MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 507 - E/2016
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.590/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMPAÑÍA BERNAL SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, obrante
a fojas 224/229 del Expediente N° 1.705.590/16 y solicitan su
homologación.
Que en dicho texto las partes pactan una serie de medidas especiales
por el plazo de 180 días, con la finalidad de preservar la paz social y
garantizar la mayor cantidad de puestos de trabajo posibles, todo ello
en virtud del conflicto suscitado en autos.
Que a fojas 230/236 y 237/239 obra la nómina del personal afectado y los esquemas de remuneraciones de dichos trabajadores.
Que asimismo, conforme surge de la constancia de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ASOCIACIONES SINDICALES agregada a foja 243 vuelta, el SINDICATO DEL
PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE no se encuentra adherido a ninguna
Federación.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, nómina del personal
afectado y esquemas de remuneraciones, suscriptos entre la firma
COMPAÑÍA BERNAL SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
FRIGORIFICOS DE CARNE, obrante a fojas 224/229, 230/236 y 237/239 del
Expediente N° 1.705.590/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que
registre el Acuerdo, nómina y esquemas de remuneraciones del personal
afectado obrantes a fojas 224/229, 230/236 y 237/239 del Expediente N°
1.705.590/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.705.590/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 507/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 224/229, 230/236 y 237/239 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1158/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO: PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio de 2016,
se reúnen, por una parte, los Sres. Carlos Mosquera y Dr. Lisandro M.
Labombarda, en representación de COMPAÑÍA BERNAL SA (en adelante “LA
EMPRESA”, y, por otra parte, el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS
DE CARNES CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (en adelante “LA REPRESENTACION
GREMIAL”), representada por el Sres. Gabriel Vallejos y Norberto Juan
Gomez, conjuntamente con los miembros de la Comisión Interna de
Trabajadores, los Sres. Pedro Ojeda, Rubén Darío Di Natale, Alfredo
Cristian Carrasco, Julio César Carnero, Fernando Javier Robledo, Santos
Gonzalez, todos ellos con el asoramiento del Dr. Nicolás Montini.
Iniciada la reunión, en forma conjunta, las partes, luego de diversas
reuniones privadas han arribado al siguiente acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO: Manifestación Conjunta. Las partes declaran que el acuerdo
arribado en el presente tiene por finalidad el establecer las
condiciones de trabajo que regirán las relaciones entre las partes, con
el objetivo de lograr la viabilidad de la planta y garantizar la
continuidad de la mayor cantidad de puestos de trabajos, en un marco de
relaciones armónicas basadas en la confianza mutua y la buena fe.
En tal sentido, con el propósito compartido de tener éxito en el
emprendimiento, las partes expresan su voluntad de trabajar en forma
cooperativa en un clima de mutuo respeto y diálogo abierto y
continuado, en aras de crear vínculos que permitan una relación
constructiva ante situaciones que puedan presentarse, con el propósito
de acordar más que de confrontar, a fin de evitar conflictos
perjudiciales para ambas partes, que interrumpan la continuidad del
proceso productivo y pongan en duda la viabilidad del establecimiento.
Por este motivo, las partes signatarias de esta convención se
comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y
que afecten el normal desarrollo de las actividades utilizando con
carácter previo a la adopción de medidas por cualquiera de las partes,
efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y
autorregulación antes previstos, acordando en este acto una plazo de
180 (ciento ochenta días) por el cual se comprometen a garantizar la
paz social. En tal sentido, a fin de facilitar la resolución de las
eventuales situaciones que puedan presentarse, en aras de privilegiar
un diálogo fluido y rápido, la representación gremial acuerda en
unificar su representación ante la empresa en el Sr. Gabriel Vallejos,
quien será el único encargado de llevar adelante el diálogo ante los
representantes de la Compañía.
