MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 731 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.670.200/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 157/158 y a fojas 295/296, 297, 299, 302 y 303 del
Expediente N° 1.670.200/15 obran el Acuerdo y Actas Complementarias
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN (FILIAL BUENOS AIRES), SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (FILIAL CORDOBA), SINDICATO TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (SAN LUIS), SINDICATO TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL CATAMARCA, SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE
TUCUMÁN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN DE ARROYITO (CORDOBA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO), SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, SAN RAFAEL MENDOZA y
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN SAN MARTÍN y
la Empresa ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus Empresas
relacionadas BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD
ANÓNIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar el
pago de una suma extraordinaria no remunerativa en tres cuotas
consecutivas en los términos y conforme los lineamientos allí
consignados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN ha
ratificado el acuerdo conforme surge de las constancias de fojas
295/296.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que en el marco de las actuaciones, advertido que, cada parte ha
prestado consentimiento con lo acordado oportunamente, corresponde a
los fines solicitados por las entidades actuantes en estos obrados,
proceder a homologar conjuntamente las Actas de ratificación.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (FILIAL
BUENOS AIRES), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN (FILIAL CORDOBA), SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACIÓN (SAN LUIS), SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL CATAMARCA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN, SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE
ARROYITO (CORDOBA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO), SINDICATO DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, SAN RAFAEL MENDOZA y SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN SAN MARTÍN y la Empresa
ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus Empresas
relacionadas BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD
ANÓNIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, que luce a fojas
157/158 y Actas Complementarias de fojas 295/296, 297, 299, 302 y 303
del Expediente N° 1.670.200/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 157/158 y 295/296,
297, 299, 302 y 303 del Expediente N° 1.670.200/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.670.200/15
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 731/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/158, 295/296, 297, 299,
302 y 303 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1176/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de dos mil
quince, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN filial Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.
PEDRAZA JORGE Y SANTILLAN JORGE, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Provincia de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. SCACHIERI SILVINA Y NOIR RODOLFO
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial
Córdoba, representada en este acto por el Sr. HECTOR MORCILLO Y CORNEJO
EDUARDO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
filial San Luis, representada en este acto por el Sr. CORIA REGALADO,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial
Catamarca, representada en este acto por el Sr. ERNESTO PAZ, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial
Tucumán, representada en este acto por el Sr. ORTIZ CARLOS, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial San
Juan, representada en este acto por el Sr. OVIEDO MIGUEL, el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Arroyito,
representada en este acto por el Sr. BONETTO CESAR Y QUIROGA NICOLAS,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial
Río Negro, representada en este acto por el Sr. HUILCAPAN JUAN, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial San
Rafael, representada en este acto por el Sr. BERTERO RICARDO, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial San
Martin, representada en este acto por el Sr. NAVARRO ROBERTO por una
parte denominada como la REPRESENTACIÓN SINDICAL, y ARCOR SAIC y sus
empresas relacionadas, en este caso además BAGLEY ARGENTINA SA, LA
CAMPAGNOLA S.A., CARTOCOR S.A. DIV. ARROYITO, representadas en este
acto por el Sr. FEDERICO CHARDON Gerente de Relaciones Laborales
Corporativo y por el Sr. RODOLFO COSTAMAGNA Gerente de Gestión de
Relaciones Laborales Corporativo, denominadas en este acto como la
EMPRESA, y en común, denominadas las PARTES, manifiestan:
PRIMERO: Este acuerdo es aplicable al personal de la EMPRESA
comprendido en el CCT 244/94 que se desempeña en los Complejos
Industriales de la EMPRESA, llamados en adelante los TRABAJADORES, a
partir de la homologación del mismo.
SEGUNDO: Las PARTES acuerdan con vigencia desde la firma del presente hasta el 30 de abril de 2015, lo siguiente:
A - Ante el pedido efectuado por los distintos Sindicatos de
Trabajadores de Industrias de la Alimentación que representan a
trabajadores de esta empresa, la EMPRESA abonará a los TRABAJADORES por
los meses de febrero, marzo y abril de 2015 una suma extraordinaria por
única vez, no remunerativa, de pesos tres mil ($3000) pagadera en tres
cuotas, las dos primeras correspondientes a febrero y marzo de pesos
mil ($1000) cada una, haciendo un total de pesos dos mil ($ 2000) se
abonaran con la segunda quincena de marzo, y la tercer cuota
correspondiente a abril de pesos mil ($1000) que se pagará con la
segunda quincena de abril.
B - Las PARTES manifiestan que la suma indicada de pesos tres mil
($3000) absorberá hasta la concurrencia del monto menor, cualquier
importe que se pudiera otorgar en favor de LOS TRABAJADORES por los
meses de febrero, marzo y/o abril de 2015 como consecuencia de las
negociaciones paritarias que se lleven a cabo en el orden nacional en
relación a la actividad de la alimentación CCT N° 244/94. La absorción
procederá ya sea que el pago que se acuerde en paritarias revista
naturaleza remuneratoria o no remuneratoria, correspondiendo en el
primer caso practicar la compensación sobre los importes netos
deducidos los descuentos por cargas sociales.
