MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 504 - E/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 358/365 y a fojas 1/4 del Expediente N° 1.752.772/16 agregado al Expediente N° 1.511.213/12 como foja 369, obran los Acuerdos celebrados entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el sector gremial, los cuales ratifican a foja 394 y 395, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de fojas 358/365 las partes pactan un incremento salarial para el período comprendido entre el 01/05/2016 y el 30/04/2017, el pago de una suma de carácter no remunerativo y una licencia especial por maternidad, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que asimismo, bajo el acuerdo de fojas 1/4 del Expediente N° 1.752.772/16 agregado al principal como foja 369, las partes presentan un nuevo acuerdo en el cual pactan el monto de la contribución patronal para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2017, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que ambos textos negociales, se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, entre ambos sectores. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el sector gremial, que luce a fojas 358/365 del Expediente N° 1.511.213/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el sector gremial, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 1.752.772/16 agregado al Expediente N° 1.511.213/12 como foja 369, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 358/365 y a fojas 1/4 del Expediente N° 1.752.772/16 agregado al Expediente N° 1.511.213/12 como foja 369.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.511.213/12

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 504/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 358/365 del expediente principal y a fojas 1/4 del expediente N° 1.752.772/16 agregado como fojas 369 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1141/16 y 1142/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DENUNCIAN ACUERDO PARITARIO - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN

Buenos Aires, 22 de Junio de 2016.

Ref. Nro. Expte. 1511213/12

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Dra. Graciela Sosa.

S_______/______D

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de 2015, se reúnen en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA Jorge de ZABALETA, Cecilia MIANI, Mariana BALCARCE; Jorge Enrique MAQUI; Walter ASSIS; Diego RODIÑO; Fernando GROPPI, Néstor BORDIGONI, Carlos REGUERA, Hugo Javier LEONE paritarios de la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, con la asistencia letrada del doctor Joaquín E. ZAPPA, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba 629 piso 4 de la CABA; y el señor Rubén César SALAS, Diego SALAS, Facundo AVEIRO, Sergio AYBAR, Alfredo AMAYA, Omar GÓMEZ; Omar Gustavo POGONZA, Pedro Pablo REYES, Daniel SANTILLÁN, Omar Elio BARBERO, Roberto ORTIZ, Hugo PACHUELO y Luis ZABALA paritarios por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA), todos con domicilio en Pavón 3708/10 CABA con la asistencia letrada del doctor Juan Manuel LOIMIL BORRAS y manifiestan:

ANTECEDENTES:

I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, cuya vigencia ratifican en este acto.

II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente una contribución a FESTIQYPRA, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.

FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

1) asignaciones y/o beneficios de jubilación;

2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vidente;

3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.

III) Que durante las paritarias desarrolladas bajo el Expediente 1511213/12, el aporte patronal fue un punto de tratamiento constante entre las partes, mas luego de arduas negociaciones se había alcanzado un consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha negociación, a excepción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta diferencia no condicionaba la firma del acuerdo paritario, que beneficia al colectivo de los trabajadores químicos y petroquímicos encuadrados en el CCT 564/09, máxime cuando ambas partes consensuamos continuar con las negociaciones en referencia al aporte mencionado.

IV) Que luego de intensas tratativas, de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encausar las negociaciones, ratificando el esfuerzo comprometido en la solución de la cuestión que originara las presentes actuaciones, las partes han encontrado consensos en establecer un aporte extraordinario y limitado en el tiempo, enmarcado dentro del art. 88 del CCT 564/09, pero aplicando dicho aporte además a “financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados, Planes de educación y capacitación profesional y Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente”, cumpliendo con las exigencias normadas por el art. 4° del decreto 467/88.

V) Por todo ello, de conformidad con en el art. 9 ley 23.551, el art. 4° del decreto 467/88, y enmarcado en el CCT 564/09, en su art. 88 y en el acta paritaria celebrado en el expediente Expediente 1511213/12, las partes en forma complementaria a tales acuerdos han arribado al siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Las partes acuerdan establecer una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley 23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION de SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA), conforme las siguientes clausulas y condiciones.

1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del CCT 564/09, no reemplaza ni absorbe las pactadas con anterioridad.

2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el convenio mencionado desde el 1 de mayo de 2016, venciendo inexorablemente el 30 de abril de 2017.

3) La FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.

b. Planes de educación y capacitación profesional.

c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.

SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art 6 de la Ley 14250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultractividad sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula anterior.

TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación en el expediente Nro. Expte. 1511213/12. Conste.

DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN

Buenos Aires, 22 de Junio de 2016.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Dra. Graciela Sosa.

S_______/______D

Expte. 1511213/12.