SEGUNDO: Actas. Compensación. A partir de las remuneraciones devengadas
durante el mes de Junio de 2016, las partes colectivas acuerdan: (a)
discontinuar los rubros denominados “ACTA y ACTA ANTIGÜEDAD” —ambos de
naturaleza colectiva— (b) indemnizar la discontinuidad de los rubros
mencionados —equiparando de este modo las remuneraciones que perciben
todos los colaboradores de la Compañía— a través del pago de una
asignación en compensación de carácter no remunerativo equivalente al
80% del valor mensual que cada uno de los trabajadores involucrados
percibe por dicho concepto multiplicado por su antigüedad en la
Compañía. El pago del monto resultante se encuentra sujeto a la
ratificación del trabajador involucrado y su posterior homologación por
parte de la Autoridad Competente. Dicho suma se abonará en cuatro
cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas, dentro de los 15
días de homologado el acuerdo individual y las restantes cuotas el
mismo día (o siguiente hábil si aquel no lo fuere) de los meses
subsiguientes. Se adjunta en Anexo I los valores correspondientes a
cada uno de los trabajadores involucrados. La suma abonada será
compensable hasta su concurrencia con el monto que corresponda abonar
caso de indemnización por despido —art. 245 LCT o 247 LCT— si el
trabajador fuere desvinculado en los 12 meses siguientes a la firma del
presente convenio.
TERCERO: Mantenimiento. Jornada de Trabajo. 3.(a). A partir de la firma
del presente, todos los colaboradores de la Compañía que se desempeñen
en el sector de MANTENIMIENTO mencionados en el Anexo II prestarán
servicios mediante la modalidad de trabajo por equipos en turnos
rotativos en un régimen de francos rotativos bajo la modalidad “6x2”.
El turno mañana prestará servicios de 6 hs a 14 hs; el turno tarde lo
hará de 14 hs a 22 hs y el turno noche de 22 hs a 6 hs; 3.(b) Sujeto a
la ratificación del trabajador involucrado y su posterior homologación
por parte de la Autoridad Competente, exclusiva y taxativamente al
personal afectado (se adjunta listado ANEXO II):
(i) Se le abonará una gratificación extraordinaria por única vez de
$20.000 y en un solo pago, el cual, se producirá dentro de los 15 días
de homologado el acuerdo de ratificación individual. La suma abonada
será compensable hasta su concurrencia con el monto que corresponda
abonar caso de indemnización por despido —art. 245 LCT o 247 LCT— si el
trabajador fuere despedido en los 12 meses siguientes a la firma del
presente convenio;
(ii) Se les adicionará al premio “Bonificación por eficiencia” la suma
de $10 (Pesos diez) por cada hora efectivamente trabajada. La suma de
$10 (Pesos Diez) será la base de cálculo de los futuros incrementos que
se dispongan a partir del 30/04/17. Los aumentos futuros que se
dispongan sobre este rubro absorberán hasta su concurrencia las sumas
que en exceso del monto acordado ($10) perciban los trabajadores
comprendidos en el presente convenio y por este adicional.
