SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 504 - E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 358/365 y a fojas 1/4 del Expediente N° 1.752.772/16
agregado al Expediente N° 1.511.213/12 como foja 369, obran los
Acuerdos celebrados entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y
PETROQUÍMICA por el sector empleador y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el sector gremial, los cuales
ratifican a foja 394 y 395, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de fojas 358/365 las partes pactan un
incremento salarial para el período comprendido entre el 01/05/2016 y
el 30/04/2017, el pago de una suma de carácter no remunerativo y una
licencia especial por maternidad, conforme a los términos y condiciones
del texto pactado.
Que asimismo, bajo el acuerdo de fojas 1/4 del Expediente N°
1.752.772/16 agregado al principal como foja 369, las partes presentan
un nuevo acuerdo en el cual pactan el monto de la contribución patronal
para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 30 de abril
de 2017, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que ambos textos negociales, se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
N° 23.546, entre ambos sectores. Que la Asesoría Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y la
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el
sector gremial, que luce a fojas 358/365 del Expediente N°
1.511.213/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y la
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el
sector gremial, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 1.752.772/16
agregado al Expediente N° 1.511.213/12 como foja 369, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
358/365 y a fojas 1/4 del Expediente N° 1.752.772/16 agregado al
Expediente N° 1.511.213/12 como foja 369.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo
N° 564/09.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.511.213/12
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 504/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 358/365 del expediente
principal y a fojas 1/4 del expediente N° 1.752.772/16 agregado como
fojas 369 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1141/16 y 1142/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DENUNCIAN ACUERDO PARITARIO - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN
Buenos Aires, 22 de Junio de 2016.
Ref. Nro. Expte. 1511213/12
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Graciela Sosa.
S_______/______D
En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de 2015, se
reúnen en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA Jorge de ZABALETA, Cecilia MIANI, Mariana BALCARCE; Jorge
Enrique MAQUI; Walter ASSIS; Diego RODIÑO; Fernando GROPPI, Néstor
BORDIGONI, Carlos REGUERA, Hugo Javier LEONE paritarios de la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, con la asistencia letrada del
doctor Joaquín E. ZAPPA, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba
629 piso 4 de la CABA; y el señor Rubén César SALAS, Diego SALAS,
Facundo AVEIRO, Sergio AYBAR, Alfredo AMAYA, Omar GÓMEZ; Omar Gustavo
POGONZA, Pedro Pablo REYES, Daniel SANTILLÁN, Omar Elio BARBERO,
Roberto ORTIZ, Hugo PACHUELO y Luis ZABALA paritarios por la FEDERACIÓN
DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA), todos con domicilio en Pavón
3708/10 CABA con la asistencia letrada del doctor Juan Manuel LOIMIL
BORRAS y manifiestan:
ANTECEDENTES:
I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, cuya vigencia ratifican en este acto.
II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece
expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes
provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos
en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente
una contribución a FESTIQYPRA, por cada trabajador comprendido en las
disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del
valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá
realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el
depósito de la cuota sindical.
FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
1) asignaciones y/o beneficios de jubilación;
2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al
personal por encima de lo contemplado en la legislación vidente;
3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.
III) Que durante las paritarias desarrolladas bajo el Expediente
1511213/12, el aporte patronal fue un punto de tratamiento constante
entre las partes, mas luego de arduas negociaciones se había alcanzado
un consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha
negociación, a excepción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta
diferencia no condicionaba la firma del acuerdo paritario, que
beneficia al colectivo de los trabajadores químicos y petroquímicos
encuadrados en el CCT 564/09, máxime cuando ambas partes consensuamos
continuar con las negociaciones en referencia al aporte mencionado.
IV) Que luego de intensas tratativas, de un prolijo análisis de los
hechos y a fin de encausar las negociaciones, ratificando el esfuerzo
comprometido en la solución de la cuestión que originara las presentes
actuaciones, las partes han encontrado consensos en establecer un
aporte extraordinario y limitado en el tiempo, enmarcado dentro del
art. 88 del CCT 564/09, pero aplicando dicho aporte además a “financiar
el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la
salud de sus trabajadores afiliados, Planes de educación y capacitación
profesional y Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los
otorgados por la legislación vigente”, cumpliendo con las exigencias
normadas por el art. 4° del decreto 467/88.
V) Por todo ello, de conformidad con en el art. 9 ley 23.551, el art.
