Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 26 - E/2016
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-02960470-APN-DMEYN#MH del Registro del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344
de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta Nº 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD (FGS) la suscripción de DOS (2) Letras del Tesoro en
Dólares Estadounidenses.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo del
Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en
Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD (FGS), con vencimiento el día 7 de febrero de 2017, por
un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOSCIENTOS MILLONES
(U$S V.N. 200.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2016.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Moneda de suscripción y pago: dólares estadounidenses
Plazo: NOVENTA (90) días.
Intereses: cupón cero
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial, al precio
calculado conforme la siguiente fórmula:
Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma
fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS con una anticipación no
menor a 15 días corridos.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y se solicitará el alta de cotización en los mercados de valores locales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en
Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD (FGS), con vencimiento el día 7 de febrero de 2017, por
un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SETECIENTOS TREINTA Y
SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES
(U$S V.N. 736.952.723), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2016.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Moneda de suscripción y pago: Pesos, al tipo de cambio de referencia
del segundo día hábil previo a cada movimiento de fondos de acuerdo a
la Comunicación “A” 3500 del BCRA.
Plazo: NOVENTA (90) días.
Intereses: cupón cero
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial, al precio
calculado conforme la siguiente fórmula:
Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma
fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS con una anticipación no
menor a 15 días corridos.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y se solicitará el alta de cotización en los mercados de valores locales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las emisiones
dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, entréguese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo
A. Marconato.