MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 724 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.706/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma INDELVAL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra
un acuerdo con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, obrante
a fojas 152/153 y acta complementaria que luce a fojas 162 de autos
donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que a fojas 154/155 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
INDELVAL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el SINDICATO OBRERO
DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES obrante a fojas 152/153 del Expediente N°
1.713.706/16, y acta complementaria que luce a fojas 162, conjuntamente
con la nómina del personal obrante a fojas 154/155.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
152/153, acta complementaria y nómina del personal afectado, obrante a
fojas 162 y 154/155 respectivamente del Expediente N° 1.713.706/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.713.706/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 724/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 152/153, 162 y 154/155 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1155/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.713.706/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto
de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, el
Dr. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, D.N.I. N° 93.359.757, en su carácter
de letrado apoderado del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES,
carácter acreditado en autos, conjuntamente con los miembros de la
Comisión Directiva, José Luciano PASOTTI, D.N.I. N° 20.203.783, y los
Delegados del personal, Carlos Hernán MARIN, D.N.I. N° 30.365.736
(Planta Pilar), Carlos Daniel ORTIZ, D.N.I. N° 28.693.361, Daniel
CARRO, D.N.I. N° 24.690.172 y Roberto Angel VILLALBA, D.N.I. N°
32.146.395 (Planta Villa Madero), por una parte, y por la otra lo hace
el Dr. Néstor Aníbal COSENZA, T° 61, F° 654, CPACF, en su carácter de
letrado apoderado de la firma INDELVAL S.A.I.C., carácter acreditado en
autos, acompañado por el señor Mariano GARCIA, D.N.I. N° 12.204.585, en
su carácter de Jefe de Fábrica, quienes concurren a la audiencia fijada
para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a ambas partes, luego de exhaustivas negociaciones e
intensos intercambios de opiniones, y con el fin último de preservar la
fuente de trabajo, las partes acuerdan:
1) A partir del 1 de Agosto se procederá a discontinuar la actividad
normal y habitual de los establecimientos por el plazo de tres meses.
2) Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo
al personal que obra en el listado que se adjunta al presente, los dos
últimos días de cada semana, debiendo la empresa notificar al
trabajador con 48 horas de anticipación, en su puesto de trabajo
mediante nota, que no prestará tareas los mencionados días. Si no es
notificado con esa antelación, se entenderá que el trabajador deberá
apersonarse a cumplir normalmente con su trabajo.
3) A los efectos de paliar la caída del salario que afectaría a dicho
personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa
equivalente al 70% del salario normal y habitual por todo concepto
durante los días de receso (incluyendo el premio que perciben
productividad). El premio al presentismo será abonado en su totalidad,
es decir, como si hubiese laborado todos los días.
4) La Empresa asume la totalidad del pago de aportes y contribuciones a la Obra Social (3% y 6%) y la cuota sindical.
5) En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la
Empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no
despedir dependientes sin invocación de causa y/o invocando las
causales previstas en el art. 247 de la LCT.
6) Las partes se comprometen a reunirse y evaluar los alcances del
presente acuerdo, si las condiciones económicas y laborales así lo
requiriesen.
Por último, ambas partes solicitan la elevación de las actuaciones a la
Superioridad a los efectos de la homologación del acuerdo que antecede,
solicitando se otorgue al trámite el carácter de MUY URGENTE.
En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el
acuerdo celebrado anteriormente, del cual solicitan su homologación;
será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control
de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14,00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Nombre de la empresa: INDELVAL S.A.I.C.
CUIT: 30-54749544-2
Domicilio: Carabelas 1024 Villa Madero Pcia. Bs. As.
Nombre de la empresa: INDELVAL S.A.I.C.
CUIT: 30-54746544-2
Domicilio: Calle 11 nro. 179 Parque Industrial Pilar