C - Aquellos TRABAJADORES que no presten servicios durante todos los
días laborables de los períodos mensuales comprendidos en el presente
acuerdo, percibirán la asignación prevista en el punto SEGUNDO,
apartado A, en la misma proporción en que devenguen remuneración.
D - El personal que se devincule de la empresa bajo cualquiera de las
modalidades previstas por la legislación vigente antes de la
homologación del presente acuerdo, recibirán el presente pago
extraordinario de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior,
aunque con carácter remunerativo, practicándose los descuentos de
cargas sociales conforme se establece por ley.
TERCERO - Paz Social. La REPRESENTACIÓN SINDICAL y la EMPRESA
manifiestan que el objetivo del presente acuerdo es el de preservar la
Paz Social.
En este estado las PARTES solicitan la homologación de lo convenido
precedentemente y en plena conformidad se suscribe la presente en el
lugar y fecha citados y se firman tantos ejemplares como partes hay, de
un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 1.670.200/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de mayo de
2016, siendo las 14 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por
la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN el Sr.
Héctor Ramón MORCILLO en carácter de Secretario Adjunto y el Sr.
Roberto NAVARRO en carácter de Secretario de Actas, por el por
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial
ARROYITO el Sr. Cesar BONETTO en carácter de Secretario General y Pedro
Nicolás QUIROGA Secretario Gremial, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz
CRESPO en su carácter de Secretaria Gremial y Apoderada, junto a los
Sres. Jorge PEDRAZA y Jorge SANTILLAN en carácter de Delegados del
Personal por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN filial CORDOBA el Sr. El Sr. Ramón MORCILLO en carácter de
Secretario General, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACIÓN filial PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la Sra. Silvina
SCACHERI en carácter de Vocal junto a Mara Alejandra ROJO y Ruben
Nicolás MARTELA en carácter de Delegados del Personal, por el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial SAN LUIS el Sr.
Juan Carlos ROBERI en carácter de Secretario General y por el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial SAN MARTIN el
Sr. Roberto NAVARRO en carácter de Secretario General, SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial CATAMARCA Ernesto
PAZ en carácter de Secretario General y por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial SAN JUAN Miguel
Angel OVIEDO en carácter de Secretario Adjunto por una parte y por la
otra la empresa ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus
empresas relacionadas LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y CARTOCOR SOCIEDAD
ANÓNIMA (División Arroyito), representa por el Sr. Rodolfo COSTAMAGNA y
Federico CHARDÓN ambos en carácter de apoderados.
Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a ambas
partes en conjunto, éstas RATIFICAN el acuerdo acompañado a fs. 157/158
de las presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Por su parte, se encuentran en las actuaciones nómina que integrarán la
comisión negociadora por la parte sindical y por la parte empresarial y
asimismo la empresa manifiesta que la documentación que acredita la
personería se encuentra agregadas a las presentes actuaciones.
Asimismo, los agentes negociales manifiestan que cuentan con
antecedentes previos homologados por ante esta Cartera de estado, con
lo que se cerró el acto, a las 15.00 horas, labrándose la presente que
leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que
certifica.
Expediente N° 1.670.200/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de
2016, siendo las 18 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE RIO
NEGRO el Sr. Juan Gustavo HUILCAPAN en carácter de Secretario General.
Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte
sindical presente, ésta RATIFICA el acuerdo acompañado a fs. 157/158 de
las presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Por su parte, hace saber que se encuentran en las actuaciones agregada
la nómina de miembros que integrarán la comisión negociadora por la
parte sindical, con lo que se cerró el acto, siendo las 18.30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica
Expediente N° 1.670.200/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de
2016, siendo las 14 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE
TUCUMAN el Sr. Carlos Antonio ORTIZ en carácter de Secretario General.
Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte
sindical presente, ésta RATIFICA el acuerdo acompañado a fs. 157/158 de
las presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Por su parte, hace saber que se encuentran en las actuaciones agregada
la nómina de miembros que integrarán la comisión negociadora por la
parte sindical, con lo que se cerró el acto, siendo las 14.30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
Expediente N° 1.670.200/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de junio de
2016, siendo las 14 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Sr. Alejandro de PINHO CHIBANTE en
carácter de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte
sindical presente, ésta RATIFICA el acuerdo acompañado a fs. 157/158 de
las presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Por su parte, hace saber que se encuentran en las actuaciones agregada
la nómina de miembros que integrarán la comisión negociadora por la
parte sindical, con lo que se cerró el acto, siendo las 14.30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica
Expediente N° 1.670.200/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de junio de
2016, siendo las 17 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por
el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL SAN
RAFAEL - MENDOZA el Sr. Ricardo Daniel BERTERO en carácter de
Secretario General.
Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte
sindical presente, ésta RATIFICA el acuerdo acompañado a fs. 157/158 de
las presentes actuaciones, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Por su parte, hace saber que se encuentran en las actuaciones agregada
la nómina de miembros que integrarán la comisión negociadora por la
parte sindical, con lo que se cerró el acto, siendo las 14.30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.