SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 512 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.723.208/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), y la empleadora FUNDACIÓN FAVALORO PARA
LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MÉDICA, cuya homologación las partes
solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, con
vigencia desde el 1 de junio de 2016, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad de la parte empresaria signataria y
la representatividad de la asociación sindical firmante emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que sin perjuicio de ello, y en atención a lo convenido por las partes
en las Cláusulas Cuarta, Quinta y Séptima del mentado instrumento,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de
seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde
remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y
la FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MÉDICA, obrante
a fojas 2/6 del Expediente N° 1.723.208/16, conforme lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/6
del Expediente N° 1.723.208/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, conforme lo
impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.723.208/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 512/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1159/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2016,
reunidos por una parte la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), representada en este acto por CARLOS WEST
OCAMPO, HÉCTOR DAER, Héctor Marcelo Coria DNI 23.179.146, Alberto
Barrios DNI 22.926.621 y los delegados del personal Germán Rodríguez
Gamboa con DNI 27.573.476, Ana Clara Maqueroty con DNI 30.407.334 y
Lorena Elizabeth Leis 27.787.370 y por la otra la FUNDACIÓN FAVALORO
PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MEDICA representada en este acto por
su presidente la Dra. Liliana FAVALORO, acuerdan:
1.- Vigencia: las partes acuerdan establecer la vigencia del presente acuerdo desde el 01-06-2016 hasta el 31-05-2017.
2.- Ratificar en forma expresa la plena vigencia de todas y cada una de
las cláusulas de los Acuerdos Colectivos de fechas 21 de diciembre de
1992, 31 de marzo de 2006, 10 de octubre de 2007, 12 de agosto de 2008,
9 de agosto de 2009, 24 de julio de 2010, 30 de agosto de 2011, del 24
de noviembre de 2011, del 10 de agosto de 2012, del 25 de julio de
2013, mayo de 2014, julio 2015 y todas las cláusulas del CCT 122/75 que
no hayan sido modificadas por los acuerdos antes mencionados.
3.- Aumento Básicos Convencionales: Se acuerda que la Fundación
Favaloro abonará a todos los trabajadores encuadrados en el convenio
colectivo un aumento salarial de las remuneraciones básicas de todas
las categorías convencionales.
El incremento de los salarios básicos se hará efectivo en dos tramos
conforme a las escalas establecidas en el Anexo I, que forma parte del
presente, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016 y del 1° de
octubre de 2016.
4.- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos
vigentes al 31/05/2016 y los aquí acordados, así como los valores
resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los
adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con
excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad
parcial regirá hasta el 31/05/2017 tanto para los incrementos
aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir
del 1/10/2016. A partir del 01/06/2017 los incrementos tendrán
naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y
convencionales.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten
de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los
fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el
presente acuerdo colectivo.
5.- Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en
función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de
los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no
remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos tres mil ($
3.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo
de Trabajo Fundación Favaloro, con independencia de la categoría y/o
antigüedad que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones
del mes de junio de 2016.
6.- Adicionales Salariales: los adicionales salariales por Titulo de
Enfermera Profesional y Licenciada en Enfermería y los adicionales por
Estudios en Idioma y Estudios en Enfermería, por Conocimiento de Idioma
y por Diferencia de Caja, que actualmente perciben los trabajadores, se
incrementarán de la siguiente forma:
Adicionales Salariales |
Julio 2016 |
Octubre 2016 |
Titulo Licenciada Enfermería |
2.035,97 |
2.290,46 |
Titulo Enfermera Profesional |
1.357,32 |
1.526,99 |
Estudio Enfermería |
864,65 |
972,73 |
Estudios en Idioma |
432,32 |
486,36 |
Manejo de idioma |
734,94 |
826,81 |
Diferencia de caja |
648,47 |
729,53 |
Limpieza de uniforme |
619,34 |
696,76 |
7.- Bono Vacacional: todo el personal percibirá un Bono Vacacional de
PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) de carácter no remunerativo a todos los
efectos, que se pagará por única vez juntamente con las remuneraciones
del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y
correspondiente al año 2016 (art. 150 LCT).
8.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
Convenio Colectivo de Trabajo de la Fundación Favaloro un aporte
solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual,
durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado
entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en
la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento
y correcta aplicación del convenio y acuerdos colectivos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo
a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados al sindicato ATSA Buenos Aires afiliado a la
FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota
asociacional. La Fundación Favaloro actuará como agente de retención
del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el
procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de
FATSA disponible en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula
tendrá la vigencia del acuerdo general.
Ambas partes acuerdan la presentación del Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de su registración.
En fe de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LOS IMPORTES |
SALARIO BÁSICO |
SALARIO BÁSICO |
MES |
Julio 2016 |
Octubre 2016 |
Personal de Enfermería |
|
|
Principal Cuidados Intensivos |
26.074,27 |
29.333,56 |
Principal Cuidados Medios |
24.054,00 |
27.060,75 |
Enfermera Cuidados Intensivos |
19.293,70 |
21.705,41 |
Instrumentadora |
19.293,70 |
21.705,41 |
Enfermera Cuidados Medios |
17.917,38 |
20.157,05 |
Auxiliar Cuidados Intensivos |
16.288,48 |
18.324,54 |
Auxiliar Cuidados Medios y Consultorios |
15.796,10 |
17.770,62 |
Ayudante de Servicio Cuidados Intens. |
13.695,57 |
15.407,52 |
Ayudante de Servicio General |
13.043,40 |
14.673,83 |
Mucamo Cuidado Intensivos |
13.030,87 |
14.659,73 |
Mucamo Cuidado Medios |
12.386,90 |
13.935,27 |
Técnicos (Laboratorio, Hematología, etc) |
15.998,16 |
17.997,93 |
Técnicos de Cuidados Intensivos |
16.798,04 |
18.897,80 |
Personal de Mantenimiento |
|
|
Técnico Biómedico |
17.488,51 |
19.674,58 |
Oficial |
14.621,80 |
16.449,52 |
Medio Oficial |
14.318,77 |
16.108,62 |
Peones Generales |
13.220,28 |
14.872,82 |
Personal de Administración |
|
|
Administrativo 1° |
14.886,92 |
16.747,79 |
Administrativo 2° |
14.533,45 |
16.350,13 |
Administrativo 3° |
13.977,85 |
15.725,08 |
Cadete |
12.260,60 |
13.793,18 |
Chofer |
14.394,50 |
16.193,82 |
Telefonista >40 líneas |
14.886,92 |
16.747,79 |
Telefonista entre 20 y 40 líneas |
14.533,45 |
16.350,13 |
Telefonista hasta 20 líneas |
13.977,85 |
15.725,08 |