MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 511 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.722.876/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.723.905/16 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.722.876/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS por el sector sindical, y VELEZ SARFIELD COW S.R.L. por el sector empleador, ratificado a fojas 21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Julio de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 116/90 Rama Cerda.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 21 del Expediente N° 1.722.876/16.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS por el sector sindical, y VELEZ SARFIELD COW S.R.L. por el sector empleador, que luce a 2/3 del Expediente N° 1.723.905/16 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.722.876/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.723.905/16 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.722.876/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 116/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.722.876/16

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 511/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.723.905/16 agregado a fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1160/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

Reunidos los representantes del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra el Sr. Gilberto KOTHBANER, en representación de la empresa VELEZ SARSFIELD COW S.R.L. con domicilio en la calle Vélez Sarsfield 152 (Avellaneda) provincia de Buenos Aires, con el objetivo de arribar a un acuerdo en el marco del CCT 116/90 (Rama Cerda), teniendo en cuenta las siguientes cuestiones y consideraciones:

Las partes se reúnen en virtud de encontrarse cumplidos los plazos del acuerdo celebrado el 2 de junio de 2015.

Al presente, es intención de ambas partes arribar mediante diversas alternativas negociables a resultados que redunden en beneficios netos que perciba en forma directa el trabajador como modo de conservar el poder adquisitivo del salario durante las actuales circunstancias inflacionarias, que resultan, además, agudamente desfavorables para la parte empresaria.

Se destaca que este acuerdo significa un beneficio para el trabajador en relación a lo que se acordara el año anterior, razón por la cual el presente reúne las condiciones suficientes para su homologación.

Habida cuenta de lo expuesto, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 116/90 (Rama Cerda), el cual tendrá vigencia desde el día 1 de Julio de 2016 hasta el día 30 de Junio de 2017. Son parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I, donde se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por antigüedad, asistencia y subsidios por fallecimiento.

Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo, visto el contexto inflacionario que afronta nuestro país, las partes convienen realizar un exhaustivo seguimiento del salario real de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 116/90, manifestando la voluntad de volver a reunirse para evaluar los mismos ante cualquier situación económica extraordinaria que haga disminuir drásticamente el poder adquisitivo de los trabajadores.

Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad, en Avellaneda, a los seis (6) días del mes de Junio de 2016, se firman tres ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.

ANEXO I

RAMA CERDA - CCT N° 116/90

Categoría jul-16
Valor por Día
dic-16
Valor por Día
SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA $ 515,00 $ 560,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE MEZCLADOR 1° $ 515,00 $ 560,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR COLA $ 515,00 $ 560,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR TUSE $ 515,00 $ 560,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE CARGADORES PEINES $ 515,00 $ 560,00
(el personal de esta categoría cobra un 5% mas de su categoría) $ 515,00 $ 560,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE LAVADOS DE CERDAS $ 515,00 $ 560,00

$ 515,00
SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA $ 515,00 $ 560,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 1° CATEGORIA $ 515,00 $ 560,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 2° CATEGORIA $ 515,00 $ 560,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 1° CATEGORIA $ 515,00 $ 560,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 2° CATEGORIA $ 515,00 $ 560,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TAREAS GENERALES $ 515,00 $ 560,00
SALARIO MUJER CERDA PORCINA $ 515,00 $ 560,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 1° CATEGORIA $ 515,00 $ 560,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 2° CATEGORIA $ 515,00 $ 560,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 1° CATEGORIA $ 515,00 $ 560,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 2° CATEGORIA $ 515,00 $ 560,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE COLA 2 $ 515,00 $ 560,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE TUSE $ 515,00 $ 560,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PEONES GENERALES $ 515,00 $ 560,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 1° CATEGORIA $ 515,00 $ 560,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 2° CATEGORIA $ 515,00 $ 560,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

DE 1 A 5 AÑOS 10%
DE 5 A 10 AÑOS 12%
1 DE 10 A 15 AÑOS 15%
DE MAS DE 15 AÑOS 20%

PREMIO A LA ASISTENCIA

SE OTORGA EL 20% QUINCENALMENTE. PARA ESTE BENEFICIO DEBERA TENER ASISTENCIA COMPLETA O SEA, QUE AL FALTAR UN DIA NO SE HARA ACREEDOR DE DICHO BENEFICIO. NO SE TOMARA COMO FALTA LA ENFERMEDAD O EL ACCIDENTE DE TRABAJO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO.

Art. 25. - Subsidio por Fallecimiento

Fallecimiento de trabajador

Con menos de 1 año de antigüedad $ 7.500
Con más de 1 año de antigüedad $ 9.000

Fallecimiento de familiar

Esposa, Hijos y Padres $ 9.000