MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 726 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.722.886/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4 del Expediente de referencia, obran un Acuerdo y
las escalas salariales celebradas entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
FABRICANTES DE LOZA PORCELANAS Y AFINES por la parte empresaria,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores establecen un
incremento salarial, el pago por única vez de una suma de carácter no
remunerativo, aportes patronales, entro otros beneficios, con vigencia
a partir del día 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017, de
conformidad con los términos allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte
empresaria firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las escalas
salariales suscriptas entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES
DE LOZA PORCELANAS Y AFINES por la parte empresaria, obrantes a fojas
2/3 y 4 respectivamente del Expediente N° 1.722.886/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas
salariales obrantes a fojas 2/3 y 4 respectivamente del Expediente N°
1.722.886/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.722.886/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 726/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1148/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
A los 24 días del mes de Mayo de 2016, en el marco paritario de la
C.C.T. nro. 150/75, entre la F.O.C.R.A. (Federación Obrera Ceramista de
la República Argentina), representada en este acto por los Señores
Domingo José Moreyra, DNI 6.051.333, Carlos Varela, DNI 8.620.577, José
Saucedo, DNI 12.246.284, José Luis Franco, DNI 14.745.706, Juan José
Moreyra, DNI 17.934.614, Jorge Sánchez, DNI 12.036.572, José Vicente
Aguirre, DNI 14.737.119, Juan Domingo Moreyra, DNI 31.431.417, Hugo De
Franchi, DNI 11.170.864, con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor
Mosches, Matias Cremonte y Carlos Zamboni Siri; y la Asociación de
Fabricantes de Porcelana, loza y afines (AFAPOLA), representada en este
acto por los señores: Gustavo Cataldi, DNI 11.285.332 y Luis Zilli, DNI
16.815.554, todos en su carácter de miembros paritarios. En el marco de
la negociación paritaria por la renovación del acuerdo del CCT 150/75
de la Rama Blanca, convienen lo siguiente:
Art. 1ero.: Ambas partes han resuelto convenir un aumento salarial de
un 37,31% conforme se expone en la planilla salarial que forma parte y
se anexa al presente acuerdo.
Art 2do.: Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo se
extenderá desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017.
Art 3ro.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos para
una jornada normal y habitual de trabajo de pesos quince mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro ($ 15.444.-) a partir del 1ero de Mayo
de 2016, de pesos dieciséis mil ochocientos treinta y cuatro ($
16.834.-) a partir del mes de Junio 2016, de pesos dieciocho mil ciento
ochenta y uno ($ 18.181.-) a partir del mes de Setiembre de 2016, de
diecinueve mil seiscientos treinta y cinco ($ 19.635.-) a partir del
mes de Noviembre de 2016, y de veinte mil ($ 20.000.-) a partir del mes
de Enero de 2017.
Se reitera, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global
de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón
por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT 150/75 ni las
horas extras, ni los adicionales establecidos en el Art. 29 de la CCT
150/75.
Art 4to.: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las
remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o
variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de
partes o unilaterales, de empresa, premios, etc.).
Art. 5to.: La parte empleadora se compromete a realizar a favor de cada
trabajador que se encuentre dentro de este convenio una gratificación
de fin de año de pesos tres mil ($ 3.000.-), la cual será
extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativos y se
abonará en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos mil quinientos ($
1.500.-) cada una, la primera en fecha 20 de Diciembre 2016 y la otra
el 20 de Enero 2017.-
Art. 6to.: La parte empresaria se compromete a realizar un aporte
extraordinario de pesos quinientos noventa y cuatro ($ 594.-) para el
mes de mayo 2016, de pesos seiscientos cuarenta y siete ($ 647.-) para
los meses de junio, julio y agosto 2016, de pesos setecientos ($ 700.-)
para los meses de setiembre y octubre 2016, y de pesos setecientos
cincuenta y cinco para los meses de noviembre y diciembre 2016 y enero,
febrero y marzo 2017, por todos los trabajadores comprendidos en el
convenio 150/75, con destino a la mejora de la atención médica y social
de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente según lo detallado
anteriormente. Este importe será depositado en los mencionados meses en
la Cuenta N° 224810/93, de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la
Nación Argentina.
Art. 7mo.: Se reitera y ratifica el aporte patronal del 1,5% del total
de las remuneraciones del personal comprendido en el CCT 150/75 con
destino a contribución de medicamentos.
Art. 8vo: Prohibición de tercerización en tareas normales y habituales.
Las empresas no podrán utilizar ningún tipo de forma de tercerización,
subcontratación o intermediación laboral para la realización de tareas
normales y habituales de los establecimientos.
Las únicas tareas excluidas de la presente prohibición son las que
corresponden a las tareas de vigilancia.
Art. 9no.: Conforme lo establecido en el art. 29 del CCT 150/75, el
cálculo del adicional por trabajo en sábado por la tarde después de las
13 hs. y/o domingo y/o feriado allí previsto, se efectuará sobre la
base del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en su
jornada normal. Mismo criterio se utiliza para el cálculo de las horas
extraordinarias.
Art. 10mo: El presente acuerdo rige para todo el territorio nacional y
es de aplicación obligatoria para todos los empleadores de la actividad
de la cerámica blanca en beneficio de los trabajadores ceramistas.
Ambas partes de común acuerdo solicitaran la homologación del presente;
con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de
conformidad.
ESCALA SALARIAL-RAMA BLANCA (AFAPOLA)
MAYO 2016
* No incluye el escalafón por antigüedad, Hs. Extras y art. 29
cct 150/75