De nuestra mayor consideración:

Jorge de ZABALETA, Cecilia MIANI, Mariana BALCARCE; Jorge Enrique MAQUI; Walter ASSIS; Diego RODIÑO; Fernando GROPPI, Néstor BORDIGONI, Carlos REGUERA y Hugo Javier LEONE, paritarios de la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, con la asistencia letrada del doctor Joaquín E. ZAPPA, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba 629 piso 4 de la CABA; y el señor Rubén César SALAS, Diego SALAS, Facundo AVEIRO, Sergio AYBAR, Alfredo AMAYA, Omar GÓMEZ; Omar Gustavo POGONZA, Pedro Pablo REYES, Daniel SANTILLÁN, Omar Elio BARBERO, Roberto ORTIZ, Hugo PACHUELO y Luis ZABALA paritarios por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA), por todos con domicilio en Pavón 3708/10 CABA con la asistencia letrada del doctor Juan Manuel LOIMIL BORRAS se presentan a la señora directora y dicen:

ANTECEDENTES

A) Que las partes han mantenido sendas reuniones tendientes a lograr un acuerdo que satisfaga sus expectativas y resulte adecuado en el marco general.

B) Que las partes reconocen la particularidad de la industria química y petroquímica relacionada con la heterogeneidad de sus integrantes. El CCT 564/09 comprende tanto establecimientos de química básica sumamente pequeños como grandes plantas de procesos continuos con importante desarrollo tecnológico. Esa heterogeneidad existe asimismo en las tareas a cargo de los trabajadores comprendidos que implican desde tareas manuales básicas en turnos simples hasta la operación sin necesidad de supervisión de plantas continuas altamente tecnificadas en turnos rotativos con total responsabilidad por seguridad y funcionamiento de equipos complejos. Esto, a su vez se refleja en los salarios, que parten de $44,246 la hora hasta superar varias veces dicho monto.

C) Que la firme voluntad sindical en el proceso de paritarias fue trabajar sobre mecanismos que permitan amenguar la disparidad en los salarios de sus representados.

D) Que la representación empresaria ha sostenido sin perjuicio que los contenidos de trabajo son diferentes, es notorio que los aumentos exclusivamente en porcentajes sobre los básicos tienden a mantener la brecha entre salarios que denuncia la parte gremial.

E) Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados retro y de sus posibles soluciones, las partes han llegado al siguiente

ACUERDO

I.- Ámbito territorial y vigencia: El presente Acuerdo será aplicable al personal de las industrias químicas y petroquímicas que presten servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FESTIQyPRA y/o en el ámbito territorial de la personería gremial de sus sindicatos adheridos, conforme artículo 1 del CCT 564/09, cuya vigencia las partes ratifican.

El presente Acuerdo rige desde el 1/5/2016 al 30/4/2017 inclusive.

II.- Incremento: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de las siguientes sumas, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

II-1 Durante los meses de mayo y junio de 2016 exclusivamente, se abonarán las asignaciones mensuales no remunerativas por única vez por la sumatoria de los siguientes dos conceptos:

II.- 1 a) Suma No remunerativa “A”: Sera el equivalente a la suma mensual $2035,32 (pesos dos mil treinta y cinco con 32/100) para el personal de la categoría B; $ $2204,69 (pesos dos mil doscientos cuatro con 69/100) para el personal de la categoría A; $2388,14 (pesos dos mil trescientos ochenta y ocho con 14/100) para el personal de la categoría A1; $2586,76 (pesos dos mil quinientos ochenta y seis con 76/100) para el personal de la categoría A2 y $2802,73 (pesos dos mil ochocientos dos con 73/100) fijos para los de la categoría A3 (tomando divisor 200 en caso de jornalizados). Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la categoría B $2054,02.- para la categoría A $2394,98.- y para la categoría Al $ 2737,95.-. Dicha suma se incrementará con la incidencia de todos los rubros existentes, cualquiera sea su naturaleza y/u origen, en cuya base de cálculo intervenga el salario básico (art. 44 del CCT 564/09) e integrará la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada.

II.- 1 b) Suma No remunerativa “B”: será por el monto fijo mensual de $2362 (pesos dos mil trescientos sesenta y dos) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 564/09 independientemente de su categoría y su antigüedad. A diferencia de la suma “A”, este concepto no se incrementa con ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada.

Las empresas podrán optar por liquidar dicho rubro bajo dos voces “suma no rem 2016 A” y “suma no rem 2016 B”.

Aquellas empresas que hubieran continuado con el pago de la suma fija solidaria de $1750.- durante los meses de mayo y junio de 2016 compensarán hasta su concurrencia dicha suma bruta con los montos establecidos anteriormente. Al respecto, las partes acuerdan que el procedimiento para hacer la compensación será el siguiente ejemplo para los meses de mayo y junio de 2016, según corresponda:

a) Las empresas que durante mayo de 2016 pagaron la suma fija solidaria por $1750 brutos remunerativo más las incidencias pertinentes procederán a descontar todas estas sumas de la misma naturaleza remunerativa del salario del mese junio de 2016.

b) Procederán acto seguido a abonar el retroactivo correspondiente al mes de mayo 2016 de $2362 más las incidencias pertinentes como no remunerativos.

c) Dicho ejemplo será aplicable a la liquidación de salarios correspondientes en el mes de junio de 2016, en los casos que correspondan.

