Resolución 415 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:0053242/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que por los Artículos 1º y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el Artículo 2º de la Ley N° 25.031 y
en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168
de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007
se modificó el Artículo 2º del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre
de 2004, facultando a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a disponer el
uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en
concepto de Impuesto sobre el gasoil ingresen al SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos
como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no
incluidas en los Artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06, dando origen
a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que a través del Artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó
la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte
Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional
de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que el Artículo 8° de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de
2012, modificado por el artículo 8° de la Resolución N° 225 de fecha 10
de marzo de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, dispuso un procedimiento de actualización de los vehículos
afectados a la prestación de servicios de transporte automotor de
pasajeros, estableciendo a tal efecto que el importe que corresponda
reconocer por aplicación del parámetro establecido en el inciso a) del
Artículo 7° de la citada resolución, a partir del período mensual de
enero de 2015, será distribuido para los prestadores con todas las
unidades de parque habilitadas en una determinada línea con una
antigüedad menor o igual a DIEZ (10) años, permitiendo la
disponibilidad de las compensaciones y reteniéndolas en el caso en que
no se cumpla la mencionada condición.
Que asimismo, se establece en el mencionado artículo un procedimiento
de liberación de las acreencias retenidas, consignando el día 31 de
octubre del año en que operó la retención como plazo límite para
solicitar el alta de unidades con antigüedad menor a DIEZ (10) años en
reemplazo de unidades con antigüedad mayor, permitiendo la liberación
de las acreencias retenidas.
Que a los fines de afianzar el mecanismo establecido por el
procedimiento de liberación de parque con la operatoria realizada por
las empresas de transporte automotor, resulta conveniente prorrogar el
plazo límite a los fines de llevar a cabo el procedimiento de
liberación de las acreencias retenidas, conforme lo dispuesto en el
considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el numeral 1) del inciso b) del Artículo 8º
de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará redactado de la
siguiente forma: “1) La empresa a la que se le hubiere retenido las
acreencias podrá solicitar, hasta el día 31 de diciembre del año en que
operó la retención, ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, la afectación (alta) de la/s unidad/es de parque con
antigüedad menor a diez (10) años, a la línea en la que ha operado la
retención, en reemplazo de la/s unidad/es con una antigüedad mayor a
diez (10) años”.
ARTÍCULO 2° — Establécese que en cuanto a las retenciones que hubieren
operado durante el año 2015, la solicitud mencionada en el artículo 1°
podrá ser efectuada hasta el día 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a
dictar la normativa complementaria a los fines de la implementación del
procedimiento establecido en el artículo 8º de la Resolución N° 422 de
fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y a las Entidades Representativas
del Transporte Automotor de Pasajeros.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro,
Ministerio de Transporte.
e. 10/11/2016 N° 84506/16 v. 10/11/2016