MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 730 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.730.178/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004, la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE
GAS CUYANA S.A., concertaron el acuerdo que luce a fojas 2/2 vta. del
Expediente N° 1.730.178/16, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron un incremento
salarial con vigencia a partir del 1° de julio de 2016 y hasta
Diciembre de 2016, conforme lo allí pactado.
Que en tal contexto, las partes mediante la presentación que corre a
fojas 1 presentaron los miembros paritarios correspondientes a cada
representación.
Que en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1000/08 “E”,
las partes han convenido dicho pacto, resultando el ámbito de
aplicación del citado acuerdo correspondiente con la representación que
ostentan ambas entidades, sindical y empresaria, respectivamente.
Qué asimismo, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la
entidad sindical actuante y la representación empresarial,
conjuntamente han ratificado en su totalidad los términos del acuerdo
concertado el pasado 18 de julio de 2016, conforme surge del acta
glosada a fojas 32.
Que ello así, se observa que se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe concluir que dicho acuerdo se ajusta a derecho, pues no
contiene cláusulas violatorias al Orden Público Laboral, ni afectan el
interés general, correspondiendo proceder a su homologación.
Que así pues, una vez dictado la resolución de homologación del Acuerdo
obrante a fojas 2/2 vta, corresponde girar las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que se expida con
relación a lo normado en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos del
artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA
S.A., glosado a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.730.178/16, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
2/2 vta. del Expediente N° 1.730.178/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.730.178/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 730/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1172/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL - UPS Gas con DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
a) LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 18 días del mes de Julio de 2016
b) PARTES INTERVINIENTES:
• Por la parte Sindical, en representación de la Unión del Personal
Superior del Gas (en adelante “UPS Gas”), Personería Gremial N° 1158,
lo hace su Presidente, el Señor Ricardo Angel Serafini.
• Por la parte Empresaria, en representación de Distribuidora de Gas
Cuyana S.A. (en adelante “ECOGAS Cuyana”) lo hace la Señora Estela
Gabriela Ruggeri (DNI N° 16.684.840), en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos. Acredita personería mediante copia Poder respectiva.
c) AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:
El presente acuerdo es de aplicación al personal de categoría única, incluido en el CCT N° 1000/08 “E” homologado por el MTESS.
d) AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL:
El presente acuerdo es de aplicación territorial en todo el ámbito
correspondiente a la licencia oportunamente otorgada a Ecogas Cuyana,
es decir, a las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
e) PERIODO DE VIGENCIA:
El presente acuerdo actualiza las remuneraciones para el período
comprendido entre el primero de julio de 2016 hasta el 31 (treinta y
uno) de Diciembre de 2016, comprometiéndose las partes a reunirse
durante el primer trimestre de 2017 para su revisión y actualización.
f) MATERIA DE LA NEGOCIACION:
El presente acuerdo tiene por objeto actualizar las remuneraciones
vigentes para el personal y período mencionados “ut supra”, en el marco
del CCT N° 1000/08 “E”. El mencionado CCT establece en su artículo 5°
una retribución mensual mínima garantizada para su única categoría.
Dicha remuneración mensual garantizada se actualiza con motivo del
presente, en los términos que se establecen a continuación:
Los valores antes mencionados
representan un ajuste porcentual del 23% durante el primer trimestre y
del 4% durante el segundo trimestre, totalizando un ajuste semestral
del 27%. No incluyendo el mencionado CCT otros adicionales
complementarios.
Se establecen el promedio de remuneraciones para cada período a efectos
del cálculo del tope indemnizatorio dispuesto por el artículo 245 de la
LCT y la Resolución N° 1820 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL según el siguiente cuadro: