo que se cerró el acto, siendo las 14.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.