MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 433 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:0075195/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE
MONTEVIDEO de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354, puesto en vigencia
por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, resulta aplicable al transporte internacional terrestre entre
los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro
como en tránsito a un tercer país.
Que el referido acuerdo, prevé que para la prestación de servicios de
transporte por carretera entre los países signatarios, los mismos
otorgarán permisos originarios a las empresas de su jurisdicción, que
serán aceptados por el otro país signatario, el que deberá otorgar el
permiso complementario para el funcionamiento de la empresa en su
territorio, como prueba de que la empresa cumple con todos los
requisitos para realizar el transporte internacional en los términos
del mencionado Acuerdo.
Que en consecuencia, la autorización complementaria es la habilitación
concedida por el país de destino o de tránsito para la prestación de un
servicio de transporte internacional terrestre, para circular dentro de
su territorio, a una empresa que posee un permiso otorgado en su país
de origen, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos
previstos en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
(A.T.I.T.).
Que el mencionado Acuerdo establece que la autoridad del país al que se
le solicite el permiso complementario, certificará su otorgamiento en
fotocopia del respectivo Documento de Idoneidad, autenticada por el
Organismo Nacional Competente.
Que oportunamente, se determinaron los procedimientos a seguir para la
tramitación de las autorizaciones complementarias, mediante la
Resolución N° 131 de fecha 1 de octubre de 2002 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en las reuniones bilaterales y multilaterales celebradas en el
marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) y del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), se
asumió el compromiso de adoptar un procedimiento tendiente a agilizar
el trámite de otorgamiento de los permisos complementarios para
transporte de pasajeros y de cargas.
Que por ello, resulta necesario adecuar el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de las
autorizaciones complementarias para la prestación de los servicios de
transporte internacional de pasajeros y de cargas por carretera
comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE,
inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) conforme con los mecanismos
del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones complementarias
para la prestación de los servicios de transporte internacional de
pasajeros por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en
el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.)
conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, puesto
en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990
de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 569/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 17/9/2019. Vigencia: a los TREINTA
(30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina. Por art. 1° de la Resolución N° 685/2019
del Ministerio de Transporte B.O. 4/11/2019 se prorroga la entrada en
vigencia de la Resolución de referencia por el plazo de hasta SESENTA
(60) días hábiles contados a
partir del plazo dispuesto en su articulo 7°)
ARTÍCULO 2° — Las solicitudes mencionadas en el artículo anterior y la
documentación requerida por la normativa vigente deberán ser
presentadas ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
corroborará la documentación presentada y en caso de verificarse la
existencia de errores u omisiones comunicará esta circunstancia a la
Autoridad de Aplicación que otorgó el permiso originario y al
peticionante, a los efectos de subsanar las deficiencias o efectuar las
aclaraciones que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 4° — Una vez reunidos los requisitos reglamentarios, la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dentro del plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos, remitirá las actuaciones a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, previa
verificación del cumplimiento de la normativa vigente, emitirá el
correspondiente Certificado de Cumplimiento e inscribirá en la
fotocopia certificada del Documento de Idoneidad, la autorización
correspondiente para la prestación del servicio. El otorgamiento del
Certificado de Cumplimiento acreditará el cumplimiento por parte del
solicitante, de la totalidad de los requisitos exigidos, y en el mismo
deberá constar el itinerario y la vigencia establecidos por el país de
origen en el Documento de Idoneidad.
ARTÍCULO 6° — El Certificado de Cumplimiento será remitido a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para requerir la
inscripción del servicio y de los vehículos que se afectarán a su
prestación.
ARTÍCULO 7° — Modifícase el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución
N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará de la
siguiente manera:
“a) Otorgamiento de autorizaciones originarias para el transporte
internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE
PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
(A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de
1980”.
ARTÍCULO 8° — Modifícase el inciso d) del Artículo 1° de la Resolución
N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“d) Otorgamiento, modificación o renovación de autorizaciones o
permisos que no revistan carácter de complementarios para la prestación
de servicios de transporte internacional automotor de pasajeros,
excluidos aquéllos que por su naturaleza deban ser otorgados mediante
procedimiento de licitación pública, los que se regirán conforme lo
establecido en la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las autorizaciones para el establecimiento
de servicios de temporada de transporte automotor de pasajeros de
carácter internacional.”
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH,
Ministro, Ministerio de Transporte.
e. 10/11/2016 N° 85396/16 v. 10/11/2016