MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 28 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0454476/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, los
Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado precedentemente.
Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de
Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2º del Título II de la ley mencionada en el
considerando precedente creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar
aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo
para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.
Que, asimismo, el citado Artículo 2º dispuso que los proyectos deberán
tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su
capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de
producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas
empresas.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE
como RESOL-2016-391-E-APN-MP, se ha designado a la mencionada
Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre
ellos el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fonapyme), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria estableció
que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros
serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también
que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante
concursos públicos.
Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley
Nº 25.300 y su modificatoria, estableciendo las condiciones bajo las
cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el
funcionamiento del Comité de Inversiones.
Que, a su vez, el decreto mencionado en el considerando precedente
dispuso que, para la selección de proyectos de inversión a financiar en
forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la
presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y
procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.
Que, mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes del Decreto N°
1.074/01, se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del
Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).
Que el Decreto Nº 1.074/01, en sus Artículos 6º, 7º y 8º, dispone que
la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a
seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los
que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la
convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para
la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva
concentración de la asistencia financiera en un reducido número de
empresas, e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir
a las empresas en la presentación de proyectos.
Que el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Nº 1.074/01 faculta al
Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso
público para la presentación de proyectos, estimando oportuno, en este
caso, apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de
los sectores de software, servicios informáticos y servicios
audiovisuales.
Que, según el Acta Nº 421 correspondiente a la reunión celebrada el día
30 de septiembre de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado
convocar a un nuevo llamado a concurso público con cierres mensuales
para la presentación de proyectos, operando el último día hábil de cada
mes, así entonces la vigencia del llamado será desde su publicación y
hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que
ocurra primero.
Que, en el acta enunciada precedentemente, se fijaron las condiciones
de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a
otorgar y tasas de interés.
Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el
Llamado a Concurso Público de Proyectos - FONAPYME SOFTWARE, SERVICIOS
INFORMÁTICOS Y SERVICIOS AUDIOVISUALES” que como Anexo forma parte
integrante de la presente medida.
Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos” podrán
ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, por intermedio de los
mecanismos informáticos disponibles.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros.
1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - “FONAPYME
SOFTWARE, SERVICIOS INFORMÁTICOS Y SERVICIOS AUDIOVISUALES” para la
presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional
de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para
las empresas de los sectores de software, servicios informáticos y
servicios audiovisuales. Los proyectos serán recibidos a partir de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta agotar
el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2º — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a
Concurso Público de Proyectos - FONAPYME SOFTWARE, SERVICIOS
INFORMÁTICOS Y SERVICIOS AUDIOVISUALES” que como Anexo,
IF-2016-02199129-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 3º — Difúndase la información concerniente al Llamado a
Concurso Público - “FONAPYME SOFTWARE, SERVICIOS INFORMÁTICOS Y
SERVICIOS AUDIOVISUALES” para la presentación de proyectos, a través de
las dependencias pertinentes a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los
mecanismos informáticos disponibles.
ARTÍCULO 4º — Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio
Nacional a colaborar con la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN en la difusión de la presente medida, a través de las
unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario,
Subsecretaría de Financiamiento de la Producción, Ministerio de
Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/11/2016 N° 84820/16 v. 10/11/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)