MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 506 - E/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO el Expedientes N° 1.214.203/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 312/314 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo y la escala salarial resultantes del mismo, celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y, la empresa TABACALERA SARANDÍ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.346/13 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el artículo tercero del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la escala salarial resultantes del mismo, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y, la empresa TABACALERA SARANDÍ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.346/13 “E” oportunamente suscripto por las mismas, obrante a fojas 312/313 del Expediente Nº 1.214.203/07.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 312/313 del Expediente Nº 1.214.203/07.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.346/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.214.203/07

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 506/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 312/313 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1139/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL 2016

En Buenos Aires a los 26 días del mes de Abril de 2016, entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina en adelante LA FEDERACION con domicilio en la calle Esteban Bonorino 281 CABA representada en este acto por JUAN MARTINI, SALVADOR BASILE Y RICARDO ZARO y la empresa TABACALERA SARANDI S.A. representada por la Dra. CLAUDIA ROMERO ROURA Gerente de Recursos Humanos (T 35 F 606 CPACF) con domicilio en la calle Salto 165, Sarandí, Pcia. de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, convienese en celebrar el presente acuerdo salarial correspondiente al año 2016:

1.- La Empresa otorgara en el mes de Marzo un incremento salarial del 15% (quince por ciento) sobre todos los conceptos remunerativos. Dado que la Empresa otorgo unilateralmente este porcentual con el concepto “A cuenta de futuros aumentos”, el mismo queda ratificado en este acto como primera parte del acuerdo total.

2.- En el mes de Julio La Empresa efectuará un nuevo incremento del 17% sobre todos los conceptos remunerativos.

3.- Así también La Empresa otorgara en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez las sumas de $ 8000 (pesos ocho mil) en el mes de Mayo, $ 7000 (pesos siete mil) en el mes de Octubre y $ 8000 (pesos ocho mil) en el mes de Enero de 2017.

4.- Las partes manifiestan que el presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1° de Abril del 2016 y hasta el 31 de Marzo del 2017, por la que iniciaran negociaciones para establecer la futura pauta salarial a partir de dicho momento.

5.- Las partes acuerdan en este mismo acto solicitar la homologación del presente acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, realizando las gestiones necesarias para tal fin.

En señal de conformidad y por ser lo pactado, se firman 3 (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha señalados ut supra.

TABACALERA SARANDÍ

2016

ESCALA SALARIAL

CATEGORÍAS MARZO 15% JULIO 17%
AUXILIAR DE PLANTA A 12194,49 14267,55
AUXILIAR DE PLANTA B 11174,02 13073,60
AUXILIAR PLANTA ESP. 12970,51 15175,50
MAQUINISTA “A” 14130,11 16532,23
MAQUINISTA “B” 12970,52 15175,51
MAQUINISTA “C” 12070,4 14122,37
MAQUINISTA ESP. CIG. “A” 16356,09 19136,63
MAQUINISTA ESP. CIG. “B” 14989,04 17537,18
MAQUINISTA ESP. EMPAQ 14989,04 17537,18
MAQUINISTA FORMADOR 15291,49 17891,04
MECÁNICO A 17033,57 19929,28
MECÁNICO B 15483,51 18115,71
SERVICIOS “A” 14130,11 16532,23
SERVICIOS “B” 11174,02 13073,60
TAREAS MANUALES “A” 13162,3 15399,89
TAREAS MANUALES “B” 12070,4 14122,37