CUARTO: Esquema de remuneraciones. 4.1. Cuarteo. (a) A partir del
1/6/2016 las partes acuerdan los trabajadores comprendidos en el
convenio colectivo de la actividad del sector de cuarteo serán
retribuidos, exclusiva y taxativamente, con el esquema que se adjunta
en Anexo III. El esquema aquí acordado reemplaza y deja sin efecto en
su totalidad el sistema remunerativo vigente hasta la fecha,
íntegramente acordado con anterioridad en el marco del derecho
colectivo; (b) Sujeto a la ratificación de cada trabajador involucrado
respecto a las nuevas condiciones de trabajo y su posterior
homologación por parte de la Autoridad Competente, exclusiva y
taxativamente el personal afectado (se adjunta listado ANEXO IV) la
empresa abonará una gratificación extraordinaria por única vez de
$60.000 en dos cuota iguales y consecutivas, la primera, dentro de los
15 días de homologado el acuerdo de ratificación individual y la
segunda a los 30 días siguientes de efectuado el pago anterior. La suma
abonada será compensable hasta su concurrencia con el monto que
corresponda abonar caso de indemnización por despido —art. 245 LCT o
247 LCT— si el trabajador fuere despedido en los 12 meses siguientes a
la firma del presente convenio; (c) El Trabajador que preste servicios
en este sector podrá optar por no aceptar el ofrecimiento realizado en
los puntos anteriores y adherirse al programa de retiro voluntaria de
la Compañía, la cual le garantizará la percepción como gratificación
por cese de una suma equivalente al 100% de la prevista en el art. 245
LCT en cuatro cuotas mensuales y consecutivas. 4.2. Despostada. Las
partes acuerdan establecer un período de seis meses contados a partir
del mes de junio de 2016 para analizar la problemática del sector. Sin
perjuicio de lo cual, acuerdan que, a partir de las remuneraciones
devengadas durante el mes de Junio de 2016 se respetará al acta vigente
con fecha 09/08/2013, en donde se establece un premio a la producción
variable y por objetivos con las siguientes modificaciones: (a) nueva
forma de liquidar: será individual y no por equipos; (b) los nuevos
valores individuales resultaran de la división de los actuales valores
en $/Kg por las siguientes cantidades según los puestos: (a) por 10
(diez) en el caso de los despostadores; (b) Por 20 (veinte) en el caso
de los charqueadores; (c) 4 (cuatro) en el caso de los caladores y (d)
60 (sesenta) en el caso de los operarios y no por los presentes,
obteniendo así un premio individual por kilo y por persona. Esta
modalidad de cálculo es para el incentivo a la producción variable y al
premio a la producción por objetivos. Se deja aclarado que: (i) Los
kilos elaborados de cortes a considerar son la suma de los kilos
elaborados en ambas líneas; (ii) Se aplicará la garantía horaria Art.
18 CCT 56/75. Estos son los puestos del orgánico para 2000 cuartos por
turno.
Las partes ratifican su voluntad en realizar los máximos esfuerzos
posibles para que en un plazo no mayor a seis meses arbitren soluciones
consensuadas a la problemática planteada por la empresa en este sector,
dejándose expresa constancia del carácter transitorio del acuerdo
arribado en este punto, el cual es resultado de la intención de las
partes para permitir un acuerdo global. En tal sentido, ambas reconocen
que persiguen el objetivo común de lograr un entendimiento que permita
obtener un sector viable y autosustentable, siendo este principio la
base para permitir el crecimiento conjunto de la empresa y sus
colaboradores.
QUINTA: Recibos de sueldo. A fin de evitar controversias en cuanto a la
liquidación de los términos acordados se adjunta al presente un recibo
teórico por cada uno de los sectores involucrados (CUARTEO -
MANTENIMIENTO - DESPOSTADA).
QUINTO BIS: Reincorporación. Sin reconocer hechos ni derechos, al solo
efecto de mantener la paz social, las partes acuerdan dejar sin efecto
los despidos con justa causa del personal detallado en Anexo VI.
SEXTO: Asignación en compensación. Al solo efecto de superar el
presente conflicto, las partes acuerdan abonar al personal actual de la
empresa y comprendido en el presente acuerdo una asignación en
compensación de carácter no remunerativo con motivo de los días no
laborados por el conflicto colectivo suscitado y la cual será
equivalente al 100% (cien por ciento) del salario neto (de bolsillo)
que hubiesen percibido si (a) no se hubiere descontado los seis días
abonados bajo la voz de pago: “A Cta. Expte. 1705590/16.” y (b) el
personal hubiese percibido la garantía horaria calculada sobre todos
los rubros normales y habituales, excluyendo los conceptos “actas” y
“actas-antigüedad”, durante el período correspondiente a la segunda
quincena de mayo de 2016 y (c) el personal hubiese percibido la
garantía horaria calculada sobre todos los rubros normales y habituales
excluyendo, los conceptos “actas” y “actas-antigüedad”, durante la
primera quincena del mes de junio de 2016.
