SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 511 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.722.876/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.723.905/16 agregado a fojas 3 del
Expediente N° 1.722.876/16, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURÍAS por el sector sindical, y VELEZ SARFIELD COW
S.R.L. por el sector empleador, ratificado a fojas 21, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Julio de 2016,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 116/90 Rama Cerda.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004) deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 21
del Expediente N° 1.722.876/16.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURÍAS por el sector sindical, y VELEZ SARFIELD COW
S.R.L. por el sector empleador, que luce a 2/3 del Expediente N°
1.723.905/16 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.722.876/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.723.905/16 agregado a fojas 3 del Expediente N°
1.722.876/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
116/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.722.876/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 511/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.723.905/16 agregado a fojas 3 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1160/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES
Reunidos los representantes del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, Secretario
General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José
Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060,
Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por
la otra el Sr. Gilberto KOTHBANER, en representación de la empresa
VELEZ SARSFIELD COW S.R.L. con domicilio en la calle Vélez Sarsfield
152 (Avellaneda) provincia de Buenos Aires, con el objetivo de arribar
a un acuerdo en el marco del CCT 116/90 (Rama Cerda), teniendo en
cuenta las siguientes cuestiones y consideraciones:
Las partes se reúnen en virtud de encontrarse cumplidos los plazos del acuerdo celebrado el 2 de junio de 2015.
Al presente, es intención de ambas partes arribar mediante diversas
alternativas negociables a resultados que redunden en beneficios netos
que perciba en forma directa el trabajador como modo de conservar el
poder adquisitivo del salario durante las actuales circunstancias
inflacionarias, que resultan, además, agudamente desfavorables para la
parte empresaria.
Se destaca que este acuerdo significa un beneficio para el trabajador
en relación a lo que se acordara el año anterior, razón por la cual el
presente reúne las condiciones suficientes para su homologación.
Habida cuenta de lo expuesto, las partes manifiestan que han arribado a
un acuerdo de recomposición salarial, para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT N° 116/90 (Rama Cerda), el cual tendrá vigencia
desde el día 1 de Julio de 2016 hasta el día 30 de Junio de 2017. Son
parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I, donde se han
establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así
como los adicionales por antigüedad, asistencia y subsidios por
fallecimiento.
Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo, visto el contexto
inflacionario que afronta nuestro país, las partes convienen realizar
un exhaustivo seguimiento del salario real de los trabajadores
comprendidos en el CCT N° 116/90, manifestando la voluntad de volver a
reunirse para evaluar los mismos ante cualquier situación económica
extraordinaria que haga disminuir drásticamente el poder adquisitivo de
los trabajadores.
Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el
mismo.
En señal de conformidad, en Avellaneda, a los seis (6) días del mes de
Junio de 2016, se firman tres ejemplares de un mismo tener y a un solo
efecto.
ANEXO I
RAMA CERDA - CCT N° 116/90
Categoría |
jul-16
Valor por Día |
dic-16
Valor por Día |
SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE MEZCLADOR 1° |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR COLA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR TUSE |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE CARGADORES PEINES |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
(el personal de esta categoría cobra un 5% mas de su categoría) |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE LAVADOS DE CERDAS |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
|
$ 515,00 |
|
SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 1° CATEGORIA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 2° CATEGORIA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 1° CATEGORIA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 2° CATEGORIA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TAREAS GENERALES |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
SALARIO MUJER CERDA PORCINA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 1° CATEGORIA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 2° CATEGORIA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 1° CATEGORIA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 2° CATEGORIA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE COLA 2 |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE TUSE |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PEONES GENERALES |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 1° CATEGORIA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 2° CATEGORIA |
$ 515,00 |
$ 560,00 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
DE 1 A 5 AÑOS |
10% |
DE 5 A 10 AÑOS |
12% |
1 DE 10 A 15 AÑOS |
15% |
DE MAS DE 15 AÑOS |
20% |
PREMIO A LA ASISTENCIA
SE OTORGA EL 20% QUINCENALMENTE. PARA ESTE BENEFICIO DEBERA TENER
ASISTENCIA COMPLETA O SEA, QUE AL FALTAR UN DIA NO SE HARA ACREEDOR DE
DICHO BENEFICIO. NO SE TOMARA COMO FALTA LA ENFERMEDAD O EL ACCIDENTE
DE TRABAJO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO.
Art. 25. - Subsidio por Fallecimiento
Fallecimiento de trabajador
Con menos de 1 año de antigüedad |
$ 7.500 |
Con más de 1 año de antigüedad |
$ 9.000 |
Fallecimiento de familiar
Esposa, Hijos y Padres |
$ 9.000 |