MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 724 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.706/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma INDELVAL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, obrante a fojas 152/153 y acta complementaria que luce a fojas 162 de autos donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que a fojas 154/155 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma INDELVAL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES obrante a fojas 152/153 del Expediente N° 1.713.706/16, y acta complementaria que luce a fojas 162, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 154/155.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 152/153, acta complementaria y nómina del personal afectado, obrante a fojas 162 y 154/155 respectivamente del Expediente N° 1.713.706/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.713.706/16

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 724/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 152/153, 162 y 154/155 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1155/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.713.706/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, el Dr. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, D.N.I. N° 93.359.757, en su carácter de letrado apoderado del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, carácter acreditado en autos, conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva, José Luciano PASOTTI, D.N.I. N° 20.203.783, y los Delegados del personal, Carlos Hernán MARIN, D.N.I. N° 30.365.736 (Planta Pilar), Carlos Daniel ORTIZ, D.N.I. N° 28.693.361, Daniel CARRO, D.N.I. N° 24.690.172 y Roberto Angel VILLALBA, D.N.I. N° 32.146.395 (Planta Villa Madero), por una parte, y por la otra lo hace el Dr. Néstor Aníbal COSENZA, T° 61, F° 654, CPACF, en su carácter de letrado apoderado de la firma INDELVAL S.A.I.C., carácter acreditado en autos, acompañado por el señor Mariano GARCIA, D.N.I. N° 12.204.585, en su carácter de Jefe de Fábrica, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, luego de exhaustivas negociaciones e intensos intercambios de opiniones, y con el fin último de preservar la fuente de trabajo, las partes acuerdan:

1) A partir del 1 de Agosto se procederá a discontinuar la actividad normal y habitual de los establecimientos por el plazo de tres meses.

2) Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo al personal que obra en el listado que se adjunta al presente, los dos últimos días de cada semana, debiendo la empresa notificar al trabajador con 48 horas de anticipación, en su puesto de trabajo mediante nota, que no prestará tareas los mencionados días. Si no es notificado con esa antelación, se entenderá que el trabajador deberá apersonarse a cumplir normalmente con su trabajo.

3) A los efectos de paliar la caída del salario que afectaría a dicho personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa equivalente al 70% del salario normal y habitual por todo concepto durante los días de receso (incluyendo el premio que perciben productividad). El premio al presentismo será abonado en su totalidad, es decir, como si hubiese laborado todos los días.

4) La Empresa asume la totalidad del pago de aportes y contribuciones a la Obra Social (3% y 6%) y la cuota sindical.

5) En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la Empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no despedir dependientes sin invocación de causa y/o invocando las causales previstas en el art. 247 de la LCT.

6) Las partes se comprometen a reunirse y evaluar los alcances del presente acuerdo, si las condiciones económicas y laborales así lo requiriesen.

Por último, ambas partes solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la homologación del acuerdo que antecede, solicitando se otorgue al trámite el carácter de MUY URGENTE.

En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el acuerdo celebrado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
Nombre de la empresa: INDELVAL S.A.I.C.

CUIT: 30-54749544-2

Domicilio: Carabelas 1024 Villa Madero Pcia. Bs. As.

CUIT APELLIDO Y NOMBRE PUESTO DE TRABAJO
20086003024 ORELLANA, CARLOS NICOLAS PRENSAS
20240841178 DONOZO, GUSTAVO DAVID PRENSAS
20135349578 TABOADA, RAMON PRENSAS
20129516284 SUAREZ, HUGO RAMON PRENSAS
23178617389 LAGORIO, OSMAR CEFERINO PRENSAS
20300090738 SUAREZ, GUILLERMO SEBASTIAN PRENSAS
20349676665 GRAMAJO, JONATAN ISMAEL CLARKISTA
20164688888 CISNEROS, ELVIO REVISADO
20287800496 MORENO, SERGIO DAVID EXPEDICION
20257691307 COSTAS, DANIEL ADRIAN PRENSAS
20296564568 CLAVICO, DANIEL EDUARDO LIJADORA
20120171438 RUIZ, JUAN GREGORIO PRENSAS
20103074232 SALTO, TITO TEOFILO PRENSAS
20241242227 NUÑEZ, GABRIEL OSVALDO MANTENIMIENTO
20290034745 BRITEZ, ADRIAN ALBERTO PRENSAS
23321463959 VILLALBA, ROBERTO ANGEL PRENSAS
20134277387 ORELLANA, FRANCISCO ELIAS PRENSAS
23345916709 VASQUEZ TORRES, CARLOS LEANDRO PRENSAS
20161071057 SUAREZ, MIGUEL ANGEL PRENSAS
20374265378 ALMADA, EMMANUEL PRENSAS
20354865832 BAZAN, FEDERICO LUCAS PRENSAS
23344804559 GONZALEZ, CRISTIAN DANIEL PRENSAS
20342358137 PONCE, LUCIANO SAUL PRENSAS
20146749896 SUAREZ, CARLOS MARTIN PRENSAS
20392711512 MEZA, DANIEL IGNACIO PRENSAS
20118001142 RUIZ, ROBERTO PRENSAS
20229736060 GOMEZ, JUAN EDUARDO PRENSAS
20255550382 SINCHICAY, HUGO ALBERTO PRENSAS
20259700125 ESQUIVEL, PABLO CESAR JEFE PRODUCCION
20272633143 QUINTEROS, JUAN RAMON CORTADOR
20286933611 ORTIZ, CARLOS DANIEL PRENSAS
20219873892 JEREZ, ANTONIO ADRIAN LIJADORA
20160738805 MERCADO, MARIO RUBEN EMABALADO
20238968802 CISNEROS, JAVIER EDUARDO JEFE PRODUCCION
20229257448 LUNA, DAMIAN ISMAEL CORTADOR
20278616720 BELLUCCIO, DARIO GERMAN PRENSAS
20241398839 DAVID, RAMON PRENSAS
23329898229 PRESIDENTE GALVAN, SERGIO ALBERTO CORTADOR
23286742319 SOSA, DIEGO OMAR MANTENIMIENTO

