MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 721 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.612.257/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 24 del Expediente N° 1.612.257/14 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CHIOZZA SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 25 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa, conforme
surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CHIOZZA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a foja 24 del Expediente N° 1.612.257/14, ratificado a fojas 25 y
28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24 del
Expediente N° 1.612.257/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.612.257/14
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 721/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1149/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - BINGO CHIOZZA S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, el día 04 del mes de Junio 2014, se
reúnen, por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres. Ariel FASSIONE y German
MARTINEZ y el delegado de personal Sr. Alberto Molinari, y por la parte
empresaria la firma BINGO CHIOZZA S.A. representada por su letrado
apoderado Dr. Osvaldo VESPA.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen con el fin de llegar a un acuerdo
respecto del reclamo iniciado en el marco del Expediente administrativo
N° 1.612.257/14 y en tal sentido, luego de varias reuniones que
precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al
presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan:
PRIMERA: Modificar el régimen de descansos adicionando un franco más que se gozará durante los meses de Marzo a Diciembre.
SEGUNDA: Modificar a partir del mes de Junio 2014 la forma de
liquidación de los rubros: Asistencia ($ 200), Puntualidad ($ 200) y
Rotatividad y Nocturnidad ($ 250), los que serán transformados de suma
fija a porcentual, respetándose sus valores actuales. Dichos valores se
calcularán de aquí en adelante sobre el básico de la categoría
“Vendedor asistente sala de máquina”. Los porcentuales a los que se
arriban considerando los valores antes enunciados son los siguientes:
3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del adicional por
Asistencia; 3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del
adicional por Puntualidad y 4,77% (cuatro con setenta y siete por
ciento) en el caso del adicional por rotatividad y nocturnidad. A los
fines de redondear dichos porcentuales ambas partes de común acuerdo
pautan que los mismos se fijen de la siguiente manera: 4% (cuatro por
ciento) en el caso de asistencia; 4% (cuatro por ciento) en el caso de
puntualidad y 5% (cinco por ciento) en el caso del adicional por
rotatividad y nocturnidad.
La representación sindical asume el compromiso de incorporar el
presente al expediente en trámite por ante el Ministerio de Trabajo de
la Nación.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.