MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 718 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.715.079/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.715.079/16, obra el Acuerdo
celebrado por la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen pautas de
aplicación de los conceptos Complemento y Adicional Posicionamiento y
respecto de asignación de categorías para los trabajadores alcanzados
en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, conforme
surge en los términos y contenido del texto.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por Decisión Administrativa N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.715.079/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.715.079/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.715.079/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 718/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1152/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de febrero de 2016,
se reúnen los Sres. Osvaldo IADAROLA, Alejandro TAGLIACOZZO y Claudio
MARIN en representación de FOETRA - Sindicato Buenos Aires, en adelante
FOETRA, y los Sres. Mariano PERI, Hugo RE, en representación de
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante TELEFONICA, acuerdan lo
siguiente:
Considerando:
- Las distintas situaciones que se fueron presentando a raíz de los
encuadramientos realizados los últimos años, como consecuencia de
compensar las diferencias salariales existentes entre las
remuneraciones percibidas como personal fuera de convenio y los
importes resultantes de aplicar las escalas salariales convencionales,
o para compensar las diferencias salariales generadas por cambios de
función dentro del CCT 547/03 E,
- El acuerdo suscripto entre las partes el 22 de octubre de 2014, por
el cual se simplificaron diversos conceptos individuales de liquidación
que algunos trabajadores se encontraban percibiendo en virtud de
encuadramientos previos u otros motivos específicos,
- El análisis de los distintos conceptos existentes a fin de ordenarlos y establecer criterios claros de comportamiento,
Las partes establecen:
PRIMERO: Que conforme se estableció por acta de fecha 22/10/14, los
conceptos “Complemento Posicionamiento” y “Adicional Posicionamiento”
serán absorbibles únicamente en caso de promoción a categorías
superiores. Dichos conceptos originados por cambios generados por
oportunidades de desarrollo o reencuadres de categoría, a partir del 1°
de enero de 2016 se incrementarán en el mismo porcentaje que se
establezca en las paritarias salariales para el sueldo conformado.
SEGUNDO: Asimismo, en caso de que un empleado de categorías 1 a 7 pase
a percibir por concepto “Complemento Posicionamiento” por un valor
igual o superior al 80% de la diferencia respecto a la categoría
superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en dicha categoría
superior. Lo mismo en los casos de categorías W a Z4 que perciban
“Adicional Posicionamiento” por un valor igual o superior al 80% de la
diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa procederá a
encuadrarlo en dicha categoría superior salvo que el empleado se
encuentre en el tope de carrera de su grupo laboral de acuerdo con lo
establecido convencionalmente en cuanto a carreras laborales.
TERCERO: Asimismo las partes acuerdan que analizarán situaciones
puntuales o extraordinarias que puedan surgir en función de futuros
reencuadres o cambio de funciones voluntarios que impliquen cambio de
esquema con determinadas variables a otros con esquemas de variables
inferiores.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.