MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 532 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.697.857/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.697.857/15, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron abonar un aumento en los rubros viáticos y almuerzo y asimismo se incrementa la base del premio de productividad, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.697.857/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.697.857/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.697.857/15

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 532/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1180/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.697.857/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil quince, siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDRAL el Sr. Raúl SEDEÑO en carácter de Subsecretario de Asuntos Geraniales junto a los Sres. Mario Enrique GRAMAJO, Horacio Martín LOPEZ y Alfredo Teodoro MAMANÍ, todos en carácter de Delegados del Personal con la asistencia letrada del Dr. Nahuel DANONI por una parte y por la otra la Empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA la Dra. Karina Lorena MARTÍN en carácter de apoderada, manteniendo el domicilio constituido en Sarmiento 517, 2do. Piso, dto. “B”.

Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a ambas partes en conjunto, éstas manifiestan que luego de un amplio debate e intercambio de opiniones, han arribado a un acuerdo, conforme se expone en las clausulas siguientes:

PRIMERA: La parte empresaria reconoce que ha aceptado aplicar el acuerdo paritario de actividad al suscrito en fecha 16/10/2014 mediante expediente N° 1.640.402/14, y en este sentido acepta abonar un aumento del 10% en los rubros viáticos y almuerzo para los compañeros que gozaban de ese beneficio, ascendiendo a la suma de $ 82 conforme el acuerdo paritario del año en curso, homologado mediante Resolución S.T. N° 727. Asimismo se incrementa la base del premio de productividad en el monto de $ 254.

SEGUNDA: La parte empresaria acepta aumentar los rubros detallados en la cláusula primera, a saber: viáticos, almuerzo y premio por productividad conforme el porcentaje y formas de pago que se determinen en los futuros acuerdos paritarios que se celebren entre FAECYS, UDECA, CAME, CAC. Signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

TERCERA: Las partes solicitaran a la Auditoria de Aplicación, previa ratificación, la REGISTRACIÓN y HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.

En tal sentido, se designa como miembros que integran la comisión negociadora, por parte del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDRAL los Sr. Raúl SEDEÑO (M.I. N° 21.645.434) Mario Enrique GRAMAJO (M.I. N° 12.654.891), Horacio Martín LOPEZ (M.I. N° 16.746.174) y Alfredo Teodoro MAMANÍ (M.I. N° 13.325.956) y por CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA la Dra. Karina Lorena MARTÍN (M.I. N° 27.741.352) y el Dr. Fernando CORTÉS (M.I. N° 20.987.842).

Con lo que se cierra el acto, siendo las 14:00 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.