4° del decreto 467/88, y enmarcado en el CCT 564/09, en su art. 88 y en
el acta paritaria celebrado en el expediente Expediente 1511213/12, las
partes en forma complementaria a tales acuerdos han arribado al
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Las partes acuerdan establecer una contribución patronal
extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley
23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION de
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA), conforme las siguientes clausulas y
condiciones.
1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor
inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en
las disposiciones del CCT 564/09, no reemplaza ni absorbe las pactadas
con anterioridad.
2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el
convenio mencionado desde el 1 de mayo de 2016, venciendo
inexorablemente el 30 de abril de 2017.
3) La FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.
b. Planes de educación y capacitación profesional.
c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.
SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art 6 de la
Ley 14250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultractividad
sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han
pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula
anterior.
TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno
para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación para su homologación en el expediente Nro.
Expte. 1511213/12. Conste.
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN
Buenos Aires, 22 de Junio de 2016.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Graciela Sosa.
S_______/______D
Expte. 1511213/12.
De nuestra mayor consideración:
Jorge de ZABALETA, Cecilia MIANI, Mariana BALCARCE; Jorge Enrique
MAQUI; Walter ASSIS; Diego RODIÑO; Fernando GROPPI, Néstor BORDIGONI,
Carlos REGUERA y Hugo Javier LEONE, paritarios de la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, con la asistencia letrada del doctor
Joaquín E. ZAPPA, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba 629 piso
4 de la CABA; y el señor Rubén César SALAS, Diego SALAS, Facundo
AVEIRO, Sergio AYBAR, Alfredo AMAYA, Omar GÓMEZ; Omar Gustavo POGONZA,
Pedro Pablo REYES, Daniel SANTILLÁN, Omar Elio BARBERO, Roberto ORTIZ,
Hugo PACHUELO y Luis ZABALA paritarios por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FESTIQYPRA), por todos con domicilio en Pavón 3708/10 CABA
con la asistencia letrada del doctor Juan Manuel LOIMIL BORRAS se
presentan a la señora directora y dicen:
ANTECEDENTES
A) Que las partes han mantenido sendas reuniones tendientes a lograr un
acuerdo que satisfaga sus expectativas y resulte adecuado en el marco
general.
B) Que las partes reconocen la particularidad de la industria química y
petroquímica relacionada con la heterogeneidad de sus integrantes. El
CCT 564/09 comprende tanto establecimientos de química básica sumamente
pequeños como grandes plantas de procesos continuos con importante
desarrollo tecnológico. Esa heterogeneidad existe asimismo en las
tareas a cargo de los trabajadores comprendidos que implican desde
tareas manuales básicas en turnos simples hasta la operación sin
necesidad de supervisión de plantas continuas altamente tecnificadas en
turnos rotativos con total responsabilidad por seguridad y
funcionamiento de equipos complejos. Esto, a su vez se refleja en los
salarios, que parten de $44,246 la hora hasta superar varias veces
dicho monto.
C) Que la firme voluntad sindical en el proceso de paritarias fue
trabajar sobre mecanismos que permitan amenguar la disparidad en los
salarios de sus representados.
D) Que la representación empresaria ha sostenido sin perjuicio que los
contenidos de trabajo son diferentes, es notorio que los aumentos
exclusivamente en porcentajes sobre los básicos tienden a mantener la
brecha entre salarios que denuncia la parte gremial.
E) Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados
retro y de sus posibles soluciones, las partes han llegado al siguiente
ACUERDO
I.- Ámbito territorial y vigencia: El presente Acuerdo será aplicable
al personal de las industrias químicas y petroquímicas que presten
servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de
la FESTIQyPRA y/o en el ámbito territorial de la personería gremial de
sus sindicatos adheridos, conforme artículo 1 del CCT 564/09, cuya
vigencia las partes ratifican.
El presente Acuerdo rige desde el 1/5/2016 al 30/4/2017 inclusive.