Nombre de la empresa: INDELVAL S.A.I.C.

CUIT: 30-54746544-2

Domicilio: Calle 11 nro. 179 Parque Industrial Pilar

CUIL APELLIDO Y NOMBRE PUESTO DE TRABAJO
20233412989 GONZALEZ, NELSON IVAN MEZCLADORAS
20229766652 CENTENO, LUIS SANTIAGO MEZCLADORAS
20230445991 RAGGIO, JAVIER OSCAR MEZCLADORAS
20298025915 ACOSTA, DANIEL ELISEO MEZCLADORAS
20230878537 NAVARRO, CARLOS MELCHOR MEZCLADORAS
20251563072 MALDONADO, MAURICIO MEZCLADORAS
20257606512 ROBLES, MARIO ORLANDO MEZCLADORAS
20277809134 RAMIREZ, DARIO JAVIER MEZCLADORAS
20303657364 MARIN, CARLOS HERNAN MEZCLADORAS
20236426484 LOPEZ, DIEGO ANDRES LABORATORIO
20213470923 DIAZ, JUAN CARLOS MEZCLADORAS
20244976884 POZO, CESAR OSVALDO MEZCLADORAS
20222943060 NAVARRO, JORGE BALTASAR MEZCLADORAS
20268227998 ACCORINTI, JOSE MIGUEL MEZCLADORAS
20306948718 CENTENO, DANIEL EDUARDO MEZCLADORAS
20322167548 SALVATIERRA, JOEL HERNAN PREFORMADORA
20281083792 GONZALEZ, JOSE LUIS MEZCLADORAS
23313116689 TREJO, LUCAS MARIANO MEZCLADORAS
20272312770 ROJAS, PABLO PREFORMADORA
20309742320 BLANCO, JORGE DARIO MEZCLADORAS
20366224743 JIMENEZ, GUILLERMO DANIEL MEZCLADORAS
20298919541 FLORES, RAUL ALEJANDRO MEZCLADORAS
20329198007 CHAZARRETA, LEANDRO ALEXIS MEZCLADORAS
20296335585 RIVERO, DIEGO MARTIN MEZCLADORAS
20366114964 QUIROZ, EDGARDO MATIAS MEZCLADORAS
20357930058 VELAZQUEZ, HERNAN GONZALO MEZCLADORAS
20315539766 GUERRERO, ANGEL RUBEN MEZCLADORAS
20353954289 IBARRA, RICARDO JAVIER MEZCLADORAS
20315122903 QUIROGA, LUCAS DAMIAN LIMPIEZA OFICINAS
20382943245 DIAZ, CARLOS SEBASTIAN MEZCLADORAS
20225020230 DIAZ, MARCELO JAVIER LIMPIEZA FABRICA

EXPEDIENTE N° 1.713.706/16

En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de setiembre de dos mil dieciséis, siendo las 12,00 horas, comparece citado telefónicamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, el Dr. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, D.N.I. N° 93.359.757, en su carácter de letrado apoderado del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, carácter que acredita con copia de poder que acompaña, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, quien, en uso de la palabra, manifiesta: Que, conforme lo dispuesto a fs. 158/159 de autos, viene por este acto a acompañar el Poder “supra” mencionado, el cual contiene expresas facultades para negociar colectivamente, saneando de tal forma la observación formulada y solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la continuidad del trámite homologatorio.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.