MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 506 - E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expedientes N° 1.214.203/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 312/314 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
y la escala salarial resultantes del mismo, celebrados entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el
sector de los trabajadores y, la empresa TABACALERA SARANDÍ SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1.346/13 “E” oportunamente suscripto por las
mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del
convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
artículo tercero del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la escala salarial
resultantes del mismo, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES
DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores
y, la empresa TABACALERA SARANDÍ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1.346/13 “E” oportunamente suscripto por las mismas, obrante a fojas
312/313 del Expediente Nº 1.214.203/07.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 312/313
del Expediente Nº 1.214.203/07.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1.346/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.214.203/07
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 506/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 312/313 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1139/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL 2016
En Buenos Aires a los 26 días del mes de Abril de 2016, entre la
Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina en
adelante LA FEDERACION con domicilio en la calle Esteban Bonorino 281
CABA representada en este acto por JUAN MARTINI, SALVADOR BASILE Y
RICARDO ZARO y la empresa TABACALERA SARANDI S.A. representada por la
Dra. CLAUDIA ROMERO ROURA Gerente de Recursos Humanos (T 35 F 606
CPACF) con domicilio en la calle Salto 165, Sarandí, Pcia. de Buenos
Aires, en adelante LA EMPRESA, convienese en celebrar el presente
acuerdo salarial correspondiente al año 2016:
1.- La Empresa otorgara en el mes de Marzo un incremento salarial del
15% (quince por ciento) sobre todos los conceptos remunerativos. Dado
que la Empresa otorgo unilateralmente este porcentual con el concepto
“A cuenta de futuros aumentos”, el mismo queda ratificado en este acto
como primera parte del acuerdo total.
2.- En el mes de Julio La Empresa efectuará un nuevo incremento del 17% sobre todos los conceptos remunerativos.
3.- Así también La Empresa otorgara en concepto de gratificación
extraordinaria no remunerativa por única vez las sumas de $ 8000 (pesos
ocho mil) en el mes de Mayo, $ 7000 (pesos siete mil) en el mes de
Octubre y $ 8000 (pesos ocho mil) en el mes de Enero de 2017.
4.- Las partes manifiestan que el presente acuerdo salarial tendrá
vigencia desde el 1° de Abril del 2016 y hasta el 31 de Marzo del 2017,
por la que iniciaran negociaciones para establecer la futura pauta
salarial a partir de dicho momento.
5.- Las partes acuerdan en este mismo acto solicitar la homologación
del presente acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, realizando las
gestiones necesarias para tal fin.
En señal de conformidad y por ser lo pactado, se firman 3 (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha
señalados ut supra.
TABACALERA SARANDÍ
2016
ESCALA SALARIAL
CATEGORÍAS |
MARZO 15% |
JULIO 17% |
AUXILIAR DE PLANTA A |
12194,49 |
14267,55 |
AUXILIAR DE PLANTA B |
11174,02 |
13073,60 |
AUXILIAR PLANTA ESP. |
12970,51 |
15175,50 |
MAQUINISTA “A” |
14130,11 |
16532,23 |
MAQUINISTA “B” |
12970,52 |
15175,51 |
MAQUINISTA “C” |
12070,4 |
14122,37 |
MAQUINISTA ESP. CIG. “A” |
16356,09 |
19136,63 |
MAQUINISTA ESP. CIG. “B” |
14989,04 |
17537,18 |
MAQUINISTA ESP. EMPAQ |
14989,04 |
17537,18 |
MAQUINISTA FORMADOR |
15291,49 |
17891,04 |
MECÁNICO A |
17033,57 |
19929,28 |
MECÁNICO B |
15483,51 |
18115,71 |
SERVICIOS “A” |
14130,11 |
16532,23 |
SERVICIOS “B” |
11174,02 |
13073,60 |
TAREAS MANUALES “A” |
13162,3 |
15399,89 |
TAREAS MANUALES “B” |
12070,4 |
14122,37 |