II.- 2 A partir del 1/7/2016 y hasta el 31/8/2016 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:

B A A1 A2 A3
$ 54,423 $ 58,951 $ 63,857 $ 69,168 $ 74,943

Para el personal administrativo en el mismo período, regirán los siguientes valores:

B A A1
$ 10.984,53 $ 12.807,95 $ 14.642,08

SUMA FIJA SOLIDARIA: Teniendo en consideración el espíritu de lo acordado por las partes en el punto II, 3 c) del Acuerdo paritario del 6 de julio de 2012, homologado por resolución (ST) 1288/2012 (renovado por Res. 493/13 , 1125/14 y lo acordado el 26-6-2015), la SUMA FIJA SOLIDARIA desde el 1/7/2016 hasta el 31/8/2016 pasa a ser de $ 2362.- (pesos dos mil trescientos sesenta y dos) remunerativos mensuales para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 564/09 independientemente de su categoría y su antigüedad. A partir del 1/9/2016 dicha suma fija solidaria pasa a ser de $ 2625.- (pesos dos mil seiscientos veinticinco) remunerativos mensuales. Las partes expresamente ratifican lo establecido en el punto II 3.b) del citado acuerdo del 2012 en cuanto a que el rubro no es -ni será- integrante de los básicos convencionales, ni formará parte de la base de cálculo de ningún adicional o rubro establecido en el Convenio Nacional, ni de los adicionales o convenios de empresa ni de los establecidos en los contratos individuales de trabajo y, l asimismo, lo establecido en el punto II. 3.c) en cuanto a que luego del 30/4/2017 se mantendrá la SUMA FIJA SOLIDARIA y su monto se modificará en la misma proporción que lo haga el jornal horario inicial de la Categoría B.

II.- 3 A partir del 1/9/2016 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:

B A A1 A2 A3
$ 59,732 $ 64,703 $ 70,087 $ 75,916 $ 82,254

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

B A A1
$ 12.056,19 $ 14.057,51 $ 16.070,58

II.- 4 Las partes acuerdan el otorgamiento -entre el 15/12/2016 y el 15/2/2017- de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez de $ .8100.- (pesos ocho mil cien) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 564/09 independientemente de su categoría y su antigüedad. Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con todo y cualquier premio, bono, asignación, gratificación o, en definitiva, rubro de carácter anual que abonen al personal por dicho concepto o cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.

III. Sueldos y salarios superiores-compensación: Las empresas se comprometen ‘ a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas /kan superiores a las establecidas en el presente Acuerdo.

Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha del presente Acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el artículo anterior.

IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del CCT 564/09, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del artículo 9 de la ley 14250 que será depositado a favor de la entidad sindical de primer grado correspondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado, la cuota sindical absorberá hasta su concurrencia el monto de la contribución solidaria.

V.- Contribución patronal: Con relación a lo establecido en el CCT 564/09 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el artículo 88 de la mencionada convención colectiva, los empleadores alcanzados por este Acuerdo mantendrán el aporte a la FESTIQYPRA, en los términos del artículo 9 de la ley 23551 y 4 del decreto 467/1988 la contribución mensual extraordinaria conforme el siguiente detalle:

a) Por los meses de mayo y junio de 2016 la suma de $ 101,59 por cada trabajador comprendido.

b) De julio 2016 a abril de 2017 inclusive la suma de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador comprendido.
Contribución extraordinaria obra social: Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa de la asignación mensual fija no remunerativa pactada en el punto II.-1 del Acuerdo para los meses de mayo y junio de 2016, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (OSPFeSIQYP) y respecto de los trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el artículo 16 de la ley 23660 sobre dicha suma.

VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: Las partes convienen mantener la LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD. En tal sentido, durante la vigencia del presente Acuerdo, la trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 90 días corridos al finalizar la licencia establecida en el artículo 177 LCT. Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad durante la licencia especial.

Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por maternidad.

Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a su empleador la conservación de su obra social conforme establece el artículo 10, inciso d), ley 23660. A tal fin, el empleador efectuará el pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.

Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición indispensable para acceder a este beneficio relativo a la obra social que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento de la licencia establecida en el artículo 177 de la ley 20744.

Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador -dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia especial- que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda parcialmente absorbida por la licencia de 90 días que aquí se establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.

La licencia especial que por el presente artículo se concede a las trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual redacción del artículo 177 de la LCT.

Por esta razón, las partes acuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la licencia especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o menor a 90 días respectivamente.

VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de junio de 2016, las empresas abonarán exclusivamente el importe establecido en el punto II.- 1) del presente Acuerdo, correspondiente a los meses de mayo y junio de 2016, con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo meses de mayo y junio de 2016”.

En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a la Autoridad de Aplicación, proceda a homologar el presente con la celeridad que el caso amerita en razón de tratarse de cuestiones alimentarias.

Sin otro particular, siendo las 12 horas del 22 de junio de 2006, saludamos a usted con la consideración más distinguida.