MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 520 - E/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.728.448/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 Expediente de referencia obra glosado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
977/08 E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya
homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora,
comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los
detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que los ámbitos de aplicación se corresponden con los surgidos de la
Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la
actividad de la empleadora firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde
remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa TRILENIUM
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.728.448/16,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/10 del
Expediente N° 1.728.448/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Posteriormente procédase a la guarda junto con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 977/08 E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.728.448/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 520/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1156/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR ALEARA - TRILLENIUM S.A. - CCT N° 977/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio de 2016,
se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la
Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la mujer, el
Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor
Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del
SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra
el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A.,
todas partes firmantes del C.C.T. N° 977/08 “E”, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Otorgar una asignación no remunerativa por única vez de $
11.700 para todas las categorías, pagadera en tres cuotas según detalle
en Anexo “A”.
SEGUNDO: Otorgar un incremento en los salarios básicos vigentes al 31
de Mayo 2016 de un 20% a partir del mes de Septiembre 2016 y hasta el
mes de Noviembre 2016 inclusive, según detalle en Anexo “A”.
TERCERO: Fijar el Plus por Presentismo (art. 12.2) en la suma de $ 864 desde el mes de Septiembre de 2016.
CUARTO: Fijar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta (art. 13.3)
en la suma de $ 864 desde el mes de Septiembre de 2016 (se aplica a
partir del quinto bimestre 2016, que se abona en Octubre 2016).
QUINTO: Fijar el adicional por Rotatividad y Nocturnidad (art. 12.3) en la suma de $ 1.080 desde el mes de Septiembre de 2016.
SEXTO: Fijar el Adicional por Función aplicable a la categoría:
Maestranza “B”, en la suma de $ 402 y a la categoría Controladores
Bomberos, en la suma de $ 696, desde el mes de Septiembre de 2016.
SEPTIMO: Fijar el adicional por Fallo de Caja (art. 13.4) en la suma de $ 276 desde el mes de Septiembre de 2016.
OCTAVO: Fijar el adicional por Plus Colaboración (art. 9) en la suma de $ 384 desde el mes de Septiembre de 2016.
NOVENO: Fijar el adicional por Guardería (art. 21 último párrafo) en la suma de $ 360 desde el mes de Septiembre de 2016.
DECIMO: Los valores establecidos como Salario Básico, la totalidad de
los Adicionales y las asignaciones no remunerativas, son calculados
proporcionalmente en las 3/4 partes de los consignados en el Anexo “A”,
cuando se trate de trabajadores a tiempo parcial (art. 11.7 CCT).
Habiendo arribado a un acuerdo con vigencia 1° de Junio al 30 de
Noviembre 2016, ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social la homologación del presente.
ANEXO “A”