MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 532 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.697.857/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.697.857/15, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y
la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron abonar un aumento
en los rubros viáticos y almuerzo y asimismo se incrementa la base del
premio de productividad, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa CANNON
PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 10/11 del Expediente N°
1.697.857/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del
Expediente N° 1.697.857/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.697.857/15
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 532/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1180/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.697.857/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de
noviembre del año dos mil quince, siendo las 12,30 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CAPITAL FEDRAL el Sr. Raúl SEDEÑO en carácter de Subsecretario de
Asuntos Geraniales junto a los Sres. Mario Enrique GRAMAJO, Horacio
Martín LOPEZ y Alfredo Teodoro MAMANÍ, todos en carácter de Delegados
del Personal con la asistencia letrada del Dr. Nahuel DANONI por una
parte y por la otra la Empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA la Dra.
Karina Lorena MARTÍN en carácter de apoderada, manteniendo el domicilio
constituido en Sarmiento 517, 2do. Piso, dto. “B”.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a ambas partes en
conjunto, éstas manifiestan que luego de un amplio debate e intercambio
de opiniones, han arribado a un acuerdo, conforme se expone en las
clausulas siguientes:
PRIMERA: La parte empresaria reconoce que ha aceptado aplicar el
acuerdo paritario de actividad al suscrito en fecha 16/10/2014 mediante
expediente N° 1.640.402/14, y en este sentido acepta abonar un aumento
del 10% en los rubros viáticos y almuerzo para los compañeros que
gozaban de ese beneficio, ascendiendo a la suma de $ 82 conforme el
acuerdo paritario del año en curso, homologado mediante Resolución S.T.
N° 727. Asimismo se incrementa la base del premio de productividad en
el monto de $ 254.
SEGUNDA: La parte empresaria acepta aumentar los rubros detallados en
la cláusula primera, a saber: viáticos, almuerzo y premio por
productividad conforme el porcentaje y formas de pago que se determinen
en los futuros acuerdos paritarios que se celebren entre FAECYS, UDECA,
CAME, CAC. Signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
TERCERA: Las partes solicitaran a la Auditoria de Aplicación, previa
ratificación, la REGISTRACIÓN y HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.
En tal sentido, se designa como miembros que integran la comisión
negociadora, por parte del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDRAL los Sr. Raúl SEDEÑO (M.I. N° 21.645.434) Mario Enrique GRAMAJO
(M.I. N° 12.654.891), Horacio Martín LOPEZ (M.I. N° 16.746.174) y
Alfredo Teodoro MAMANÍ (M.I. N° 13.325.956) y por CANNON PUNTANA
SOCIEDAD ANÓNIMA la Dra. Karina Lorena MARTÍN (M.I. N° 27.741.352) y el
Dr. Fernando CORTÉS (M.I. N° 20.987.842).
Con lo que se cierra el acto, siendo las 14:00 hs, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.