MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 433 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0075195/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, resulta aplicable al transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro como en tránsito a un tercer país.

Que el referido acuerdo, prevé que para la prestación de servicios de transporte por carretera entre los países signatarios, los mismos otorgarán permisos originarios a las empresas de su jurisdicción, que serán aceptados por el otro país signatario, el que deberá otorgar el permiso complementario para el funcionamiento de la empresa en su territorio, como prueba de que la empresa cumple con todos los requisitos para realizar el transporte internacional en los términos del mencionado Acuerdo.

Que en consecuencia, la autorización complementaria es la habilitación concedida por el país de destino o de tránsito para la prestación de un servicio de transporte internacional terrestre, para circular dentro de su territorio, a una empresa que posee un permiso otorgado en su país de origen, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).

Que el mencionado Acuerdo establece que la autoridad del país al que se le solicite el permiso complementario, certificará su otorgamiento en fotocopia del respectivo Documento de Idoneidad, autenticada por el Organismo Nacional Competente.

Que oportunamente, se determinaron los procedimientos a seguir para la tramitación de las autorizaciones complementarias, mediante la Resolución N° 131 de fecha 1 de octubre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en las reuniones bilaterales y multilaterales celebradas en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) y del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), se asumió el compromiso de adoptar un procedimiento tendiente a agilizar el trámite de otorgamiento de los permisos complementarios para transporte de pasajeros y de cargas.

Que por ello, resulta necesario adecuar el procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones complementarias para la prestación de los servicios de transporte internacional de pasajeros y de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones complementarias para la prestación de los servicios de transporte internacional de pasajeros y de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — Las solicitudes mencionadas en el artículo anterior y la documentación requerida por la normativa vigente deberán ser presentadas ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE corroborará la documentación presentada y en caso de verificarse la existencia de errores u omisiones comunicará esta circunstancia a la Autoridad de Aplicación que otorgó el permiso originario y al peticionante, a los efectos de subsanar las deficiencias o efectuar las aclaraciones que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 4° — Una vez reunidos los requisitos reglamentarios, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, remitirá las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, previa verificación del cumplimiento de la normativa vigente, emitirá el correspondiente Certificado de Cumplimiento e inscribirá en la fotocopia certificada del Documento de Idoneidad, la autorización correspondiente para la prestación del servicio. El otorgamiento del Certificado de Cumplimiento acreditará el cumplimiento por parte del solicitante, de la totalidad de los requisitos exigidos, y en el mismo deberá constar el itinerario y la vigencia establecidos por el país de origen en el Documento de Idoneidad.

ARTÍCULO 6° — El Certificado de Cumplimiento será remitido a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para requerir la inscripción del servicio y de los vehículos que se afectarán a su prestación.

ARTÍCULO 7° — Modifícase el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará de la siguiente manera:

“a) Otorgamiento de autorizaciones originarias para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980”.

ARTÍCULO 8° — Modifícase el inciso d) del Artículo 1° de la Resolución N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) Otorgamiento, modificación o renovación de autorizaciones o permisos que no revistan carácter de complementarios para la prestación de servicios de transporte internacional automotor de pasajeros, excluidos aquéllos que por su naturaleza deban ser otorgados mediante procedimiento de licitación pública, los que se regirán conforme lo establecido en la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las autorizaciones para el establecimiento de servicios de temporada de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional.”

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 10/11/2016 N° 85396/16 v. 10/11/2016