II.- Incremento: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores
representados en este acto, de las siguientes sumas, según los montos,
etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:
II-1 Durante los meses de mayo y junio de 2016 exclusivamente, se
abonarán las asignaciones mensuales no remunerativas por única vez por
la sumatoria de los siguientes dos conceptos:
II.- 1 a) Suma No remunerativa “A”: Sera el equivalente a la suma
mensual $2035,32 (pesos dos mil treinta y cinco con 32/100) para el
personal de la categoría B; $ $2204,69 (pesos dos mil doscientos cuatro
con 69/100) para el personal de la categoría A; $2388,14 (pesos dos mil
trescientos ochenta y ocho con 14/100) para el personal de la categoría
A1; $2586,76 (pesos dos mil quinientos ochenta y seis con 76/100) para
el personal de la categoría A2 y $2802,73 (pesos dos mil ochocientos
dos con 73/100) fijos para los de la categoría A3 (tomando divisor 200
en caso de jornalizados). Asimismo, para el personal administrativo
dicha asignación no remunerativa será para la categoría B $2054,02.-
para la categoría A $2394,98.- y para la categoría Al $ 2737,95.-.
Dicha suma se incrementará con la incidencia de todos los rubros
existentes, cualquiera sea su naturaleza y/u origen, en cuya base de
cálculo intervenga el salario básico (art. 44 del CCT 564/09) e
integrará la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar
por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será
computada.
II.- 1 b) Suma No remunerativa “B”: será por el monto fijo mensual de
$2362 (pesos dos mil trescientos sesenta y dos) para todos los
trabajadores comprendidos en el CCT 564/09 independientemente de su
categoría y su antigüedad. A diferencia de la suma “A”, este concepto
no se incrementa con ningún adicional ni rubro legal ni convencional,
con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas
extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base
de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción
del contrato de trabajo, para las que sí será computada.
Las empresas podrán optar por liquidar dicho rubro bajo dos voces “suma no rem 2016 A” y “suma no rem 2016 B”.
Aquellas empresas que hubieran continuado con el pago de la suma fija
solidaria de $1750.- durante los meses de mayo y junio de 2016
compensarán hasta su concurrencia dicha suma bruta con los montos
establecidos anteriormente. Al respecto, las partes acuerdan que el
procedimiento para hacer la compensación será el siguiente ejemplo para
los meses de mayo y junio de 2016, según corresponda:
a) Las empresas que durante mayo de 2016 pagaron la suma fija solidaria
por $1750 brutos remunerativo más las incidencias pertinentes
procederán a descontar todas estas sumas de la misma naturaleza
remunerativa del salario del mese junio de 2016.
b) Procederán acto seguido a abonar el retroactivo correspondiente al
mes de mayo 2016 de $2362 más las incidencias pertinentes como no
remunerativos.
c) Dicho ejemplo será aplicable a la liquidación de salarios
correspondientes en el mes de junio de 2016, en los casos que
correspondan.
II.- 2 A partir del 1/7/2016 y hasta el 31/8/2016 los básicos iniciales
para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los
siguientes:
B |
A |
A1 |
A2 |
A3 |
$ 54,423 |
$ 58,951 |
$ 63,857 |
$ 69,168 |
$ 74,943 |
Para el personal administrativo en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B |
A |
A1 |
$ 10.984,53 |
$ 12.807,95 |
$ 14.642,08 |
SUMA FIJA SOLIDARIA: Teniendo en consideración el espíritu de lo
acordado por las partes en el punto II, 3 c) del Acuerdo paritario del
6 de julio de 2012, homologado por resolución (ST) 1288/2012 (renovado
por Res. 493/13 , 1125/14 y lo acordado el 26-6-2015), la SUMA FIJA
SOLIDARIA desde el 1/7/2016 hasta el 31/8/2016 pasa a ser de $ 2362.-
(pesos dos mil trescientos sesenta y dos) remunerativos mensuales para
todos los trabajadores comprendidos en el CCT 564/09 independientemente
de su categoría y su antigüedad. A partir del 1/9/2016 dicha suma fija
solidaria pasa a ser de $ 2625.- (pesos dos mil seiscientos
veinticinco) remunerativos mensuales. Las partes expresamente ratifican
lo establecido en el punto II 3.b) del citado acuerdo del 2012 en
cuanto a que el rubro no es -ni será- integrante de los básicos
convencionales, ni formará parte de la base de cálculo de ningún
adicional o rubro establecido en el Convenio Nacional, ni de los
adicionales o convenios de empresa ni de los establecidos en los
contratos individuales de trabajo y, l asimismo, lo establecido en el
punto II. 3.c) en cuanto a que luego del 30/4/2017 se mantendrá la SUMA
FIJA SOLIDARIA y su monto se modificará en la misma proporción que lo
haga el jornal horario inicial de la Categoría B.
