MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 726 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.722.886/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4 del Expediente de referencia, obran un Acuerdo y las escalas salariales celebradas entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES DE LOZA PORCELANAS Y AFINES por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial, el pago por única vez de una suma de carácter no remunerativo, aportes patronales, entro otros beneficios, con vigencia a partir del día 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017, de conformidad con los términos allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empresaria firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las escalas salariales suscriptas entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES DE LOZA PORCELANAS Y AFINES por la parte empresaria, obrantes a fojas 2/3 y 4 respectivamente del Expediente N° 1.722.886/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/3 y 4 respectivamente del Expediente N° 1.722.886/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.722.886/16

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 726/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1148/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

A los 24 días del mes de Mayo de 2016, en el marco paritario de la C.C.T. nro. 150/75, entre la F.O.C.R.A. (Federación Obrera Ceramista de la República Argentina), representada en este acto por los Señores Domingo José Moreyra, DNI 6.051.333, Carlos Varela, DNI 8.620.577, José Saucedo, DNI 12.246.284, José Luis Franco, DNI 14.745.706, Juan José Moreyra, DNI 17.934.614, Jorge Sánchez, DNI 12.036.572, José Vicente Aguirre, DNI 14.737.119, Juan Domingo Moreyra, DNI 31.431.417, Hugo De Franchi, DNI 11.170.864, con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor Mosches, Matias Cremonte y Carlos Zamboni Siri; y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, loza y afines (AFAPOLA), representada en este acto por los señores: Gustavo Cataldi, DNI 11.285.332 y Luis Zilli, DNI 16.815.554, todos en su carácter de miembros paritarios. En el marco de la negociación paritaria por la renovación del acuerdo del CCT 150/75 de la Rama Blanca, convienen lo siguiente:

Art. 1ero.: Ambas partes han resuelto convenir un aumento salarial de un 37,31% conforme se expone en la planilla salarial que forma parte y se anexa al presente acuerdo.

Art 2do.: Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017.

Art 3ro.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos para una jornada normal y habitual de trabajo de pesos quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro ($ 15.444.-) a partir del 1ero de Mayo de 2016, de pesos dieciséis mil ochocientos treinta y cuatro ($ 16.834.-) a partir del mes de Junio 2016, de pesos dieciocho mil ciento ochenta y uno ($ 18.181.-) a partir del mes de Setiembre de 2016, de diecinueve mil seiscientos treinta y cinco ($ 19.635.-) a partir del mes de Noviembre de 2016, y de veinte mil ($ 20.000.-) a partir del mes de Enero de 2017.

Se reitera, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT 150/75 ni las horas extras, ni los adicionales establecidos en el Art. 29 de la CCT 150/75.

Art 4to.: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, de empresa, premios, etc.).

Art. 5to.: La parte empleadora se compromete a realizar a favor de cada trabajador que se encuentre dentro de este convenio una gratificación de fin de año de pesos tres mil ($ 3.000.-), la cual será extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativos y se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) cada una, la primera en fecha 20 de Diciembre 2016 y la otra el 20 de Enero 2017.-

Art. 6to.: La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de pesos quinientos noventa y cuatro ($ 594.-) para el mes de mayo 2016, de pesos seiscientos cuarenta y siete ($ 647.-) para los meses de junio, julio y agosto 2016, de pesos setecientos ($ 700.-) para los meses de setiembre y octubre 2016, y de pesos setecientos cincuenta y cinco para los meses de noviembre y diciembre 2016 y enero, febrero y marzo 2017, por todos los trabajadores comprendidos en el convenio 150/75, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente según lo detallado anteriormente. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta N° 224810/93, de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.

Art. 7mo.: Se reitera y ratifica el aporte patronal del 1,5% del total de las remuneraciones del personal comprendido en el CCT 150/75 con destino a contribución de medicamentos.

Art. 8vo: Prohibición de tercerización en tareas normales y habituales.

Las empresas no podrán utilizar ningún tipo de forma de tercerización, subcontratación o intermediación laboral para la realización de tareas normales y habituales de los establecimientos.

Las únicas tareas excluidas de la presente prohibición son las que corresponden a las tareas de vigilancia.

Art. 9no.: Conforme lo establecido en el art. 29 del CCT 150/75, el cálculo del adicional por trabajo en sábado por la tarde después de las 13 hs. y/o domingo y/o feriado allí previsto, se efectuará sobre la base del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en su jornada normal. Mismo criterio se utiliza para el cálculo de las horas extraordinarias.

Art. 10mo: El presente acuerdo rige para todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todos los empleadores de la actividad de la cerámica blanca en beneficio de los trabajadores ceramistas.

Ambas partes de común acuerdo solicitaran la homologación del presente; con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad.

ESCALA SALARIAL-RAMA BLANCA (AFAPOLA)

MAYO 2016



* No incluye el escalafón por antigüedad, Hs. Extras y art. 29 cct 150/75