MINISTERIO DE SEGURIDAD
y
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución Conjunta 6 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO las Leyes N° 22.520 y N° 27.078, los Decretos N° 267 del 29 de
diciembre de 2015 y N° 228 del 21 de enero de 2016 y la Resolución N°
2459 del Ente Nacional de Comunicaciones del 16 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto N° 228, a través de su artículo 1°, declaró la
emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional
con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por
el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA
ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos a partir de su publicación.
Que, de este modo, busca garantizar la seguridad como derecho
transversal a todos los derechos reconocidos explícita o implícitamente
por la CONSTITUCION NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos que
poseen jerarquía constitucional.
Que, en función de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruye en su
artículo 16 a los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE COMUNICACIONES a
adoptar las medidas necesarias destinadas a coordinar dentro de sus
respectivas competencias, los aspectos relacionados con las
comunicaciones en orden a los objetivos planteados.
Que, por un lado, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático (Artículo 22 bis, Ley 22.520).
Que, por otro, compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de la
información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación
audiovisual y los servicios postales (Artículo 23 decies, Ley 22.520).
Que la necesidad de aunar esfuerzos para el combate del delito complejo
y el crimen organizado entre ambas carteras ministeriales resulta
fundamental, desde que se advierte en los últimos años que, en forma
creciente la delincuencia en general, y en especial las bandas
delictivas, utilizan teléfonos móviles como herramientas indispensables
para llevar a cabo sus fines.
Que, asimismo, el robo y hurto de Equipos Terminales como su extravío,
alientan el mercado negro de teléfonos obtenidos cuanto menos en forma
irregular.
Que, en ese sentido, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
mediante Resolución N° 2459 del 16 de mayo de 2016, aprobó el
“Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con reporte de Robo, Hurto
o Extravío y la identificación de IMEI irregulares”.
Que a través de la Resolución citada, el ENACOM dispuso que los
Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM) deberán
bloquear la línea telefónica y su último número de serie reconocido
internacionalmente como Identidad Internacional de Equipo Móvil (IMEI)
asociado sin excepción alguna, mediante la inclusión de este último en
su Base de Datos Negativa (BDN) al momento de la denuncia de robo,
hurto o extravío por parte de los usuarios.
Que, aun cuando la Resolución citada resulta de gran relevancia para
facilitar la seguridad del Sistema de Comunicaciones Móviles, solo
tiende a impedir el uso, la comercialización, la importación y
exportación de Equipos Terminales, obtenidos a partir de maniobras
delictivas o fraudulentas y, de esta manera, está enfocada a brindar de
modo inmediato una mayor tutela al mercado de terminales móviles y solo
mediatamente a la seguridad de la población en general.
Que a los efectos de complementar la Resolución aludida, resulta
necesario disponer la NOMINATIVIDAD de todas las líneas y servicios
prestados en el Servicio de Comunicaciones Móviles.
Que, en tal sentido, corresponde considerar las distintas modalidades
de comercialización de servicios de comunicaciones móviles.
Que es necesario fijar los criterios de registración de usuarios y
servicios, como así también la información asociada a cada línea y
establecer el procedimiento, el carácter de los datos, y los plazos en
que las personas humanas deberán registrarse.
Que asimismo las medidas que se tomen o las Resoluciones que se dicten
deberán ratificar que los Prestadores de Servicios de Comunicaciones
Móviles (PSCM) —incluidos los Operadores Móviles Virtuales (OMV)—,
están obligados a proporcionar la información que requieran las
Autoridades Judiciales.
Que atento lo dispuesto por Decreto N° 267/15, el ENACOM es la
Autoridad de Aplicación de las leyes 26.522 y 27.078, por lo que le
corresponde el dictado de las medidas y resoluciones que aquí se
solicitan.
Que resulta procedente conformar una Comisión Conjunta de Seguimiento de la temática, fijando su integración.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios
permanentes de asesoramiento jurídico de los respectivos Ministerios.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 228 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
Y
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Instrúyase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
para que en el plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la
presente adopte las medidas necesarias destinadas a identificar a todos
los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles del país en un
Registro de Identidad de Usuarios del Servicio de Comunicaciones
Móviles.
ARTÍCULO 2° — A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 1°, la obligación de nominar las líneas telefónicas estará en
cabeza de los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles de
todo el país, quienes deberán desarrollar, operar y administrar a su
costo los sistemas a implementar.
ARTÍCULO 3° — Los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles
deberán albergar la información de manera segura, auditada y
perdurable, debiendo la misma estar disponible para el eventual
requerimiento del Poder Judicial y/o del Ministerio Público.
ARTÍCULO 4° — Conformase una Comisión Conjunta de Seguimiento de
Implementación de la presente Resolución, que estará integrada por SEIS
(6) miembros, TRES (3) propuestos por cada Cartera firmante.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio
de Seguridad. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de
Comunicaciones.
e. 10/11/2016 N° 85170/16 v. 10/11/2016