II.- 3 A partir del 1/9/2016 los básicos iniciales para personal
operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:
B |
A |
A1 |
A2 |
A3 |
$ 59,732 |
$ 64,703 |
$ 70,087 |
$ 75,916 |
$ 82,254 |
Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual
concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:
B |
A |
A1 |
$ 12.056,19 |
$ 14.057,51 |
$ 16.070,58 |
II.- 4 Las partes acuerdan el otorgamiento -entre el 15/12/2016 y el
15/2/2017- de una asignación no remunerativa extraordinaria por única
vez de $ .8100.- (pesos ocho mil cien) para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 564/09 independientemente de su categoría y su
antigüedad. Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia el
monto de dicha asignación extraordinaria con todo y cualquier premio,
bono, asignación, gratificación o, en definitiva, rubro de carácter
anual que abonen al personal por dicho concepto o cuya naturaleza u
origen se relacionen con el mismo.
III. Sueldos y salarios superiores-compensación: Las empresas se
comprometen ‘ a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su
personal cuando las mismas /kan superiores a las establecidas en el
presente Acuerdo.
Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia
los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1 de enero de 2016
hasta la fecha del presente Acuerdo, a cuenta de esta negociación
colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios
detallados en el artículo anterior.
IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en
el ámbito territorial de aplicación del CCT 564/09, retendrán de las
remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de
representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la
remuneración mensual en los términos del artículo 9 de la ley 14250 que
será depositado a favor de la entidad sindical de primer grado
correspondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota
sindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad
sindical de primer grado, la cuota sindical absorberá hasta su
concurrencia el monto de la contribución solidaria.
V.- Contribución patronal: Con relación a lo establecido en el CCT
564/09 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la
contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales,
sociales y de capacitación establecida en el artículo 88 de la
mencionada convención colectiva, los empleadores alcanzados por este
Acuerdo mantendrán el aporte a la FESTIQYPRA, en los términos del
artículo 9 de la ley 23551 y 4 del decreto 467/1988 la contribución
mensual extraordinaria conforme el siguiente detalle:
a) Por los meses de mayo y junio de 2016 la suma de $ 101,59 por cada trabajador comprendido.
b) De julio 2016 a abril de 2017 inclusive la suma de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador comprendido.
Contribución extraordinaria obra social: Sin perjuicio del carácter y
naturaleza no remunerativa de la asignación mensual fija no
remunerativa pactada en el punto II.-1 del Acuerdo para los meses de
mayo y junio de 2016, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (OSPFeSIQYP) y respecto de los
trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la
prevista en el artículo 16 de la ley 23660 sobre dicha suma.
VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: Las partes convienen mantener la
LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD. En tal sentido, durante la vigencia
del presente Acuerdo, la trabajadora accederá a una licencia especial
sin goce de haberes por el término máximo de 90 días corridos al
finalizar la licencia establecida en el artículo 177 LCT. Tratándose de
una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá
devengando antigüedad durante la licencia especial.
Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio
mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le
correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por
maternidad.
Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a
su empleador la conservación de su obra social conforme establece el
artículo 10, inciso d), ley 23660. A tal fin, el empleador efectuará el
pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no
remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario
hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.
Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada
debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición
indispensable para acceder a este beneficio relativo a la obra social
que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma
fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento
de la licencia establecida en el artículo 177 de la ley 20744.
Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica
para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de
excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador
-dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia
especial- que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda
parcialmente absorbida por la licencia de 90 días que aquí se
establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.
La licencia especial que por el presente artículo se concede a las
trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual
redacción del artículo 177 de la LCT.
Por esta razón, las partes acuerdan expresamente que si en el futuro se
extendiera el plazo de la licencia legal por maternidad que actualmente
es de 90 días, la licencia especial quedará total o parcialmente
absorbida por el nuevo plazo legal de licencia por maternidad en caso
que tal extensión sea mayor o menor a 90 días respectivamente.
VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la
Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso
de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la
liquidación de los salarios devengados en el mes de junio de 2016, las
empresas abonarán exclusivamente el importe establecido en el punto
II.- 1) del presente Acuerdo, correspondiente a los meses de mayo y
junio de 2016, con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo
colectivo meses de mayo y junio de 2016”.
En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a la
Autoridad de Aplicación, proceda a homologar el presente con la
celeridad que el caso amerita en razón de tratarse de cuestiones
alimentarias.
Sin otro particular, siendo las 12 horas del 22 de junio de 2006, saludamos a usted con la consideración más distinguida.