AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 506/2016
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el expediente N° S02:0101968/2016 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N°
24.449 y N° 26.363 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto 13 del 10
de Diciembre de 2015, las Disposiciones A.N.S.V. N° 207 del 27 de
Octubre de 2009 y N° 706 del 18 de Noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según Decreto 13/2015, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e) y f) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; así como autorizar a los organismos competentes en materia de
emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia
Nacional de Conducir; certificando y homologando en su caso los centros
de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como
misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño;
certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la
Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias
provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto N° 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó,
en fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207
mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la
emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación
de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las
habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá
observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para
la emisión de la licencia de conducir.
Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la
Disposición N° 207/09 estableciendo que la certificación será renovada
anualmente (Conf. Art. 4 Inc. F. del Decreto N° 1716/08) y en forma
automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo
contrario.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el MUNICIPIO DE SAN LUIS han
suscripto un Convenio Específico para la Implementación de la Licencia
Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de
Tránsito, detallando en su Anexo I el proceso de certificación a seguir
por los Centros de Emisión de la Jurisdicción y salvando, expresamente,
la aplicación supletoria de la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 y sus
modificatorias.
Que el Municipio de San Luis, de la Provincia de San Luis, adhirió al
régimen establecido por la Ley Nacional N° 24.449 mediante Ordenanza
Municipal N° 2379/98.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de SAN LUIS, SEDE CGM
NORTE, los procedimientos establecidos por el Anexo I del convenio
citado ut supra y por Disposición A.N.S.V. N° 207, referentes a la
“CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR”, corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la
Licencia Nacional de Conducir, conforme las funciones conferidas a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y
f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, todas ellas
en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA,
han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de San Luis, Sede CGM NORTE, de la
Provincia de San Luis, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte
de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
e. 10/11/2016 N° 84898/16 v. 10/11/2016