MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 732 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expedientes N° 1.714.154/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/43 y 46/54 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo y las escalas salariales resultantes del mismo, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS por el sector de los trabajadores y CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que respecto a la asignación extraordinaria prevista en el artículo 3º del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal y de alcance restrictivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Acuerdo y las escalas salariales resultantes del mismo, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS por el sector de los trabajadores y CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 41/43 y 46/54 del Expediente Nº 1.714.154/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 41/43 y 46/54 del Expediente Nº 1.714.154/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.714.154/16

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 732/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/43 y 46/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1212/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de Julio de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (FATIQyP) los señores FABIAN HERMOSO, SERGIO AREVALO. RICARDO GALLARDO, en su condición de miembros paritarios, con el asesoramiento letrado de la Dra. Belén Bau, por el sector sindical, por una parte, y por la otra la CÁMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), representada por los señores Daniel Orlasnky, Fernado Saenz y Héctor Oscar Varela, en su condición de miembros paritarios por el sector empresario.

Al cabo de un extenso lapso de deliberaciones las partes han arribado al siguiente acuerdo:

ARTÍCULO 1° - Ámbito Territorial y vigencia:

El presente acuerdo establece los sueldos y salarios que será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (FATIQyP) y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2016 al 31/03/2017 y se formula para el CCT 78/1989 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores eléctricos y placas.

ARTÍCULO 2° - INCREMENTO

Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo de 2016 del CCT 78/1989, según se detalla seguidamente:

1. Establecer que, a partir del 1° de Abril de 2016, se aplicará un incremento del veinte por ciento (20%) sobre los salarios básicos correspondiente a cada categoría del CCT 78/1989, vigentes al 31 de Marzo de 2016. La liquidación respectiva a los nuevos valores se practicará junto con los haberes de la primera quincena de Agosto de 2016, sujeta a la homologación de este acuerdo.

2. Establecer que a partir del 1° de Agosto de 2016, se aplicará un incremento del siete y medio por ciento (7.5%) sobre los salarios básicos correspondiente a cada categoría del CCT 78/1989, vigentes al 31 de Marzo de 2016.

3. Establecer que a partir del 1° de Octubre de 2016, se aplicará un incremento del siete y medio por ciento (7,5%) sobre los salarios básicos correspondiente a cada categoría del CCT 78/1989, vigentes al 31 de Marzo de 2016.

4. Establecer que a partir del 1° de Noviembre de 2016, se aplicará un incremento del uno por ciento (1%) sobre los salarios básicos correspondiente a cada categoría del CCT 78/1989, vigentes al 31 de Marzo de 2016.

Dentro de los cuatro (4) días hábiles de la firma del presente acuerdo, las partes se comprometen a adjuntar las planillas con los valores de los nuevos básicos de convenio pactados.

ARTÍCULO 3°: GRATIFICACIÓN EXTRAORIDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa por un valor total de $ 3.000,00 (TRES MIL PESOS). Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma de $ 1.215,00 (MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS) conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2017, otra suma de $ 1.215,00 (MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS) que se abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de 2017, y una última suma de $ 570,00 (QUINIENTOS SETENTA PESOS) que se abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2017. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la OSPIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de abonados.

Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias no remunerativa por única vez, en ningún caso se incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

ARTÍCULO 5°: ABSORCIÓN

Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado a partir del 1° de Abril de 2015 hasta la fecha de vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva.

ARTÍCULO 6°: CUOTA SOLIDARIA

Las partes convienen en incorporar convencionalmente, y a cargo de la totalidad de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo N° 78/89, no afiliados sindicalmente y en los términos del art. 9 de la ley 14.250, un aporte solidario correspondiente al 2,50% de la remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, aporte que se extenderá durante la vigencia del presente acuerdo.

Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositas por éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes subsiguiente, a la orden de F.A.T.I.Q.Y.P. en su carácter de signataria de la CCT en las cuentas bancarias y mediante las boletas que la FATIQYP indique y proporcione.

Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación Sindical de Primer Grado correspondiente, son eximidos del aporte solidario convenido. Finalmente, se pacta expresamente que le serán aplicables a las empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención del citado aporte solidario, conforme lo dispuesto por las leyes 23551 y 24642. Los descuentos se efectuarán a todos los trabajadores que realicen tareas comprendidas en la presente C.C.T.

ARTÍCULO 7°: PAZ SOCIAL

Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2017.

Las partes solicitan la homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos y con los alcances del Artículo 4° de la Ley 14250, requiriendo tal trámite con carácter de urgente.

FATIQyP - CAFAE

CCT N° 78/1989

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2016 AL 31/07/2016

ADMINISTRATIVOS



FATIQyP - CAFAE

CCT N° 78/1989

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2016 AL 31/07/2016

OPERARIOS



FATIQyP - CAFAE

CCT N° 78/1989

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/08/2016 AL 30/09/2016

ADMINISTRATIVOS



FATIQyP - CAFAE

CCT N° 78/1989

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/08/2016 AL 30/09/2016

OPERARIOS



FATIQyP - CAFAE

CCT N° 78/1989

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/10/2016 AL 31/10/2016

ADMINISTRATIVOS



FATIQyP - CAFAE

CCT N° 78/1989

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/10/2016 AL 31/10/2016

OPERARIOS



FATIQyP - CAFAE

CCT N° 78/1989

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/11/2016 AL 31/03/2017

ADMINISTRATIVOS



FATIQyP - CAFAE

CCT N° 78/1989

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/11/2016 AL 31/03/2017

OPERARIOS



FATIQyP - CAFAE

CCT N° 78/1989

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2016 AL 31/03/2017

ADICIONALES