MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 518 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.611/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/29, del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen sustancialmente las nuevas escalas salariales y viáticos del personal en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”, que regirán a partir del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo establecen, por un lado, el pago de una suma de carácter no remunerativo, bajo la denominación de “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 09/08/2016 - Cláusula Segunda”, pagadera en tres meses, de conformidad con los recaudos allí pactados.

Que por otra parte, establecen prorrogar hasta el 31/12/16 la suma no remunerativa acordada entre las partes mediante Acta de fecha 29/05/13 denominada en su oportunidad bajo el nombre de “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013 - Cláusula Segunda”, de acuerdo a los términos que establecen en el presente.

Que por último, convienen en forma excepcional y por única vez, el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, conforme surge del detalle obrante en el Anexo III.

Que en relación al carácter atribuido a dichas sumas, las partes deberán tener presente lo indicado en los considerandos octavo a décimo de la Resolución de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 481 del 28 de agosto de 2015.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 22/29 del Expediente N° 1.712.611/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/29 del Expediente N° 1.712.611/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.712.611/16

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 518/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1157/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1712611/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 09 de Agosto de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los Sres. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, Osvaldo BIAMONTE, DNI N° 16.907.562, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, cumplimentando lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA, acompañados por el Sr. Fernando ZALAZAR, D.N.I. N° 22.773.075, en su carácter de Delegado del Personal, (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), por el sector sindical y por el sector empresario y por el sector empresario lo hace el Sr. Marcelo FERNANDEZ, DNI N° 22.300.875, en carácter de miembro paritario, asistido por el Dr. Eduardo Luis VIVOT, T° 9, F° 65, CPACF, en representación de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “NCA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula primera: Las partes han acordado las nuevas condiciones económicas con vigencia desde el 1 de Julio de 2016 al 31 de Diciembre 2016 del personal que se encuentra comprendido en el CCT N° 1486/15 “E”, y cuyos valores se acompañan como anexo I del presente y con las modalidades que se fijan en las siguientes cláusulas.

Cláusula segunda: Con vigencia a partir del 01/07/2016 y hasta el 30/09/2016 inclusive, se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativo equivalente al 22% del sueldo conformado bruto de cada uno de los trabajadores comprendidos en la cláusula primera del presente.
Se liquidará bajo la voz de pago “Suma No remunerativa Acta acuerdo del 09/08/2016 - Cláusula Segunda” en forma completa o abreviada y será abonada junto con los haberes correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2016.

La suma referida será abonada a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado o devenguen remuneración durante los meses de julio a septiembre, respectivamente.

Dada su naturaleza no remunerativa, estas sumas no generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esas sumas no se incorporará a los salarios básicos ni se considerarán como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Tercera: Las partes acuerdan las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal detallado en la cláusula primera del presente, siendo los definidos en el Anexo I las que regirán para cada período.

Cláusula Cuarta: Se acuerda prorrogar hasta el 31/12/16 la Suma No Remunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013-Cláusula Segunda”, la cual a partir del 01/10/16 tendrá el nuevo valor indicado para cada categoría en el Anexo II.

Queda establecido que la citada Suma No Remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días en los que los trabajadores devenguen haberes.

Cláusula Quinta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, según detalle Anexo III.

Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No remunerativa Acta acuerdo del 09/08/2016” en forma completa o abreviada y será abonada junto con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2016. Se procederá también al descuento de la suma abonada con el concepto “Anticipo a cuenta de futuros aumentos” acreditado el día 22/07/2016, quedando así compensadas dichas sumas.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Sexta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera a Quinta sólo corresponderán al personal alcanzado por el presente CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago o conforme lo devengado para el caso de viáticos, todo ello en forma proporcional a la cantidad de días que hubiesen devengado remuneración en el período que corresponda.

Cláusula Séptima: Sobre la “Suma No remunerativa Acta acuerdo del 09/08/2016 - Cláusula Segunda” dispuesta en la Cláusula Segunda y sobre la “Gratificación extraordinaria No remunerativa Acta acuerdo del 09/08/2016” establecida en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA acuerda abonar a LF un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Octava: Los aumentos salariales, las sumas no remunerativas y la gratificación extraordinaria no remunerativa acordados en la presente acta, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Novena: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 15 de Diciembre de 2016 para negociar las condiciones económicas que rijan a partir del 01 de Enero de 2017, las que comprometen realizar sus máximos esfuerzos para finalizarlas a la mayor brevedad posible.

Clausula Décima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I - ACTA ACUERDO NCA-UF 09/08/2016 - Cláusula Tercera





ANEXO II - ACTA ACUERDO NCA-UF 09/08/2016 - Cláusula Cuarta


ANEXO III - ACTA ACUERDO NCA-UF 09/08/2016 - Cláusula Quinta