Esta compensación se encuentra sujeta a la expresa homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
y se abonará de la siguiente manera: (a) Los montos correspondientes a
los incisos (a) y (b) se abonarán en el día de la fecha; (b) Los montos
comprendidos en el punto (c) se abonarán el día viernes 1/7/16. Si a la
fecha de pago se encuentra pendiente la homologación del Ministerio de
Trabajo, los mismos se efectuarán como “anticipo - a cuenta” de los
mismos.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que los premios internos que continúen
vigente lo harán con su valor actual y el que se mantendrá vigente
hasta el 30/4/17.
OCTAVO: Manifestaciones Varias. 7.1. El presente convenio tiene
carácter de acuerdo marco conciliando derechos de naturaleza colectiva
entre las partes signatarias, manifestando que una vez homologado por
esta autoridad, lo que aquí se solicita, nada más tendrán que
reclamarse entre ellas respecto de los puntos acordados y en el plano
del derecho colectivo del trabajo. 7.2. Las partes acuerdan establecer
un período de seis meses en el cual se comprometen a garantizar la paz
social para analizar la implementación de cambios en los sectores de
trabajo que permita garantizar la viabilidad del establecimiento. A tal
fin, procederán a establecer un cronograma de trabajo en el ámbito
privado, comprometiéndose a mantener informado al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el marco del
presente expediente y solicitando la suspensión del presente
procedimiento de crisis durante este lapso. 7.3. Sin perjuicio de lo
cual, considerando especialmente el carácter de acuerdo “marco”, las
partes colectivas se comprometen a realizar las gestiones necesarias
para facilitar la ratificación del mismo por parte del personal
involucrado, dejándose aclarado que la misma se ratificará ante la
Autoridad Competente (SECLO y/o PODER JUDICIAL a criterio de la
Empresa) y comprometiéndose ambas partes a la realización de todas las
gestiones necesarias a tal fin.
No siendo para más siendo las 20.00 hs, y en prueba de conformidad, se
firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha indicados al inicio del presente y un adicional para su
presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
MECANICOS DE MANTENIMIENTO REGIMEN 6X2
2. ESQUEMA DE REMUNERACIONES
2.1 SISTEMA DE REMUNERACIONES
DESTAJO PURO
ES INDIVIDUAL
SU VALOR ES $ x media.res x op
2.2 VALOR X PUESTOS X CATEGORIA …….. $ x media.res x op
3. PREMIO PRESENTISMO
(0) AUSENCIAS 1° QUINCENA…………...........$ 500 x quinc
(0) AUSENCIAS 2° QUINCENA………...........…$ 500 x quinc
(0) AUSENCIAS 1° Y 2° QUIC.………….............$ 500 x mes
TOTAL PREMIO…………………………...............$ 1500 x mes
SECTOR: CUARTEO
1. ORGANICO
2. ESQUEMA DE REMUNERACIONES
2.1 SISTEMA DE REMUNERACIONES
DESTAJO PURO
ES INDIVIDUAL
SU VALOR ES $ x media.res x op.
2.2 VALOR X PUESTOS X CATEGORIA……....$ x media.res x op.
3. PREMIO PRESENTISMO
(0) AUSENCIAS 1° QUINCENA.…….................$ 500 x quinc.
(0) AUSENCIAS 2° QUINCENA……..............…$ 500 x quinc.
(0) AUSENCIAS 1° Y 2° QUIC……….................$ 500 x mes
TOTAL PREMIO…………………….................….$ 1500 x mes
SECTOR: CUARTEO
1. ORGANICO
2. ESQUEMA DE REMUNERACIONES
2.1 SISTEMA DE REMUNERACIONES
DESTAJO PURO
ES INDIVIDUAL
SU VALOR ES $ x media.res x op.
2.2 VALOR X PUESTOS X CATEGORIA……….$ x media.res x op.
3. PREMIO PRESENTISMO
(0) AUSENCIAS 1° QUINCENA……...............…$ 500 x quinc.
(0) AUSENCIAS 2° QUINCENA……...............…$ 500 x quinc.
(0) AUSENCIAS 1° Y 2° QUIC……….................$ 500 x mes
TOTAL PREMIO…………………….................….$ 1500 x mes